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Documento BOE-A-2004-11942

Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23290 a 23296 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-11942

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21

de diciembre, de Universidades, en el Estatuto de la Universidad

de León aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de

la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de octubre), en el Decreto

67/1999, de 15 de abril (BOCyL del 19), con el fin de atender

las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas convoca pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de León, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema

de acceso libre 5 plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de León.

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo

que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 30/84, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

en el Decreto Legislativo 1/90 de 25 de octubre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función

Pública de la Administración de Castilla y León, en el Estatuto

de la Universidad de León aprobado por Acuerdo 243/2003, de

23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de

octubre), en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se

aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de

provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de

la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo

dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter

supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios civiles de la Administración General del

Estado.

1.3 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición regulado en el Anexo I.

1.4 El programa de las pruebas es el que figura en el anexo II.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la

Función Pública, y en particular los siguientes:

2.1.1 Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de

derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que

termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto

Técnico, Ingeniero Técnico u oficialmente equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite la

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el

desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no

posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito

comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

deberán hacerlo constar en instancia que, según el modelo que

figura en el Anexo III, será facilitada gratuitamente en la Unidad

de Información y Registro de la Universidad de León (Edificio de

Rectorado, Avda. de la Facultad, 25). Dicha instancia se podrá,

asimismo, descargar de la página Web de la Universidad de León

(www.unileon.es - Agenda - Convocatorias de Personal de

Administración y Servicios), en la que también se publicarán todas las

resoluciones que afecten a la convocatoria.

3.2 A la instancia se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar copia del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición

de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse

separados de derecho de su respectivo cónyuge.

3.3 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,

se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de

participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos

se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido

en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento,

o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación

de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad

y con los efectos que procedan.

3.4 En la cobertura y presentación de las solicitudes, los

aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

Los aspirantes con minusvalía que lo precisen, deberán

solicitar, expresándolo en el recuadro A) del apartado 26. "Datos

a consignar según las bases de la convocatoria" de la solicitud

de participación, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios, presentando la

correspondiente documentación acreditativa.

El idioma del que deseen examinarse en el tercer ejercicio,

deberán hacerlo constar en la casilla B) del apartado 26. "Datos

a consignar según las bases de la convocatoria" de la solicitud

de participación.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de León (Avda de la Facultad, n.o 25, León),

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,

y se dirigirán al Excmo. Señor Rector Magnífico de la Universidad

de León.

3.6 Los derechos de examen serán de 21,04 euros, que se

ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen de

la Universidad de León, número 2096-0000-83-2001355404, de

Caja España, León.

En la solicitud de participación deberá constar la acreditación

del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria

correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso,

deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de

haberlos satisfecho.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución

del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones

que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente

solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del

plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,

no se admitirán ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución, que

se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la que

se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y

excluidos, indicándose dónde se halla expuesta la de admitidos

y publicando la de excluidos con indicación de la causa de

exclusión y el DNI.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de

quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de

la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo

no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su

derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe definitivamente las listas de

admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de Castilla

y León y en ella se señalará el lugar y la fecha de comienzo de

los ejercicios. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa

y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos

interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente,

podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la

Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación de la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas; único supuesto en el que

procede la devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el Anexo IV.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

A estos efectos, el Presidente, en la sesión de constitución,

solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de

no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado

artículo y de no haber realizado tareas de preparación en los

términos indicados.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. La sesión de constitución se

realizará en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación

y con una antelación mínima de diez días a la realización del

primer ejercicio. El Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo

caso, la del Presidente y Secretario.

5.5 Durante todo el proceso selectivo, corresponde al

Tribunal resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

5.6 El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá solicitar del Rector el nombramiento

de Asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Asimismo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo

de las pruebas, actuando bajo la dirección del Tribunal.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Avda. de la

Facultad, n.o 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría Segunda, en los términos previstos en la normativa

aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción

dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales,

de Reforma de la Función Pública y de la Protección por

Desempleo).

