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Documento BOE-A-2004-15287

Resolución de 9 de agosto de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2004, páginas 29504 a 29513 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-15287

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 7 de agosto de 2004, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Teniendo en cuenta la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de cuyos objetivos es la formación del personal sanitario de países en desarrollo, mediante la presente Resolución, se convocan treinta y dos becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Se convocan treinta y dos becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para la formación de personal sanitario de los siguientes países: Angola, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Honduras, Méjico, Mozambique, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.

2. Estas becas están destinadas a cursos de formación que versarán sobre las siguientes materias:

a) Diploma de Salud Pública Internacional (DSPI) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria, del Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo.

El diploma se orienta a aquellos alumnos que, con una experiencia previa en el campo de la Salud Pública, no han recibido una formación sistematizada y centrada en el análisis, escenarios de intervención y estrategias de respuesta a los principales problemas de salud de los países en desarrollo.

El curso constará de 420 horas lectivas y tiene una duración de trece semanas a realizar en el último cuatrimestre de 2004.

b) Diploma de Especialización en Promoción de la Salud Pública, (DEPS) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria, del Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo.

El curso está dirigido fundamentalmente a profesionales que desempeñen su actividad en el ámbito sanitario o sociosanitario y necesitan completar su formación en el campo de la promoción de la salud y/o prevención de la enfermedad.

El curso constará de 150 horas lectivas, realización de trabajos prácticos, y tiene una duración de trece semanas a realizar en el último cuatrimestre de 2004.

c) Diploma de Especialización en Alimentación y Nutrición Aplicada (DEANA) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria, del Instituto de Salud Carlos III, Ministerio de Sanidad y Consumo.

El curso pretende contribuir a la actualización de conocimientos en alimentación y nutrición de los profesionales interesados en la Salud Pública y a la adquisición de habilidades y destrezas para aplicarlos y transmitirlos a la población. Dirigido a profesionales de las Ciencias Biomédicas (Medicina, Farmacia, Veterinaria, Biología, Tecnología de Alimentos, Nutricionistas y otros afines).

El curso constará de 180 horas, 150 lectivas, distribuidas en cinco módulos. Tres obligatorios y dos opcionales a elegir entre varios. El curso se realizará en el último cuatrimestre de 2004.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

b) Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca.

c) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

d) Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

f) Ser funcionarios o acreditar un puesto de trabajo permanente y fijo que garantice estabilidad.

Tercero. Solicitudes.

1. Los interesados formularán la solicitud de beca cumplimentando el modelo que se acompaña como Anexo I (Diploma en Salud Pública Internacional). Anexo II (Diploma de Especialización en Promoción de la Salud). Anexo III (Diploma de Especialización en Alimentación y Nutrición Aplicada (DEANA) de esta Resolución, al que se unirán los documentos que se especifican en los Anexos IV y V.

Los interesados sólo podrán formular la solicitud de beca para uno de los tres cursos objeto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes serán dirigidas al Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado, 6, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares y las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, o no se hubieran presentado todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Cuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria, quien en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada y verificará que se ajusta a lo indicado en los puntos anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos detectados en el plazo improrrogable a que se refiere el apartado anterior.

2. Pasado este plazo, la Comisión prevista en el apartado cuarto de la Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Para las becas que se indican en el apartado primero, 2, a):

Experiencia profesional en el ámbito de la Salud Pública y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en este área.

Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

b) Para las becas que se indican en el apartado primero, 2, b):

Experiencia profesional en el ámbito de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en promoción de la salud y prevención como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

c) Para las becas que se indican en el apartado Primero, 2, c):

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en promoción de la salud y prevención como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Conocimientos básicos de informática.

3. Una vez hayan sido evaluadas todas las solicitudes admitidas, la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior y, a continuación, en apartado separado, la relación de suplentes, por orden de preferencia según la valoración obtenida, que en ningún caso podrá superar el número de becas convocadas.

4. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión, y a la vista de la misma, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución motivada que será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

5. Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Quinto. Financiación y abono de las becas.

1. La dotación global de las becas es de hasta doscientos cuatro mil novecientos cinco euros con noventa y dos céntimos (204.905,92 A) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542 H.486, «Becas de cooperación e intercambio con otros países en materia sanitaria», del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III, correspondiente al ejercicio del año 2004.

2. A los beneficiarios de las becas les serán abonadas, una vez completadas las tramitaciones administrativas necesarias, las siguientes cantidades de las que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente:

406,48 euros en concepto de instalación que serán abonadas previa certificación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad.

Tres mensualidades de 1.063 euros cada una en concepto de estancia, que se harán efectivas de la forma siguiente: la primera junto con la bolsa de instalación, previa la certificación a que se refiere el párrafo anterior; la segunda y tercera a lo largo de los meses de octubre y noviembre del año 2003, respectivamente.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el periodo completo de duración de la beca hasta un importe máximo de 150,25 euros, que les será reintegrado por el Instituto de Salud Carlos III, previa presentación, en su caso, de los justificantes correspondientes.

La presentación de dicha póliza será necesaria para el cobro de la segunda mensualidad de la beca.

4. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a recibir los importes de los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta cuyo importe máximo total, por las treinta y dos becas será de 85.045,44 euros y cuyo importe individual será fijado por el Instituto de Salud Carlos III. La adquisición de los billetes y su envío a cada uno de los beneficiarios antes del comienzo del curso será gestionada por el Instituto de Salud Carlos III.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Resolución deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que establece el apartado octavo de la Orden SCO/2668/2004, de 30 de julio, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en dicho precepto.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2004.–El Director, Francisco Gracia Navarro.

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ANEXO V
Relación de documentos que deben presentarse

1) Impreso de solicitud (Anexo I, Anexo II o Anexo III, dependiendo de la modalidad de beca a la que se deseen optar) por duplicado, cumplimentado en todos sus apartados.

2) Currículum vitae (Anexo IV).

3) Fotocopia del pasaporte debidamente compulsado.

4) Copia del título académico y/o diplomas debidamente compulsado. 5) Razones que motivan la solicitud de beca.

6) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para realizar el curso proyectado y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

7) Certificación acreditativa de la situación laboral del peticionario.

8) Declaración jurada de que regresarán a su país cuando finalice el curso.

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