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Documento BOE-A-2004-11994

Orden CUL/2044/2004, de 4 de junio, por la que se acuerda la no realización de las actividades formativas convocadas por Resolución de 26 de febrero de 2004, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23354 a 23354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-11994

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/3506/2003, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 300, del 16 de diciembre de 2003) establece las bases reguladoras de las ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural para la cooperación cultural con los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea.

Por Resolución de 26 de febrero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 23 de marzo), se convocan las citadas ayudas para la formación de profesionales en el sector cultural de los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea, correspondientes al año 2004.

Vistas las solicitudes presentadas por las personas que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañado los documentos preceptivos, previo requerimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 5.2 de la Resolución de 26 de febrero de 2004 citada;

Visto el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; la Orden de 1 de diciembre de 2003 y Resolución de 26 de febrero antes citadas;

Teniendo en cuenta que el número de solicitudes presentadas no ha alcanzado la cifra requerida para, en su caso, dar cumplimiento a lo establecido en el punto 8.3 de la Resolución de 26 de febrero de 2004, he tenido a bien disponer:

Primero.

La no realización de las actividades formativas previstas en el Anexo II de la Resolución de 26 de febrero de 2004, por falta de candidatos suficientes.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de junio de 2004.–La Ministra, P.D. (Orden ECD/3506/2003, de 1 de diciembre), el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

Ilmo. Sr. Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

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