Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-14135

Orden MAM/2544/2004, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica contemplados en los Planes Nacionales de Residuos y Recuperación de Suelos Contaminados, en el marco del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y se convocan para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 27531 a 27568 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-14135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/21/mam2544

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007 se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003. Este nuevo Plan para el período 2004-2007, partiendo de los logros obtenidos en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, supone un nuevo paso adelante en el esfuerzo de planificación de las actuaciones financiadas por los Presupuestos Generales del Estado, esfuerzo encaminado a la optimización de los recursos existentes mediante el refuerzo de las actuaciones de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, de la contextualización en la escena internacional y el diseño de los instrumentos financieros y de las modalidades de participación necesarios capaces de estimular y fomentar dichas actividades, todo ello respondiendo al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo 1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suponiendo la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común.

Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó el Programa de Trabajo para el año 2004, en el que se incluyen los Programas Nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se refiere a actuaciones en el marco del Programa Nacional Ciencias y Tecnologías medioambientales, Subprograma Nacional de Tecnologías para la gestión sostenible medioambiental.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

El Plan Nacional asigna al Ministerio de Medio Ambiente la gestión de las actuaciones generales del Programa Nacional Ciencias y Tecnologías Medioambientales, con especial atención a las previstas en los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados. La dotación prevista para financiar estas actuaciones, tanto para proyectos públicos como privados, en el período de vigencia del Plan Nacional de I+D, es de 45.866.347,00 de euros distribuidos de la siguiente manera 13.759.904,06 euros a familias e instituciones sin fines de lucro y 32.106.442,82 euros destinados a empresas privadas.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales con especial atención a las contempladas en los Planes Nacionales de Residuos y al Plan Nacional de Recuperación de Suelos contaminados que se relacionan en el Anexo y hacer pública la convocatoria correspondiente al año en curso.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos, las empresas y las agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, las fundaciones sanitarias y demás instituciones sanitarias públicas y, en general, cualquier centro de I+D con personalidad jurídica propia dependiente de las administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades y entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D. También se incluyen los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las administraciones públicas.

Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1.996 de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las administraciones públicas.

Empresa: Persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

Pequeña y mediana empresa (PYME):

Se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo) sobre definición de medianas, pequeñas y microempresas,

Se define a una mediana empresa como una empresa que cumple los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dada en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Agrupación de empresas: Se entenderá por Agrupación de empresas:

La Unión temporal de empresas (UTE).

La Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

Tercero. Tipos de proyectos.

1. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Tecnologías para la gestión sostenible medioambiental del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales que se relacionan en el Anexo.

2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna de las siguientes modalidades:

A) Proyectos de I+D.

Estos proyectos se presentarán a iniciativa de centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro o centros tecnológicos, y se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

Proyectos de investigación básica orientada, relacionados directamente con los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados y con la generación de conocimientos propios de las temáticas del Programa Nacional Ciencias y Tecnologías Medioambientales. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

Proyectos de investigación aplicada, relacionados directamente con los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados con el desarrollo de las tecnologías propias del Programa Nacional Ciencias y Tecnologías Medioambientales, incluida la I+D prenormativa. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. Se considerarán prioritarios los proyectos en los que participen empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) que se justificarán mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

B) Proyectos de I+D+I.

Proyectos de desarrollo tecnológico: Los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable: En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la innovación tecnológica.

Proyectos de demostración tecnológica: Los proyectos destinados al desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Estos proyectos podrán ser desarrollados por una o varias entidades, con participación de usuarios que intervienen en la definición de las especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado por los usuarios y con proyección internacional.

Todos los proyectos antes definidos, deberán estar relacionados directamente con los Planes Nacionales de Residuos y de Recuperación de Suelos Contaminados y podrán realizarse, entre otras, conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación tecnológicos individuales: Proyecto o actuación tecnológicos realizados por un sólo grupo investigador, perteneciente a una entidad de cualquiera de los tipos descritos en el Apartado Segundo. Beneficiarios.

b) Proyectos en cooperación, desarrollados por un conjunto de grupos de investigación de los reseñados en Apartado Segundo Beneficiarios. Cuando participe una empresa o agrupación de empresas junto con un Centro público de I+D o Centro privado de I+D sin ánimo de lucro o Centro Tecnológico dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta Convocatoria. Las relaciones entre los miembros deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En esta modalidad uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda, el beneficiario y el responsable a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Medio Ambiente. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la subvención se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan.

