Visto el escrito de Don José María Valderas Ortega, por el
que solicita el reconocimiento de determinados efectos retroactivos
a su nombramiento como funcionario del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Comprobada, por otra parte, la identidad de situaciones
existente entre el ahora reclamante con respecto a otros funcionarios
de su mismo Cuerpo, en el que todos ellos se integraron desde
su condición de funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración Militar, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 37/1999, de 19 de noviembre, y a quienes por distintas
sentencias de los Tribunales de Justicia, entre las que pueden citarse
las de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 1994, 7 de marzo
y 15 de octubre de 1996, se les reconocieron dichos efectos
retroactivos, resulta procedente acceder a su petición, aplicándole
los mismos pronunciamientos contenidos en aquéllas, de
conformidad con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14
de la Constitución.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos del nombramiento de Don José María Valderas Ortega,
como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, en el que tiene asignado el número
de Registro de Personal 2362415157 A1135.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa, en el que se encuentra destinado el
interesado, se le practique y abone liquidación complementaria por
diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente
le hubieran correspondido como funcionario de carrera del
mencionado Cuerpo desde el día 26 de mayo de 1999, de conformidad
con el plazo de prescripción establecido en el artículo 46 de la
Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
autoridad que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
su elección, en el plazo de dos meses, a partir asimismo del día
siguiente al de la indicada publicación, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 101.1.i) y 14.1.regla segunda de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Madrid, 11 de junio de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa e Ilma. Sra.
Directora General de la Función Pública.
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