5.12 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal

que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,

determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses

legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 1 de septiembre de 2004.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "C", de conformidad con

lo establecido en la Orden de 18 de marzo de 2004, de la

Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de

Castilla y León (BOCyL de 2 de abril).

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación con 72 horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede

del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente,

con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,

consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de

dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.

6.7 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de

realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de

forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás

aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en

el Rectorado de la Universidad la lista de aspirantes aprobados,

con las puntuaciones correspondientes. Quienes no se hallen

incluidos en dichas listas tendrán la consideración de No Aptos

a todos los efectos y no podrán continuar el proceso selectivo.

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días naturales

para la presentación de posibles reclamaciones, referidas

exclusivamente a errores materiales o de hecho.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública

la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la

que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,

la valoración de la fase de concurso y la suma total. La condición

de aprobado en el procedimiento selectivo y el orden de puntuación

final vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en

los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de

la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios

de carrera. El Rectorado hará pública esta relación en el Boletín

Oficial de Castilla y León.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla

y León de la lista de aprobados, el aspirante que figure en la

misma deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos de

la Universidad de León todos los documentos que acrediten el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 2 y,

específicamente, los siguientes:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de

las funciones del puesto.

c) Original y copia de los Títulos exigidos en las Bases 2.1.1.c)

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, deberán utilizar el anexo VI.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad para

desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de

esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de

los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa

de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar para acreditar su condición

certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, así como

fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se

publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

8.6 La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de

un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dicha

resolución.

8.7 Los puestos de trabajo de la Escala que se hallen vacantes,

serán ofertados a los interesados y adjudicados por el orden de

mayor calificación final del proceso selectivo.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Los aspirantes que, habiendo aprobado los tres ejercicios

obligatorios, no hayan superado el proceso selectivo y, por tanto,

no hayan obtenido plaza, constituirán una Bolsa de Trabajo, según

el orden de puntuación definitiva obtenida. La inclusión en esta

Bolsa comporta el derecho a ser llamado para la cobertura

temporal de puestos de Ayudantes de Biblioteca, de acuerdo con las

normas y criterios de gestión de Bolsas de la Universidad de León

vigentes en cada momento.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas, se someten a las bases de esta convocatoria y

su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de los recursos que procedan.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación. Potestativamente, cabe

interponer recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

León, 31 de mayo de 2004.-El Rector, Ángel Penas Merino.

ANEXO I

Régimen del concurso oposición

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por tres ejercicios

obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación máxima total de 75

puntos.

1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito,

durante un tiempo máximo de tres horas, a cuestiones relacionadas

con el contenido del programa y con las funciones de la plaza.

Las cuestiones se formularán en preguntas con respuestas

múltiples, siendo correcta sólo una de ellas. Se podrán incluir, además,

algunas preguntas abiertas, con respuesta breve. En el caso de

preguntas con respuestas múltiples cada respuesta errónea

supondrá una penalización de 0,33 sobre el número total de respuestas

acertadas.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será calificado

de cero a 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5

puntos para superarlo.

Corresponde al Tribunal Calificador la determinación de los

conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación

de 12,5, a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos,

grado de conocimientos alcanzados, con referencia al nivel

necesariamente exigible para el acceso a esta Escala y restantes

circunstancias concurrentes.

1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la redacción por escrito

de los asientos bibliográficos de cuatro documentos, de los cuales

al menos dos serán monografías, pudiendo estar alguno de ellos

en francés o inglés. Los asientos bibliográficos constarán de:

a) Catalogación, de acuerdo con las vigentes "Reglas de

Catalogación", editadas por la Dirección General del Libro, Archivos

y Bibliotecas.

b) Encabezamientos de materia redactados ajustándose a la

Lista de encabezamientos de materia de la biblioteca universitaria

de Sevilla o a la Lista de encabezamientos de la red de bibliotecas

del CSIC.

c) Clasificación Decimal Universal (CDU), norma UNE

50001: 2000.

d) Descripción bibliográfica en formato USMARC.

Se proporcionará una plantilla base del formato y copias de

los documentos, pudiendo consultar los originales en la mesa del

tribunal. Los opositores podrán llevar al examen y usar libremente

las Reglas de Catalogación, las listas de encabezamientos de

materias, las tablas de CDU, manuales de formato MARC y los

diccionarios bilingües que precisen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas. Será calificado de 0 a 25 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarlo. La

determinación de los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la

puntuación mínima será realizada por el Tribunal, de acuerdo con

los criterios indicados para el primer ejercicio.

1.3 Tercer ejercicio.-Constará de dos partes, que podrán

realizarse en la misma o en distinta sesión.

Primera parte: Consistirá en la elaboración de un resumen

informativo en español, siguiendo la norma UNE 50103:1990, de un

texto profesional redactado en un idioma extranjero (inglés,

francés o alemán). El opositor deberá elegir el idioma del que desea

examinarse, haciéndolo constar en el recuadro B del apartado 26.

"Datos a consignar según las bases de la convocatoria" de la

solicitud de participación. Se permitirá la ayuda de diccionarios y

de vocabularios técnicos.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 90

minutos.

Segunda parte: Consistirá en la realización de una búsqueda

bibliográfica, utilizando recursos automatizados, sobre un

supuesto concreto propuesto por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 90

minutos.

El ejercicio será calificado de cero a 12,5 puntos en cada una

de las partes, 25 puntos en total, siendo necesario obtener un

mínimo de 12,5 puntos para superarlo y no haber obtenido una

calificación inferior a 5 puntos en ninguna de las partes. La

determinación de los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar

la puntuación mínima será realizada por el Tribunal, de acuerdo

con los criterios indicados para el primer ejercicio.

1.4 Puntuación total de la fase de oposición.-Se obtendrá

sumando las calificaciones obtenidas por los opositores en los

tres ejercicios.

2. Fase de concurso

La valoración de la fase de concurso se hará pública antes

de la fecha de realización del tercer ejercicio y en ella sólo

participarán aquellos aspirantes que hayan superado el primer y el

segundo ejercicio obligatorio.

A estos efectos, con la publicación de las calificaciones del

segundo ejercicio, se abrirá un plazo de diez días naturales para

que quienes los hayan superado presenten en el Registro General

de la Universidad instancia adjuntando la documentación que

acredite los méritos que aleguen para su valoración en esta fase.

Sólo se valorarán aquellos méritos documentalmente

acreditados, a juicio del Tribunal, y referidos al último día del plazo

de presentación de instancias.

La puntuación obtenida en esta fase se sumará a la alcanzada

en la fase de oposición, a efectos de determinar el orden definitivo

de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de

plazas convocadas.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

Los méritos se valoraran hasta un máximo de 25 puntos, de

acuerdo con el siguiente

Baremo de méritos

1. Titulación académica oficial y específica:

1.1 Las titulaciones académicas oficiales específicamente

relacionadas con las funciones de las plazas serán valoradas hasta

un máximo de 5 puntos.

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación: 3 puntos.

Licenciado en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.

Otras Licenciaturas: 1 punto

2. Formación:

Puntuación máxima: 3 puntos.

2.1 La realización y superación de cursos de formación,

másteres, estudios de postgrado, etc., que el Tribunal considere

relevantes, sobre materias directamente relacionadas con las

funciones de las plazas convocadas, organizados por un centro público

o privado homologado y de acreditada solvencia en el sector de

actividad de la plaza, de al menos 25 horas lectivas, y en los

que se acredite haber realizado pruebas de evaluación del

aprovechamiento obtenido, será valorada a razón de 0,002 puntos

por hora lectiva.

2.2 Si, con idénticos requisitos a los del punto anterior, sólo

se acredita la asistencia, serán valorados a razón de 0,0007 puntos

por hora lectiva.

2.3 El disfrute de beca de formación a tiempo completo en

la Biblioteca Universitaria de León, sobre funciones coincidentes

con las de la plaza que se solicite será valorado a razón de 0,03

puntos por mes. Si la dedicación fuese inferior, se aplicará la

puntuación que proporcionalmente proceda. El tiempo máximo

valorable será de 24 meses a tiempo completo.

3. Experiencia profesional:

La experiencia profesional en el desempeño de funciones

directamente relacionadas con las de la plaza, con contrato laboral

o nombramiento de funcionario, será valorada hasta un máximo

de 18 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

3.1 En puestos de Ayudante de Biblioteca (Grupo B) o

Diplomado Universitario. Ayudante de Biblioteca (Grupo II del Convenio

Colectivo):

En la Universidad de León: 0,15 puntos por mes.

En otras universidades españolas: 0,075 puntos por mes.

En otras administraciones: 0,037 puntos por mes.

3.2 En puestos de Auxiliar de Biblioteca (Grupo C) o Técnico

especialista de Biblioteca (Grupo III del Convenio Colectivo):

En la Universidad de León: 0,075 puntos por mes.

En otras universidades españolas: 0,037 puntos por mes.

La experiencia profesional se acreditará con un documento de

Vida Laboral, expedido por el INSS, y certificados de empresa

o copias de los contratos o nombramientos y de los ceses de cada

uno de ellos, debiendo quedar documentada la identidad de

categorías, titulaciones exigidas para el acceso y funciones.

3. Calificación final del proceso selectivo y propuesta de aprobados

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo

ejercicio, primer ejercicio y fase de concurso. Si persistiese el empate,

se dirimirá por sorteo público en presencia de los opositores

empatados.

ANEXO II

Programa

Biblioteconomía

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de Bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias: concepto, funciones y

servicios. El Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación

(CRAI).

3. Las bibliotecas universitarias en España: situación actual

y perspectivas de cambio.

4. La biblioteca de la Universidad de León.

5. Los usuarios de las bibliotecas universitarias: tipología y

necesidades de información y documentación. Formación de

usuarios.

6. Planificación, organización espacial y equipamiento de

bibliotecas universitarias

7. Gestión de la colección: selección y adquisición. Criterios

para la formación, mantenimiento y evaluación.

8. Gestión de la colección: tratamiento técnico de los fondos

y gestión de los depósitos.

9. Proceso técnico y control de las publicaciones periódicas.

La hemeroteca en las bibliotecas universitarias.

10. Catalogación. Elaboración y mantenimiento de catálogos.

Tipos de catálogos.

11. Formatos de intercambio de información bibliográfica. El

formato MARC.

12. Los OPACs: diseño, prestaciones y acceso.

13. La circulación de fondos. Préstamo individual, colectivo

e interbibliotecario.

14. Tendencias actuales en automatización de bibliotecas.

Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El INNOPAC

Millennium.

15. La cooperación en las bibliotecas universitarias.

Consorcios y redes de bibliotecas en España. El plan estratégico de

REBIUN.

16. La calidad en los servicios y procesos bibliotecarios.

Mercadotecnia de servicios en las bibliotecas universitarias.

17. La evaluación de los servicios bibliotecarios. Gestión

presupuestaria y recursos humanos en las bibliotecas universitarias.

Bibliografía e Historia del Libro

1. El documento como soporte de la información. Tipos de

documentos.

2. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución

histórica. El control bibliográfico universal.

3. Las bibliografías. Concepto y tipología.

4. Los servicios de información bibliográfica. Búsquedas

bibliográficas y DSI.

5. Fuentes de información generales y específicas.

6. Las publicaciones periódicas: principales fuentes de

información.

7. La literatura gris: principales fuentes de información.

8. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la

invención de la imprenta.

9. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta

hasta la actualidad. Las bibliotecas en el siglo XXI.

