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Documento BOE-A-2004-11991

Orden PRE/2043/2004, de 24 de junio, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras del modificado de la 1.a parte, 2.a fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2.a parte, 1.afase (sectores XI-A y XIII-A) y el Plan Coordinado de Obras de la 3.a parte, 1.a fase (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), ambos de la zona regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23348 a 23350 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-11991

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1676/1986, de 1 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de la segunda parte del Canal de Monegros (Zaragoza-Huesca).

Por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la segunda fase de la primera parte de la Zona Propia de Riegos del Canal de Monegros II (Zaragoza-Huesca).

Posteriormente la Comisión Europea recibe y registra con el número P/4787/93, una Queja contra España relativa al Plan General de Transformación de Monegros, que el 19 de julio de 1994 es comunicada formalmente a España.

Tras analizar la respuesta española, la Comisión Europea, remite el 6 de diciembre de 1995 Carta de Emplazamiento sobre el Asunto de Referencia.

En abril de 1998 se remite a la Comisión Europea, el «Estudio de los Recursos Básicos Naturales y el Plan de Desarrollo Sostenible de Monegros», donde se delimitan una serie de zonas de alto interés medioambiental.

Con posterioridad, durante los años 1999 y 2000, el Gobierno de Aragón aprobó en cumplimiento de la Directiva 74/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, la delimitación dentro de la Zona Regable de Monegros II, de cuatro Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS):

Estepas de Monegrillo y Pina,

La Retuerta y Saladas de Sástago,

Valcuerna, Serreta Negra y Liberola,

El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel,

lo que permitió el archivo de la Queja interpuesta.

Estas actuaciones medioambientales aconsejaron la Modificación del Plan Coordinado de Obras, aprobado inicialmente.

La Comisión Técnica Mixta de la Zona Regable de Monegros II, constituida al efecto de redactar los planes coordinados de las distintas fases, en su reunión del 25 de abril de 2001, tomó el acuerdo de reanudar los trabajos de transformación en regadío en los Sectores VIII y IX, en las áreas no afectadas por ZEPAS.

Posteriormente la Comisión Técnica Mixta acordó que la redacción de esta Modificación del Plan Coordinado de Obras, se agregase a la redacción del Plan Coordinado de Obras de los sectores XI y XIII, que anteriormente se incluían en la 2.a Parte, y se redactase el Plan Coordinado de las obras de la 3.a parte, 1.a fase, sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A de la Zona regable de Monegros II (Zaragoza y Huesca). En la reunión del 27 de noviembre de 2002, la Comisión Técnica Mixta de la Zona Regable de Monegros II, acordó dar trámite a los proyectos de Planes Coordinados de Obras y Evaluación de Impacto Ambiental del «Modificado de la 1.a parte, 2.a fase (sectores VIII-A y IX-A) y de la 2.aparte, 1.a fase (sectores XI-A y XIII-A) y de la 3.a fase, 1.a parte (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), de la Zona Regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca).

Los Proyectos de Planes Coordinados de Obras, de acuerdo con lo previsto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979 y los Estudios de Impactos Ambientales de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, no modificado por el Real Decreto Ley 9/2000; 15 del Real Decreto 1881/1988, de 20 de septiembre y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, fueron sometidos a información pública. Como consecuencia de este trámite, la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, efectuó la declaración de impacto ambiental sobre los citados planes coordinados de obras, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2003. En dicha declaración se da por concluido y válido el proceso de declaración de impacto ambiental de este proyecto. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor, lo que va a hacer en respuesta a las alegaciones presentadas en la Información Pública, y lo que prevé hacer en función de los datos reales en el Plan de Vigilancia que va a realizar.

De acuerdo con lo expuesto procede, pues, la aprobación del Plan Coordinado, lo cual conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, debe realizarse por ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente para la aprobación de los mismos con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Modificado de la 1.a parte 2.a fase, (sectores VIII-A y IX-A) y la 2.a parte 1.a fase, (sectores XI-A y XIII-A), y la 3.a parte 1.a fase, (sectores VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A), del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Monegros II (Zaragoza-Huesca), redactado por la Comisión Técnica Mixta, creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1676/1986, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable del Canal de Monegros II (Zaragoza-Huesca), cuya transformación fue declarada de Interés Nacional por Real Decreto 37/1985, de 9 de enero.

