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Documento BOE-A-2004-11971

Orden ECI/2035/2004, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Livika.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23311 a 23312 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11971

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jesús González Díaz-Cano, solicitando la inscripción de la Fundación Livika, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Antonio Casanovas Infiesta, Doña Ana Gaspar Pardo de Andrade y Don Adolfo Fernández-Victorio y Cacheiro, en Madrid, el 14 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número mil seiscientos cincuenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis Rueda Esteban.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jorge Juan, número 41, 2.o D, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y tres mil euros (33.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Procurar la financiación de estudios, becas, investigaciones, tesis doctorales, etc., sobre temas relacionados con la música, teatro, danza y audiovisuales. Financiar, fomentar y promover espectáculos de música, teatro, danza y audiovisuales, así como las giras nacionales y/o internacionales que se establezcan. Promover, financiar y defender todo lo relacionado con la creación de música, grabación de la misma, así como edición y distribución de toda clase de productos audiovisuales. Promover y financiar la creación de espacios y la adquisición de material destinados al ensayo y grabado, así como el alojamiento para estudiantes. Promover, crear y financiar centros de promoción, estudio, desarrollo artístico y producción de toda clase de actividades relacionadas con la música, teatro, danza y audiovisuales. Financiar y fomentar la redacción, edición y distribución de libros, monografías, folletos y toda clase de informaciones sobre temas relacionados con la música, teatro, danza y audiovisuales, incluida, si fuera necesario, su difusión en los medios de comunicación. Desarrollar, promover y financiar actividades culturales en forma de cursos, conferencias, sesiones de estudio, congresos, exposiciones o de cualquier otra modalidad de reunión. Financiar y promover la contratación de artistas, maestros y personal técnico necesario para el desarrollo de las actividades artísticas realizadas por la Fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Casanovas Infiesta; Vicepresidenta: Doña Ana Gaspar Pardo de Andrade y Secretario: Don Adolfo Fernández-Victorio y Cacheiro.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6) en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Livika en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Livika, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Jorge Juan, número 41, 2.o D, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2004.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general Técnico, Javier Díaz Malledo.

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