10. La ilustración y la encuadernación del libro. Evolución

histórica.

11. La edición electrónica. La industria editorial y el comercio

del libro en España en la actualidad.

12. La edición y evolución de las revistas científicas. Las

revistas electrónicas.

13. La preservación y conservación de los documentos.

Microfilmación y digitalización: técnicas y formatos.

14. La bibliometría. Análisis de la producción y difusión de

la ciencia.

15. Historia de las instituciones documentales.

16. Catálogos de grandes bibliotecas. Los catálogos

colectivos.

Documentación y Legislación

1. El Análisis de contenido: Indización y construcción de

resúmenes. Principales sistemas de indización. Tipos de resúmenes.

2. Los lenguajes documentales: tesauros, listas de

encabezamientos de materias y clasificaciones.

3. Internet y las grandes redes teleinformáticas en la

actualidad. aplicación de los servicios de Internet en las bibliotecas

universitarias.

4. Búsqueda y recuperación de la información. Los Sistemas

de Recuperación de Información (SRI). La entrevista de referencia.

5. Técnicas automáticas de Recuperación de Información.

Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda y sistemas de

interrogación, obtención y explotación de resultados. Servicios

avanzados y personalizados.

6. Las bases de datos. Productores, distribuidores y usuarios

de bases de datos en España.

7. Nociones generales de teleinformática. Interconexión de

sistemas. Protocolos de comunicaciones. Servicios

teleinformáticos básicos y avanzados.

8. Los soportes ópticos multimedia. La publicación

electrónica: lenguajes y formatos de edición. Edición electrónica y

bibliotecas.

9. Los recursos electrónicos: descripción. El concepto de

metadato.

10. La biblioteca digital

11. El sistema bibliotecario español.

12. La legislación bibliotecaria en España. Normas éticas para

bibliotecarios.

13. El marco legal de la protección del Patrimonio

bibliográfico en la Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) y la

legislación de Castilla y León.

14. La Propiedad intelectual en España.

15. El Régimen jurídico de las Universidades Públicas. La Ley

Orgánica de Universidades.

16. El Estatuto de la Universidad de León. El Reglamento

de la Biblioteca de la Universidad de León.

17. Régimen jurídico del personal funcionario de

administración y servicios de la Universidad de León. La prevención de riesgos

laborales.

18. La administración pública ante el reto de la calidad.

Gestión y mejora de procesos.

ANEXO IV

Tribunal titular:

Presidente: D. Lorenzo Martínez Rodríguez, Gerente de la

Universidad de León.

Vocal: D.a Marta Matías Rodríguez, Facultativo de Bibliotecas,

Archivos y Museos de la Universidad de León.

Vocal: D.a María Victoria García Garrosa, Facultativo de

Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de León.

Vocal: D. Anastasio Ordás Fernández, Ayudante de Bibliotecas,

Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid.

Secretario: D. Pablo Marcos Martínez, Director del Área de

Recursos Humanos de la Universidad de León.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Carlos Fernández Martínez, Vicegerente de la

Universidad de León.

Vocal: D.a Blanca Rodríguez Bravo, Profesora Titular del Área

de Biblioteconomía y Documentación y de la Cultura Escrita de

la Universidad de León.

Vocal: D. Francisco Rojo García, Ayudante de Bibliotecas,

Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid.

Vocal: D.a Encarna Díaz Bergantiños, Ayudante de Bibliotecas,

Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid.

Secretario: D. Nemesio Miguélez González, Jefe del Servicio

de Recursos Humanos de la Universidad de León.

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio en ................................., y Documento

Nacional de Identidad número ..............., declara bajo juramento

o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de León, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ............ a .... de ............ de 2004.

ANEXO VI

Certificado para aspirantes de nacionalidad extranjera

Don ........................................................,

con domicilio en .................................., y documento

nacional de identidad número ..............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de León, que no se halla sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado de procedencia el acceso

a la función pública, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............ a .... de ............ de 2004.

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