Segundo.

Estas 1.a parte de la 2.a fase y 2.a parte de la 1.a fase y 3.a parte de la 1.a fase, afectan a los sectores, VIII-A, IX-A, XI-A, XIII-A, VI-A, VII-A, XVII-A, XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A, que quedan delimitados por los perímetros que se describen a continuación de los que se detraen las superficies ocupadas por las ZEPAS que se indican:

Sector VIII-A. Parte del cruce del Canal de Sástago con la Val Grande, que la sigue aguas abajo hasta la Val de Forcallo y posteriormente por la Val de Serenosa (coincidiendo en todo el recorrido con el actual Colector n.a 4, DC IV-VIII) hasta el Barranco de La Valcuerna, por donde continua aguas abajo hasta su encuentro con el Barranco y Camino de Bujadal, siguiente por éste aguas arriba hasta encontrarse con la traza del Colector VIII-IX que lo sitúe hasta su cruce con la Carretera de Caspe a Candasnos, por la que continua en dirección a este último pueblo, hasta encontrar la traza de la tubería de presión Valdurrios I, por la que continua aguas arriba hasta encontrar la antigua traza del Canal de Sástago II, continuando por éste aguas arriba hasta el punto de origen. Se detraen las superficies correspondientes a las ZEPAS Retuerta y Saladas de Sástago, al Oeste, Valcuerna, Serreta Negra y Liberola al Este.

Sector IX-A. Comienza en el cruce de la antigua traza teórica de la prolongación del Canal de Sástago con el Barranco de Valdefrancin (Colector IX-XI), continuando por dicho barranco aguas abajo hasta su encuentro con la Val del Ahorcado, sigue en dirección Este en línea recta hasta su encuentro con la mojonera de los términos municipales de Sástago-Caspe-Bujaraloz, continuando en dirección Sur por la linde de los T.M. de Caspe con Sástago hasta el río Ebro, continuando por éste aguas arriba hasta la desembocadura del Barranco del Lugar, por el que continua aguas arriba (Colector XI-XII) hasta que encuentra el tramo final de la antigua traza teórica del Canal de Sástago, continuando por ésta aguas arriba hasta el punto de origen. Se detraen las superficies de la ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago en el Este y Sur.

Sector XI-A. Comienza en el cruce de la antigua traza teórica de la prolongación del Canal de Sástago con el Barranco de Valdefrancin (Colector IX-XI), continuando por dicho barranco aguas abajo hasta su encuentro con la Val del Ahorcado, sigue en dirección Este en línea recta hasta su encuentro con la mojonera de los términos municipales de Sástago-Caspe-Bujaraloz, continuando en dirección Sur por la linde de los T.M. de Caspe con Sástago hasta el río Ebro, continuando por éste aguas arriba hasta la desembocadura del Barranco del Lugar, por el que continua aguas arriba (Colector XI-XII) hasta que encuentra el tramo final de la antigua traza teórica del Canal de Sástago, continuando por ésta aguas arriba hasta el punto de origen. Se detraen las superficies de la ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago en el Este y Sur.

Sector XIII-A. Parte de la Toma de la Acequia de Monegrillo (antigua Acequia de Gelsa) con el Canal de Sástago, sigue por éste aguas abajo hasta su cruce con la mojonera de los términos municipales de Pina de Ebro y Sástago, continua por dicha mojonera en dirección Oeste hasta el punto de encuentro con la mojonera de los T.M. de Sástago-Gelsa-Pina de Ebro, enlazando con la Cabañera de la Retuerta que coincide con el lindero de los T.M. de Gelsa y Pina de Ebro, continuando por ese lindero hasta su punto más Noroeste, y desde allí en línea recta hasta el punto de encuentro con la divisoria de aguas de la Val de Gelsa, siguiente por ésta en dirección Norte (antigua traza teórica de la Acequia de Gelsa) hasta el encuentro con la mojonera de los T.M. de Pina de Ebro y Monegrillo, continuando por ella hasta su entronque con la Acequia de Monegrillo, siguiendo por ésta aguas arriba hasta el punto de origen. Se detraen las superficies de las ZEPAS Estepas de Monegrillo y Pina en el Oeste y La Retuerta y Saladas de Sástago en el Sur.