3. En función del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse, previa comunicación y consentimiento del solicitante, a otras modalidades de esta convocatoria.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas para la Convocatoria del año 2004 será de 3 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.542L.781 y de 7 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.542L.770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004, y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La cantidad máxima subvencionable estará en función de la clasificación del beneficiario conforme el Apartado Segundo, así como de lo previsto en los siguientes Planes, según las tablas adjuntas. El porcentaje será variable hasta la cuantía máxima señalada en las tablas en el caso de las columnas (1), y fijo en el caso de las columnas (2):

Plan Nacional de Recuperación de Suelos contaminados (1995-2005) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 1995.

Línea de actuación Máximo financiación no PYME (1) PYME (2)
Proyectos de demostración de recuperación de terrenos contaminados. Hasta 40% 40%
Caracterización, tratamiento y recuperación de terrenos contaminados. Hasta 50% 50%

Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 2000.

Línea de actuación Máximo financiación diferente plástico o compost y no PYME (1) PYME (2) Para plástico o compost independientemente del beneficiario (2)
Programas tendentes a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclados y creación de mercados secundarios de materiales. Hasta 75% 75% 75%
Estudios de impacto ambiental y análisis de ciclos de vida de rsiduos/productos. Hasta 40%    
Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de residuos. Hasta 40% 40%  

Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (2001-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2001.

Línea de actuación Máximo financiación no PYME (1) PYME (2)
Programas de búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los RCD. Hasta 50% 50%
Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los RCD. Hasta 50% 50%

Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales (2001-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2001.

Línea de actuación Máximo financiación no PYME (1) PYME (2)
Elaboración de códigos, directrices técnicas y búsqueda de nuevos usos. Hasta 40% 40%
Mejora de técnicas de compostaje. Hasta 50% 50%
Búsqueda de nuevos usos de los LD. Hasta 50% 50%

Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil (2001-2006) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2001 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2001.

Línea de actuación Máximo financiación no PYME (1) PYME (2)
Programas tendentes a la búsqueda de mejoras tecnológicas para el reciclaje. Hasta 50% 50%

Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006) aprobado por 40% Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2001 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2001.

Línea de actuación Máximo financiación no PYME (1) PYME (2)
Programas de búsquedas de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los neumáticos fuera de uso Hasta 50% 50%
Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los neumáticos fuera de uso. Hasta 40% 40%
Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de las empresas, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, de coste subvencionable inferior a 60.000 euros.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantía bancaria, etc.).

3. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal, ajenos a los vinculados estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos de equipamiento científico-técnico, de coste subvencionable inferior a 60.000 euros.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones, etc.).

d) Gastos indirectos ocasionados a las entidades beneficiarias por el desarrollo de los proyectos, entre otros los gastos de funcionamiento, viajes y dietas. Dichos gastos podrán suponer hasta el 20 por 100 de la ayuda concedida a los proyectos (excluidos los gastos de personal).

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades referidas en el Apartado Segundo de la presente Orden.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores responsables de los centros públicos de investigación deberán poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán tener experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos 10 años en cuyo caso sólo podrán ser investigadores responsables en proyectos de investigación aplicada y en proyectos de I+D+I.

4. Los investigadores responsables de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y empresas deberán ser titulados superiores.

5. En los proyectos de I+D y los de I+D+I en Cooperación, la entidad responsable del proyecto desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como responsable de la coordinación científico-técnica y económica del proyecto.

b) Distribuir los fondos recibidos entre el resto de las entidades participantes, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en la resolución de concesión.

c) Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento preceptivos.

Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen la entidad responsable y las entidades participantes.

II. PROCEDIMIENTO

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2004 será hasta el 17 de septiembre de 2004 inclusive.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivar por la aplicación de los apartados noveno y décimo.4. de la presente Orden.

3. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado, dirigidas al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (plaza San Juan de la Cruz, s/n, planta baja, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud se presentará en los modelos de impresos formalizados que aparecen en los Anexos II y III, que estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es).

5. Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura o contenido:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario de la solicitud.

c) Memoria del proyecto.

6. Los grupos de investigación de los centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos presentarán asimismo, en original y tres copias, la documentación siguiente:

Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, de acuerdo con el impreso normalizado.

La participación de estos grupos se ajustará a las normas siguientes:

a) En el grupo de investigación se incluirá solamente personal con titulación superior y que realice funciones de investigación. Adicionalmente se relacionará el personal becario o auxiliar que participará en el proyecto.

b) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

c) Ningún investigador responsable podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto de la presente convocatoria.

d) Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos del tipo A. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos del tipo B, ni con proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o de otros programas internacionales.

