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Documento BOE-A-2004-14143

Decreto 95/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Cárcer y Cotes.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 27585 a 27586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-14143

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de los municipios de Cárcer y Cotes, de acuerdo con lo establecido en el anexo a este decreto.

Artículo 2.

La nueva línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cárcer y Cotes, resultante de las alteraciones acordadas por ambos ayuntamientos, se ajustará a la descripción topográfica que figura en el anexo.

Disposición final.

Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para adoptar las medidas que pueda exigir el cumplimiento de este decreto.

Alicante, 11 de junio de 2004.–El Presidente, Francisco Camps Ortiz, el Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Víctor Campos Guinot.

ANEXO
Primero.

La alteración de los términos municipales de Cárcer y Cotes se llevará a efecto mediante las siguientes estipulaciones:

a) Cárcer cede a Cotes:

La Partida del Palmeral, porción de suelo agrícola clasificado como suelo no urbanizable, de 317.511 m2 de superficie, con las edificaciones que contiene.

El Molino de Cotes, antiguo molino, actualmente comercio de piensos y frutos secos, cuya parcela tiene 3.200 m2 de superficie.

b) Cotes cede a Cárcer: El Barrio de Tánger, de 73.107 m2 de superficie, distribuidos en 56.678 m2 de suelo no urbanizable; 6.620 m2 de suelo urbano, residencial intensivo, y 9.809 m2 de suelo urbanizable, residencial entre medianeras.

Segundo.

Como consecuencia de la alteración de los respectivos términos municipales, acordada por los ayuntamientos de Cárcer y Cotes, la línea límite jurisdiccional de ambos municipios, en los tramos alterados, quedará topográficamente definida de la siguiente forma:

I. Línea divisoria común de Cárcer y Cotes:

a) Parte la línea límite de ambos términos del eje de la carretera de Sellent, a la altura de camino particular que da acceso a la finca n.º 8 del polígono 07 de Cotes, y discurre por el eje de la carretera citada en dirección sur hasta el margen izquierdo del Barranco de Conca, con una longitud de 113 m lineales.

b) Gira al este por el margen izquierdo del citado Barranco, aguas abajo en dirección noreste, dejando el camino a la izquierda a la altura del límite suroriental de la finca La Carrasca (polígono 12, parcela 15, del actual término de Cárcer); deriva hacia el sudeste bordeando la parcela n.º 13 y volviendo a retomar el lado izquierdo del camino que discurre paralelo al Barranco de Conca aguas abajo, dejando a la izquierda la finca La Carrasca; continúa en dirección noreste hasta la confluencia con la normal en el eje del Barranco de Nava.

c) En este punto gira, con el referido eje, al norte, hasta el encuentro con el eje de la antigua Acequia Escalona, sobre el pontón de conexión entre ambos márgenes.

d) A partir de este punto describe una curva en la dirección oeste-norte sobre el eje de la antigua Acequia Escalona y continúa sobre dicho eje en dirección sensiblemente norte hasta el eje de la carretera La Pobla Llarga a Sumacàrcer.

e) Discurre la línea divisoria sobre dicho eje en dirección noreste hasta la partida Molino de Cotes, dejando a la izquierda el casco urbano de Cotes, hasta confluir con la acequia que bordea por su lado sur con las edificaciones del Molino de Cotes, hasta confluir con el borde oeste del camino de Sellent a Cárcer. Gira al noreste siguiendo el borde del camino hasta la normal al eje del vial situado al noreste del Molino de Cotes y continúa en línea recta y dirección noroeste hasta retomar el eje de la carretera de La Pobla Llarga a Sumacàrcer. Sobre el eje de la carretera continúa en línea recta, dirección noreste, hasta el eje del cauce del río Sellent, donde retoma el antiguo trazado hasta el río Júcar.

II. Nueva línea divisoria entre Cárcer y Alcántera de Xúquer.

Con la incorporación a Cárcer del Barrio de Tánger, perteneciente a Cotes, desaparece la línea límite jurisdiccional de este enclave con Cárcer y Alcántera de Xúquer, y aparece un nuevo tramo de colindancia entre Cárcer y Alcántera de Xúquer, según la siguiente definición:

a) Parte del eje de la CV-560, a la altura de la pared separadora por el este de la edificación numerada con el 4D, en dirección sur, por el margen oeste de la acequia de riego, una vez superada la edificación, en línea sensiblemente recta, cruzando la acequia Escalona. Gira ligeramente al este para alinearse con la pared este de la Caseta del Motor y continúa en línea recta por el margen de los bancales hasta el mojón existente en el borde del camino que cruza en dirección este-oeste. De dicho mojón, manteniendo la dirección sur, quebrada en dos tramos de 34 y 50 metros, continúa hasta el otro mojón.

b) Gira al oeste en línea recta hasta encontrar otro mojón existente a una distancia de 35,70 metros.

c) Gira al norte y continúa por el margen de los bancales una distancia de 76,40 metros, hasta alcanzar el borde sur del camino que cruza en sentido oeste-este. Sobre el borde sur del camino se desplaza en dirección oeste 10 metros.

d) En dirección sensiblemente norte continúa por el borde oeste de la acequia de riego existente, dejando al interior caseta de aperos, hasta el mojón existente a 146,55 metros, donde gira al oeste hasta otro mojón, a una distancia de 13,20 metros.

e) Continúa en dirección noroeste en línea recta hasta el borde norte de la Acequia Escalona, que recorre en dirección este 12 metros, girando de nuevo al norte, dejando al oeste las edificaciones existentes, incluida la replaza de acceso a las mismas. Continúa en dirección norte por el borde oeste del camino particular del Huerto de Serra una distancia de 323 metros, donde se encuentra con la acequia de riego, gira al oeste por el borde de la acequia y sigue su trazado hasta que ésta gira en ángulo sensiblemente recto al norte y discurre hasta que la propia acequia vuelve a girar en dirección noreste hasta encontrarse con el actual límite jurisdiccional del término de Cárcer, donde retoma hacia el noroeste el actual límite entre Alcántera de Xúquer y Cárcer.

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