Sector VI-A. Parte del cruce del barranco de Valdemarco con el Canal de los Monegros II, sigue por éste aguas abajo hasta la Acequia de Cardiel, por donde continúa hasta el colector que enlaza con Val de Mateo, sigue por éste aguas abajo hasta llegar a Val de Liberola y continúa por éste a Val de Ebro que siguiéndolo llega hasta Val de Roma y a continuación sigue por la Val de Marco por el que continúa hasta el punto de partida. Se detraen las superficies ocupadas por la ZEPA El Basal, Las Menorcas, y Llanos de Cardiel en el Este y Valcuerna, Serreta Negra y Liberola en el Sur.

Sector VII-A. Empieza en el cruce del Canal de los Monegros con el barranco de Bensalá por el que sigue hasta el encuentro con el barranco de Valdecarreta por el que continúa hasta el barranco de Val de Lugar, siguiéndolo hasta el barranco de Campillo, siguiéndolo hasta enlazar con el canal de los Monegros II, por el cual sigue aguas arriba hasta el punto de origen. Se detraen las superficies ocupadas por la ZEPA El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel en el Este.

Sector XVII-A. Se inicia en el cruce del colector prolongación de la Val de Mateo con la Acequia de Cardiel, continúa por ésta hasta su vertido en el barranco de Valporquera y por éste hasta el río Ebro; sigue por éste aguas arriba hasta su encuentro con la Val de Mateo y por ésta aguas arriba hasta el punto de origen. Se detraen las superficies ocupadas en el norte por la ZEPA El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel, y en el Sur por la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola.

Sector XVIII-A. Se inicia el vertido del Canal de Monegros en el barranco de la Retuerta, sigue por aquél, aguas arriba, hasta el cruce con el colector prolongación del barranco Campillo y por éste aguas abajo hasta el barranco de Val del Lugar y a continuación por el barranco de Valcarreta por el que se llega al barranco de la Retuerta y por éste aguas arriba se llega al punto de origen. Se detraen las superficies incluidas en las ZEPAs de El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel, y de La Valcuerna, Serreta Negra y Liberola.

Sector XIX-A. Empieza en la derivación de la Acequia de Ontiñena del Canal de Monegros II, continúa por aquélla, aguas abajo, hasta el colector prolongación del barranco de Chelagosa, sigue por éste, aguas abajo, hasta el encuentro con el barranco de Bensalá, por el que sigue, aguas arriba, hasta el barranco de Valdemarco, por el que continúa hasta cruzar el canal de Monegros II y por éste, aguas arriba, hasta el punto de origen. Se detraen las superficies ocupadas por la ZEPA El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel en el Norte.

Sectores XX-XXII-A. Empieza en el cruce del colector de prolongación del barranco de la Chelagosa con la acequia de Ontiñena, sigue por ésta, aguas abajo, hasta el cruce con el barranco de la Barrancada, por el que continúa aguas abajo, hasta encontrar el barranco de Chermanillo, por el que sigue, aguas abajo del Río Alcanadre, sigue aguas abajo hasta el barranco de Valcarreta por el que sigue aguas arriba hasta el barranco de la Chelagosa y por éste y por el colector prolongación de este barranco se llega a la acequia de Ontiñena que es el punto de origen. Se detraen las superficies de la ZEPA El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel en el Sur.

Sector XXI-A. Empieza en el cruce del barranco de La Barrancada con la acequia de Ontiñena, sigue por ésta, aguas abajo, hasta el barranco de Valdecanales y por éste hasta el río Alcanadre, continúa por este río, aguas abajo, hasta encontrar el barranco de La Barrancada por el que sigue, aguas arriba, hasta el punto de origen. No afectado por ZEPAS.

La superficie considerada regable de estos Sectores es de 26.996 ha, distribuida como sigue:

Sector VIII-A, 6.150 ha; Sector IX-A, 3.729 ha; Sector XI-A, 1.410 ha, Sector XIII-A, 1.923 ha; Sector VI-A, 2.896 ha; Sector VII-A, 1.571 ha; Sector XVII-A, 2.464 ha; Sector XVIII-A, 2.039 ha; Sector XIX-A, 1.280 ha; Sector XX-XXII-A, 1.869 ha; Sector XXI-A, 1.665 ha.

Tercero.

Para la dotación de agua se utilizarán los caudales del Canal de Monegros con un caudal ficticio continuo disponible de 0,82 l/s/ha.

Cuarto.

Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en los presentes Planes, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en los respectivos Planes Coordinados que se aprueban.

Quinto.

La relación de las obras incluidas en los Planes, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el Anexo único de esta Orden.

Su planificación se ha ajustado al Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, de Aprobación del Plan Nacional de Regadíos en cuanto a superficies a transformar en el 2008 y al listado de inversiones recogido en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional. Dichas actuaciones tienen idéntica finalidad que las previstas en citado anexo II, con la salvedad de que las mismas se corresponden con la situación sobrevenida en la zona regable tras la creación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), a la que se hace alusión en la parte Dispositiva de la presente Orden, como consecuencia de la queja P/4787/93 formulada ante la Comisión Europea, y del «Estudio de Recursos Básicos y Desarrollo Sostenible de Monegros», presentado por España a la Comisión.

Las obras de apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, del Ministerio de Medio Ambiente, y las del apartado b) a la Comunidad Autónoma de Aragón o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante lo anterior, a fin de conseguir el ritmo previsto en los presentes Planes, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los organismos citados, e incluso atribuirse alguna de ellas previo acuerdo entre las partes.

Sexto.

Las administraciones Estatal y Autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan, y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico.

Séptimo.

La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

ANEJO ÚNICO
Obras

A realizar en el periodo 2004-2008

a) Obras de infraestructura hidráulica:

Tubería de Valdurrios.

Gestión y acometida eléctrica de sectores VIII-A y IX-A.

Tubería de Sástago.

Colectores principales (Valdecanales, Chermanillo, Val de Liberola, Valcarreta, Val de Mateo y Campillo).

Embalse de Valpatao y desagüe colector.

Balsa lateral acequia Ontiñena.

Regulación de San Gregorio.

Sifón de Cardiel.

Acequia La Almolda.

Líneas eléctricas media tensión (sectores VIII-A y IX-A, y sectores XVIII-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A).

b) Obras de transformación:

Obras de interés general:

Redes de caminos (sectores XVIII-A; XIX-A; XX-XXII-A; XXI-A y sectores VI-A; VII-A; XVII-A).

Corrección vigilancia ambiental (sectores VIII-A; XVIII-A; XIX-A; XX-XXII-A; XXI-A).

Obras de interés común:

Balsas y estaciones de bombeo (sectores VIII-A):

Redes de drenaje (sectores VIII-A; XVIII-A; XIX-A XX-XXII-A, XXI-A).

Encauzamiento barranco de Valdecarretas (Sector VIII-A).

Redes de riego. (Sector VIII-A y presión natural sectores XVIII-A; XIX-A XX-XXII-A, XXI-A).

A realizar en un horizonte posterior

a) Obras de infraestructura hidráulica:

Líneas eléctricas (sectores VI-A, VII-A y XVII-A):

b) Obras de transformación:

Obras de interés general:

Red de caminos. (sectores XI-A; XIII-A):

Corrección y vigilancia ambiental (sectores IX-A; XI-A; XIII-A; VI-A; VII-A; XVII-A).

Obras de interés común:

Balsas y estaciones de bombeo (sectores IX-A; XI-A y XIII-A).

Redes de drenaje. (sectores IX-A; XI-A; XIII-A, VI-A; VII-A, XVII-A).

Estaciones de bombeo y redes de riego de presión forzada (sectores IX-A, XI-A y XIII-A y sectores VI-A, XIX-A, XX-XXII-A y XXI-A).

Redes de riego de presión natural (sectores VI-A, VII-A y XVII-A).

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