7. En proyectos con participación empresarial deberán aportarse, asimismo, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal conforme el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo.

b) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.

c) Breve historial de la empresa o empresas en relación con sus actividades previas y actuales de investigación y disponibilidad de medios humanos y materiales para estas tareas.

8. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom con formato.doc o.rtf), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

Octavo. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases. En la primera de ellas, el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) evaluará las solicitudes. Esta entidad elaborará para cada una de las solicitudes evaluadas un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación o de las empresas para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Mercado potencial, capacidad comercial de la empresa y análisis de la competencia.

2. En la segunda fase, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de expertos.

Esta Comisión estará constituida por:

Presidente: El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

a) El Subdirector General de Prevención de Residuos del Ministerio de Medio Ambiente.

b) El Subdirector General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

c) Un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

d) Un representante de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

f) Un representante del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial.

g) Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

h) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente.

i) Un representante del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

El representante del epígrafe i) será designado por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

El representante del epígrafe h) será designado por la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

Los representantes de los epígrafes d) y g) serán designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Los representantes de los epígrafes c) y f) serán designados el Secretario General de Industria.

El representante del epígrafe e) será designado por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta comisión, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por el CDTI, valorará, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria.

b) Actividad previa que los grupos de investigación o las empresas hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Participación en el programa Marco de I+D+I de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.

e) En su, caso, grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad entre los grupos de investigación participantes.

3. Se valorarán positivamente las solicitudes relacionadas con propuestas presentadas al VI Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea o a otros programas internacionales (Eureka, lberoeka, etc.).

4. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

5. A la vista de dichas alegaciones, para cada solicitud, el órgano competente, dictará resolución motivada, de concesión o de denegación de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario General para la Prevención contra la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, de acuerdo con el Apartado Tercero de la Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y hasta la cuantía fijada en la misma.

La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Orden. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado Decimotercero y a la valoración positiva del mismo.

2. En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de entes públicos, previamente a la resolución de concesión, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizados en todos sus términos la actividad origen de la ayuda y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

3. El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del Apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda del 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de la Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

4. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Secretaría General para la Prevención contra la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente previo informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 81 del Texto Refundido de la ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre.

6. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida, se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimotercero.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental quienes establecerán los procedimientos adecuados para ello y podrán, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento que se presentará del 1 de abril al 31 de mayo. Las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberán hacer mención a que el proyecto está financiado por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al proyecto.

3. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados por el responsable de grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En los proyectos de I+D+I en Cooperación, los informes serán presentados por la entidad responsable, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General citada podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un informe científico- técnico, acompañado de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberán presentarse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto.

7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1 998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Decimocuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2004.

NARBONA RUIZ

ANEXO I
Actuaciones generales en el Subprograma Nacional de Tecnologías para la Gestión Sostenible Medioambiental del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales

En esta convocatoria se abordarán las siguientes actuaciones previstas en los Planes Nacionales detallados en el apartado cuarto.3. según las líneas prioritarias que se detallan a continuación:

1. Recuperación de terrenos contaminados. Fomentar la puesta en práctica de tecnologías de bajo coste (extracción en fase vapor, tecnologías de biorrecuperación, contención y aislamiento) frente a técnicas convencionales más costosas y menos aceptables desde una perspectiva ambiental.

1.1 Proyectos de demostración de recuperación de terrenos contaminados.

1.2. Caracterización, tratamiento y recuperación de terrenos contaminados.

2. Manipulación, confinamiento e investigación de residuos urbanos:

2.1 Programas tendentes a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclados y creación de mercados secundarios de materiales.

2.2 Estudios de impacto ambiental y análisis de ciclos de vida de residuos/productos

2.3 Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de residuos.

3. Proyectos para la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los Residuos de Construcción y Demolición así como desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los mismos.

4. Proyectos encaminados a la mejora de las prácticas medioambientales en los Lodos de Depuradoras con especial atención a la elaboración de códigos, directrices técnicas y mejora de técnicas de compostaje, así como a la búsqueda de nuevos usos de los Lodos de Depuradoras.

5. Proyectos encaminados ala búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales procedentes de los Neumáticos fuera de uso y al desarrollo de de mejoras tecnológicas para el tratamiento de los mismos.

6. Programas tendentes a la mejora de la reutilización o el reciclaje de los componentes de los Vehículos fuera de uso.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image27.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image28.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image29.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image30.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image31.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image32.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/182/14135_6488747_image33.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2004
  • Fecha de publicación: 29/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2004
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Contaminación del suelo
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid