De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, en el Estatuto de la Universidad
de León aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de
la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de octubre), en el Decreto
67/1999, de 15 de abril (BOCyL del 19), con el fin de atender
las necesidades de personal de administración y servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas convoca pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de León, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema
de acceso libre 5 plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de León.
1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo
que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 30/84, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en el Decreto Legislativo 1/90 de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Administración de Castilla y León, en el Estatuto
de la Universidad de León aprobado por Acuerdo 243/2003, de
23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de
octubre), en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de
provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo
dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter
supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición regulado en el Anexo I.
1.4 El programa de las pruebas es el que figura en el anexo II.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la
Función Pública, y en particular los siguientes:
2.1.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico u oficialmente equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite la
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el
desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito
comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en instancia que, según el modelo que
figura en el Anexo III, será facilitada gratuitamente en la Unidad
de Información y Registro de la Universidad de León (Edificio de
Rectorado, Avda. de la Facultad, 25). Dicha instancia se podrá,
asimismo, descargar de la página Web de la Universidad de León
(www.unileon.es - Agenda - Convocatorias de Personal de
Administración y Servicios), en la que también se publicarán todas las
resoluciones que afecten a la convocatoria.
3.2 A la instancia se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar copia del documento que
acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición
de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse
separados de derecho de su respectivo cónyuge.
3.3 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,
se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de
participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos
se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido
en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento,
o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación
de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad
y con los efectos que procedan.
3.4 En la cobertura y presentación de las solicitudes, los
aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los aspirantes con minusvalía que lo precisen, deberán
solicitar, expresándolo en el recuadro A) del apartado 26. "Datos
a consignar según las bases de la convocatoria" de la solicitud
de participación, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, presentando la
correspondiente documentación acreditativa.
El idioma del que deseen examinarse en el tercer ejercicio,
deberán hacerlo constar en la casilla B) del apartado 26. "Datos
a consignar según las bases de la convocatoria" de la solicitud
de participación.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de León (Avda de la Facultad, n.o 25, León),
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
y se dirigirán al Excmo. Señor Rector Magnífico de la Universidad
de León.
3.6 Los derechos de examen serán de 21,04 euros, que se
ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen de
la Universidad de León, número 2096-0000-83-2001355404, de
Caja España, León.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación
del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria
correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso,
deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de
haberlos satisfecho.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,
no se admitirán ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la que
se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos, indicándose dónde se halla expuesta la de admitidos
y publicando la de excluidos con indicación de la causa de
exclusión y el DNI.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo
no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente las listas de
admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de Castilla
y León y en ella se señalará el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa
y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas; único supuesto en el que
procede la devolución.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo IV.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
A estos efectos, el Presidente, en la sesión de constitución,
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado
artículo y de no haber realizado tareas de preparación en los
términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. La sesión de constitución se
realizará en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación
y con una antelación mínima de diez días a la realización del
primer ejercicio. El Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo
caso, la del Presidente y Secretario.
5.5 Durante todo el proceso selectivo, corresponde al
Tribunal resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.6 El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá solicitar del Rector el nombramiento
de Asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo
de las pruebas, actuando bajo la dirección del Tribunal.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Avda. de la
Facultad, n.o 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría Segunda, en los términos previstos en la normativa
aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción
dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales,
de Reforma de la Función Pública y de la Protección por
Desempleo).
5.12 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal
que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 1 de septiembre de 2004.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "C", de conformidad con
lo establecido en la Orden de 18 de marzo de 2004, de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de
Castilla y León (BOCyL de 2 de abril).
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación con 72 horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede
del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente,
con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,
consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de
dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
6.7 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de
realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás
aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en
el Rectorado de la Universidad la lista de aspirantes aprobados,
con las puntuaciones correspondientes. Quienes no se hallen
incluidos en dichas listas tendrán la consideración de No Aptos
a todos los efectos y no podrán continuar el proceso selectivo.
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días naturales
para la presentación de posibles reclamaciones, referidas
exclusivamente a errores materiales o de hecho.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública
la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la
que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,
la valoración de la fase de concurso y la suma total. La condición
de aprobado en el procedimiento selectivo y el orden de puntuación
final vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de
la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios
de carrera. El Rectorado hará pública esta relación en el Boletín
Oficial de Castilla y León.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla
y León de la lista de aprobados, el aspirante que figure en la
misma deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos de
la Universidad de León todos los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 2 y,
específicamente, los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de
las funciones del puesto.
c) Original y copia de los Títulos exigidos en las Bases 2.1.1.c)
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, deberán utilizar el anexo VI.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad para
desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de
esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de
los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar para acreditar su condición
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, así como
fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se
publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
8.6 La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dicha
resolución.
8.7 Los puestos de trabajo de la Escala que se hallen vacantes,
serán ofertados a los interesados y adjudicados por el orden de
mayor calificación final del proceso selectivo.
9. Bolsa de trabajo
9.1 Los aspirantes que, habiendo aprobado los tres ejercicios
obligatorios, no hayan superado el proceso selectivo y, por tanto,
no hayan obtenido plaza, constituirán una Bolsa de Trabajo, según
el orden de puntuación definitiva obtenida. La inclusión en esta
Bolsa comporta el derecho a ser llamado para la cobertura
temporal de puestos de Ayudantes de Biblioteca, de acuerdo con las
normas y criterios de gestión de Bolsas de la Universidad de León
vigentes en cada momento.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación. Potestativamente, cabe
interponer recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.
León, 31 de mayo de 2004.-El Rector, Ángel Penas Merino.
ANEXO I
Régimen del concurso oposición
1. Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por tres ejercicios
obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación máxima total de 75
puntos.
1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito,
durante un tiempo máximo de tres horas, a cuestiones relacionadas
con el contenido del programa y con las funciones de la plaza.
Las cuestiones se formularán en preguntas con respuestas
múltiples, siendo correcta sólo una de ellas. Se podrán incluir, además,
algunas preguntas abiertas, con respuesta breve. En el caso de
preguntas con respuestas múltiples cada respuesta errónea
supondrá una penalización de 0,33 sobre el número total de respuestas
acertadas.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será calificado
de cero a 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5
puntos para superarlo.
Corresponde al Tribunal Calificador la determinación de los
conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación
de 12,5, a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos,
grado de conocimientos alcanzados, con referencia al nivel
necesariamente exigible para el acceso a esta Escala y restantes
circunstancias concurrentes.
1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la redacción por escrito
de los asientos bibliográficos de cuatro documentos, de los cuales
al menos dos serán monografías, pudiendo estar alguno de ellos
en francés o inglés. Los asientos bibliográficos constarán de:
a) Catalogación, de acuerdo con las vigentes "Reglas de
Catalogación", editadas por la Dirección General del Libro, Archivos
y Bibliotecas.
b) Encabezamientos de materia redactados ajustándose a la
Lista de encabezamientos de materia de la biblioteca universitaria
de Sevilla o a la Lista de encabezamientos de la red de bibliotecas
del CSIC.
c) Clasificación Decimal Universal (CDU), norma UNE
50001: 2000.
d) Descripción bibliográfica en formato USMARC.
Se proporcionará una plantilla base del formato y copias de
los documentos, pudiendo consultar los originales en la mesa del
tribunal. Los opositores podrán llevar al examen y usar libremente
las Reglas de Catalogación, las listas de encabezamientos de
materias, las tablas de CDU, manuales de formato MARC y los
diccionarios bilingües que precisen.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas. Será calificado de 0 a 25 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarlo. La
determinación de los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la
puntuación mínima será realizada por el Tribunal, de acuerdo con
los criterios indicados para el primer ejercicio.
1.3 Tercer ejercicio.-Constará de dos partes, que podrán
realizarse en la misma o en distinta sesión.
Primera parte: Consistirá en la elaboración de un resumen
informativo en español, siguiendo la norma UNE 50103:1990, de un
texto profesional redactado en un idioma extranjero (inglés,
francés o alemán). El opositor deberá elegir el idioma del que desea
examinarse, haciéndolo constar en el recuadro B del apartado 26.
"Datos a consignar según las bases de la convocatoria" de la
solicitud de participación. Se permitirá la ayuda de diccionarios y
de vocabularios técnicos.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 90
minutos.
Segunda parte: Consistirá en la realización de una búsqueda
bibliográfica, utilizando recursos automatizados, sobre un
supuesto concreto propuesto por el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 90
minutos.
El ejercicio será calificado de cero a 12,5 puntos en cada una
de las partes, 25 puntos en total, siendo necesario obtener un
mínimo de 12,5 puntos para superarlo y no haber obtenido una
calificación inferior a 5 puntos en ninguna de las partes. La
determinación de los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar
la puntuación mínima será realizada por el Tribunal, de acuerdo
con los criterios indicados para el primer ejercicio.
1.4 Puntuación total de la fase de oposición.-Se obtendrá
sumando las calificaciones obtenidas por los opositores en los
tres ejercicios.
2. Fase de concurso
La valoración de la fase de concurso se hará pública antes
de la fecha de realización del tercer ejercicio y en ella sólo
participarán aquellos aspirantes que hayan superado el primer y el
segundo ejercicio obligatorio.
A estos efectos, con la publicación de las calificaciones del
segundo ejercicio, se abrirá un plazo de diez días naturales para
que quienes los hayan superado presenten en el Registro General
de la Universidad instancia adjuntando la documentación que
acredite los méritos que aleguen para su valoración en esta fase.
Sólo se valorarán aquellos méritos documentalmente
acreditados, a juicio del Tribunal, y referidos al último día del plazo
de presentación de instancias.
La puntuación obtenida en esta fase se sumará a la alcanzada
en la fase de oposición, a efectos de determinar el orden definitivo
de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de
plazas convocadas.
La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los méritos se valoraran hasta un máximo de 25 puntos, de
acuerdo con el siguiente
Baremo de méritos
1. Titulación académica oficial y específica:
1.1 Las titulaciones académicas oficiales específicamente
relacionadas con las funciones de las plazas serán valoradas hasta
un máximo de 5 puntos.
Diplomado en Biblioteconomía y Documentación: 3 puntos.
Licenciado en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.
Otras Licenciaturas: 1 punto
2. Formación:
Puntuación máxima: 3 puntos.
2.1 La realización y superación de cursos de formación,
másteres, estudios de postgrado, etc., que el Tribunal considere
relevantes, sobre materias directamente relacionadas con las
funciones de las plazas convocadas, organizados por un centro público
o privado homologado y de acreditada solvencia en el sector de
actividad de la plaza, de al menos 25 horas lectivas, y en los
que se acredite haber realizado pruebas de evaluación del
aprovechamiento obtenido, será valorada a razón de 0,002 puntos
por hora lectiva.
2.2 Si, con idénticos requisitos a los del punto anterior, sólo
se acredita la asistencia, serán valorados a razón de 0,0007 puntos
por hora lectiva.
2.3 El disfrute de beca de formación a tiempo completo en
la Biblioteca Universitaria de León, sobre funciones coincidentes
con las de la plaza que se solicite será valorado a razón de 0,03
puntos por mes. Si la dedicación fuese inferior, se aplicará la
puntuación que proporcionalmente proceda. El tiempo máximo
valorable será de 24 meses a tiempo completo.
3. Experiencia profesional:
La experiencia profesional en el desempeño de funciones
directamente relacionadas con las de la plaza, con contrato laboral
o nombramiento de funcionario, será valorada hasta un máximo
de 18 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
3.1 En puestos de Ayudante de Biblioteca (Grupo B) o
Diplomado Universitario. Ayudante de Biblioteca (Grupo II del Convenio
Colectivo):
En la Universidad de León: 0,15 puntos por mes.
En otras universidades españolas: 0,075 puntos por mes.
En otras administraciones: 0,037 puntos por mes.
3.2 En puestos de Auxiliar de Biblioteca (Grupo C) o Técnico
especialista de Biblioteca (Grupo III del Convenio Colectivo):
En la Universidad de León: 0,075 puntos por mes.
En otras universidades españolas: 0,037 puntos por mes.
La experiencia profesional se acreditará con un documento de
Vida Laboral, expedido por el INSS, y certificados de empresa
o copias de los contratos o nombramientos y de los ceses de cada
uno de ellos, debiendo quedar documentada la identidad de
categorías, titulaciones exigidas para el acceso y funciones.
3. Calificación final del proceso selectivo y propuesta de aprobados
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo
ejercicio, primer ejercicio y fase de concurso. Si persistiese el empate,
se dirimirá por sorteo público en presencia de los opositores
empatados.
ANEXO II
Programa
Biblioteconomía
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de Bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias: concepto, funciones y
servicios. El Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación
(CRAI).
3. Las bibliotecas universitarias en España: situación actual
y perspectivas de cambio.
4. La biblioteca de la Universidad de León.
5. Los usuarios de las bibliotecas universitarias: tipología y
necesidades de información y documentación. Formación de
usuarios.
6. Planificación, organización espacial y equipamiento de
bibliotecas universitarias
7. Gestión de la colección: selección y adquisición. Criterios
para la formación, mantenimiento y evaluación.
8. Gestión de la colección: tratamiento técnico de los fondos
y gestión de los depósitos.
9. Proceso técnico y control de las publicaciones periódicas.
La hemeroteca en las bibliotecas universitarias.
10. Catalogación. Elaboración y mantenimiento de catálogos.
Tipos de catálogos.
11. Formatos de intercambio de información bibliográfica. El
formato MARC.
12. Los OPACs: diseño, prestaciones y acceso.
13. La circulación de fondos. Préstamo individual, colectivo
e interbibliotecario.
14. Tendencias actuales en automatización de bibliotecas.
Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. El INNOPAC
Millennium.
15. La cooperación en las bibliotecas universitarias.
Consorcios y redes de bibliotecas en España. El plan estratégico de
REBIUN.
16. La calidad en los servicios y procesos bibliotecarios.
Mercadotecnia de servicios en las bibliotecas universitarias.
17. La evaluación de los servicios bibliotecarios. Gestión
presupuestaria y recursos humanos en las bibliotecas universitarias.
Bibliografía e Historia del Libro
1. El documento como soporte de la información. Tipos de
documentos.
2. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución
histórica. El control bibliográfico universal.
3. Las bibliografías. Concepto y tipología.
4. Los servicios de información bibliográfica. Búsquedas
bibliográficas y DSI.
5. Fuentes de información generales y específicas.
6. Las publicaciones periódicas: principales fuentes de
información.
7. La literatura gris: principales fuentes de información.
8. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la
invención de la imprenta.
9. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta
hasta la actualidad. Las bibliotecas en el siglo XXI.
10. La ilustración y la encuadernación del libro. Evolución
histórica.
11. La edición electrónica. La industria editorial y el comercio
del libro en España en la actualidad.
12. La edición y evolución de las revistas científicas. Las
revistas electrónicas.
13. La preservación y conservación de los documentos.
Microfilmación y digitalización: técnicas y formatos.
14. La bibliometría. Análisis de la producción y difusión de
la ciencia.
15. Historia de las instituciones documentales.
16. Catálogos de grandes bibliotecas. Los catálogos
colectivos.
Documentación y Legislación
1. El Análisis de contenido: Indización y construcción de
resúmenes. Principales sistemas de indización. Tipos de resúmenes.
2. Los lenguajes documentales: tesauros, listas de
encabezamientos de materias y clasificaciones.
3. Internet y las grandes redes teleinformáticas en la
actualidad. aplicación de los servicios de Internet en las bibliotecas
universitarias.
4. Búsqueda y recuperación de la información. Los Sistemas
de Recuperación de Información (SRI). La entrevista de referencia.
5. Técnicas automáticas de Recuperación de Información.
Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda y sistemas de
interrogación, obtención y explotación de resultados. Servicios
avanzados y personalizados.
6. Las bases de datos. Productores, distribuidores y usuarios
de bases de datos en España.
7. Nociones generales de teleinformática. Interconexión de
sistemas. Protocolos de comunicaciones. Servicios
teleinformáticos básicos y avanzados.
8. Los soportes ópticos multimedia. La publicación
electrónica: lenguajes y formatos de edición. Edición electrónica y
bibliotecas.
9. Los recursos electrónicos: descripción. El concepto de
metadato.
10. La biblioteca digital
11. El sistema bibliotecario español.
12. La legislación bibliotecaria en España. Normas éticas para
bibliotecarios.
13. El marco legal de la protección del Patrimonio
bibliográfico en la Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) y la
legislación de Castilla y León.
14. La Propiedad intelectual en España.
15. El Régimen jurídico de las Universidades Públicas. La Ley
Orgánica de Universidades.
16. El Estatuto de la Universidad de León. El Reglamento
de la Biblioteca de la Universidad de León.
17. Régimen jurídico del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de León. La prevención de riesgos
laborales.
18. La administración pública ante el reto de la calidad.
Gestión y mejora de procesos.
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidente: D. Lorenzo Martínez Rodríguez, Gerente de la
Universidad de León.
Vocal: D.a Marta Matías Rodríguez, Facultativo de Bibliotecas,
Archivos y Museos de la Universidad de León.
Vocal: D.a María Victoria García Garrosa, Facultativo de
Bibliotecas, Archivos y Museos de la Universidad de León.
Vocal: D. Anastasio Ordás Fernández, Ayudante de Bibliotecas,
Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid.
Secretario: D. Pablo Marcos Martínez, Director del Área de
Recursos Humanos de la Universidad de León.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Carlos Fernández Martínez, Vicegerente de la
Universidad de León.
Vocal: D.a Blanca Rodríguez Bravo, Profesora Titular del Área
de Biblioteconomía y Documentación y de la Cultura Escrita de
la Universidad de León.
Vocal: D. Francisco Rojo García, Ayudante de Bibliotecas,
Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid.
Vocal: D.a Encarna Díaz Bergantiños, Ayudante de Bibliotecas,
Archivos y Museos de la Universidad de Valladolid.
Secretario: D. Nemesio Miguélez González, Jefe del Servicio
de Recursos Humanos de la Universidad de León.
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio en ................................., y Documento
Nacional de Identidad número ..............., declara bajo juramento
o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de León, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ............ a .... de ............ de 2004.
ANEXO VI
Certificado para aspirantes de nacionalidad extranjera
Don ........................................................,
con domicilio en .................................., y documento
nacional de identidad número ..............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de León, que no se halla sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado de procedencia el acceso
a la función pública, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............ a .... de ............ de 2004.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid