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Documento BOE-A-2004-1538

Orden INT/100/2004, de 13 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Grupos A, B, C y D, vacantes en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2004, páginas 3226 a 3240 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-1538

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención

a las necesidades del servicio, este Ministerio, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo

40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O. del Estado

de 10 de abril), previa aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, prevista en el artículo 39 del

mencionado Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar concurso

específico, para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

el Anexo I/A de esta Orden, así como sus posibles resultas

relacionadas en el Anexo I/B, con arreglo a las siguientes bases:

I. Participantes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

Todos los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, con las siguientes limitaciones:

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen , en

su caso, en cualquiera de estas provincias.

Dada la especificidad de sus funciones, las limitaciones

anteriores no se aplicarán para concursar a los siguientes puestos:

Director Centro Gestión Tráfico.

Fotógrafo Helicóptero.

Jefe de Área.

Jefe Sección Patrulla Helicópteros.

Mecánico de Vuelo.

Mecánico Jefe de Vuelo.

Piloto Ayudante Helicópteros N18.

Piloto Ayudante Helicópteros N20.

Con carácter excepcional podrán participar en este concurso

aquellos funcionarios de Instituciones Penitenciarias y de Correos

y Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de

la convocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino

definitivo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico,

en puesto de naturaleza similar a los convocados y que estén

ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten

sus servicios.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,

salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de

conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los

indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén

adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder

la referida autorización.

2. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular del artículo 29.3, c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando

lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación

del plazo de presentación de instancias.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la

toma de posesión de su último destino definitivo.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión en el puesto definitivo, salvo que:

4.1. Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

4.2. Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido

mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre

designación.

4.3. Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto

en los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento

de reasignación de efectivos.

4.4. A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo

accedido al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción

interna o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo

el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en

dicho puesto.

5. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

por cuidado de familiares o en servicios especiales, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado

destino en el Ministerio del Interior, excepto en la Secretaría de

Estado de Seguridad.

6. Están obligados a participar en este concurso:

6.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

6.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder

por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no

participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en

la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

6.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

II. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo vacantes, relacionados en los Anexos I/A y I/B, se

efectuará con un máximo de 100 puntos, y constará de dos fases:

A) Primera Fase: Los méritos se valorarán en ella con un

máximo de 60 puntos y con arreglo al siguiente baremo:

1. Grado personal: se valorará hasta un máximo de 15 puntos

el grado personal que tuviera reconocido el interesado en relación

con el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo

solicitado, de la siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al

del puesto que se solicita: 10 puntos.

d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 8 puntos.

e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea

desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante,

y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser

consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá

recabar del órgano o unidad a que se refiere la base V que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo IV

(Certificado de méritos).

Se valorará el grado reconocido en la Administración de las

Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo

de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado para el grupo de titulación al que pertenezca el

funcionario.

Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de

niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la

Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de

titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración

del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.

2. El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de

20 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o

inferior en un nivel al que se solicita:

Hasta seis meses: 10 puntos.

De más de seis meses a un año: 15 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.

De más de dieciocho meses: 20 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 8 puntos.

De más de seis meses a un año: 10 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.

De más de dieciocho meses: 15 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

más de dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: 6 puntos.

De más de seis meses a un año: 8 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.

De más de dieciocho meses: 12 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al

nivel que se solicita:

Hasta seis meses: 4 puntos.

De más de seis meses a un año: 6 puntos.

De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.

De más de dieciocho meses: 10 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se

computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de

idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento

de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma

de posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo

de dichos plazos.

A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de

servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando

la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.

En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último

puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de suspensión de funciones inferior o igual a seis meses y servicios

especiales, la valoración se referirá al nivel del último puesto de

trabajo que ocupaban en activo. En caso de que dicho puesto

careciese de nivel de complemento de destino, se les atribuirá

el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su

Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a

seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino

el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo

de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel

del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al

mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan

con carácter provisional.

En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso

al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se

referirá al nivel de dicho puesto.

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes

circunstancias:

Que guarden relación directa con las funciones propias del

puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias

especificadas en los Anexos I/A y I/B para cada puesto.

Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir

la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.

Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, de aprovechamiento o impartición.

a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2

puntos por cada curso.

b) Por la participación o impartición como profesor: Hasta

2,5 puntos por cada curso. Aquellos funcionarios que aleguen

haber impartido cursos deberán aportar los justificantes

pertinentes.

4. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,

la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo

de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de

titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas

correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75

puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos

o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón

de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en

Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos

a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos

por año completo. A estos efectos, también se computarán los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre.

No se tendrán en cuenta servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Para superar esta primera fase del Concurso, los

funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial que figura

en los Anexos I/A y I/B de la presente Orden, y que se obtendrá

sumando las puntuaciones alcanzadas por el candidato, en los

apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente base.

B) Segunda Fase: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, hasta un

máximo de 40 puntos.

Todos los méritos alegados por los concursantes, adecuados

a las características del puesto o puestos solicitados, deberán ser

acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el

currículum vitae. Además, y a efectos de valoración y comprobación

de los méritos adecuados al puesto de trabajo, los aspirantes

deberán acompañar a su instancia una "memoria" por cada puesto

solicitado. Dicha memoria consistirá en un análisis de las tareas

del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la

descripción del puesto contenida en el Anexo I. La extensión de dicha

memoria será como máximo de 5 hojas en tamaño DIN A4,

mecanografiadas a doble espacio por una sola cara.

La Comisión de Valoración podrá opcionalmente citar a alguno

de los solicitantes para la realización de entrevistas, con el fin

de valorar los méritos específicos alegados, pudiendo versar algún

aspecto de la misma sobre el contenido de la memoria.

La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación

obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno

de los miembros de la Comisión, desechándose la máxima y la

mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan

repetidas como tales. Para superar esta segunda fase del concurso,

los funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial

que figura en la última columna de los Anexos I/A y I/B.

La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada

por la suma de las puntuaciones otorgadas a los concursantes

en cada una de la dos fases anteriormente descritas.

III. Datos

Los datos relativos a las circunstancias personales y

administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los

méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y

han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

En los procesos de valoración podrán recabarse de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos

alegados.

IV. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el presente Concurso

deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Tráfico y se ajustarán

a los modelos publicados en esta Orden, debiendo presentarse

en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado, en el Registro General de la Dirección General de

Tráfico (c/ Josefa Valcárcel, n.o 28, 28027 Madrid) o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Los Anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Solicitud de vacantes Anexo I/A.

Anexo III/2: Solicitud de vacantes Anexo I/B (Posibles

Resultas).

Anexo IV: Certificado de méritos.

A la hora de cumplimentar la solicitud de vacantes se tendrá

en cuenta lo siguiente:

Podrán ser solicitadas vacantes de los Anexos I/A y I/B,

simultáneamente o sólo las recogidas en uno u otro, utilizando a tal

fin los Anexos de solicitud indicados (III o III/2)

El funcionario que habiendo solicitado simultáneamente

vacantes de los dos Anexos y fuera adjudicatario de una vacante del

Anexo I/A, automáticamente quedará excluido de participar en

el Anexo I/B.

Los participantes deberán solicitar las vacantes en que estén

interesados, tanto del Anexo I/A como del I/B, por orden de

preferencia. En la solicitud de participación del Anexo I/B se podrán

solicitar los puestos que se recogen en el mismo, indicando la/s

provincia/s en la que estuvieren interesados de producirse las

vacantes por resultas. A la solicitud deberán adjuntarse los

documentos acreditativos de estar en posesión de los méritos alegados

para el desempeño de los puestos.

En el presente concurso la autoridad convocante una vez

conocidas las vacantes producidas por resultas podrá proceder,

analizada la Unidad en la que se produce la vacante, a la adjudicación

entre las solicitudes de las plazas que se relacionan en el anexo

I/B de esta Orden, en las mismas condiciones para los solicitantes

que las expuestas en las bases de la presente convocatoria.

Si, conforme a lo establecido en el artículo 71. 1. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al

interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42 de la Ley 30/1992 arriba citada.

V. Documentación

1. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el Anexo IV, que deberán ser expedidas por:

a) La Subdirección General o Unidad asimilada competente

en materia de personal de los Departamentos Ministeriales u

Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno

o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial de Ministerios u Organismos Autónomos.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

d) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u Organismo competente, respecto del personal

en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La Unidad de Personal del Departamento u Organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos

adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el caso de las restantes Escalas de Organismos Autónomos,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado o, en

cualquier caso, en situación de servicios especiales tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio

u Organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal

del Departamento u Organismo donde tenga la reserva de su

puesto de trabajo.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia por cuidado de familiares, acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitados para desempeñar cargo público.

3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte

en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancias; en este

caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha

de cumplimiento de la sanción.

4. Los méritos específicos adecuados a las características de

cada puesto se acreditarán documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, títulos, justificantes, diplomas,

publicaciones, trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario,

sean tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán

referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del Documento Nacional de Identidad.

6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este Concurso para un mismo municipio, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan

a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

VI. Comisión de valoración

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General de la Dirección General de

Tráfico o funcionario en quien delegue.

Vocales: El Subdirector General responsable de la Unidad

donde se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional o

funcionario en quien delegue.

Un Jefe Provincial de Tráfico o funcionario en quien delegue.

Un Jefe de Área de la Secretaria General de la Dirección General

de Tráfico o funcionario en quien delegue.

Un Jefe de Servicio de la Secretaría General o funcionario en

quien delegue.

Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por

100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho de

participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito

de que se trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaria General de

la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a los Cuerpos o Escalas de grupos de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y deberán poseer además,

grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los puestos convocados.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar, en

determinados casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno

o varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin

voto.

3. Para actuar válidamente, en la Comisión de Valoración

deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros

designados a propuesta de la Administración.

Las entrevistas a que se refiere la base II, B) serán convocadas,

en plazo suficiente, por la mencionada Comisión, en los tablones

de anuncios de la Jefatura Central de Tráfico (Servicios Centrales

y Periféricos), indicando el lugar y hora para realizarlas.

4. La Comisión elevará a la Autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo

establecido en la base II, "Méritos".

b) En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para

dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, comenzando

por el apartado B) y continuando por el orden establecido en la

base II A), 1, 2, 3 y 4.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos

de trabajo incluidos en los Anexos A o B que, de acuerdo con

la valoración de los correspondientes méritos, no alcancen la

puntuación mínima exigida que determine su idoneidad, y que figura

en los citados anexos.

Una vez valoradas las memorias y, en su caso, celebradas las

entrevistas a las que se refiere el apartado B) de la base II, podrá

declararse desierta la plaza convocada si, a juicio de la Comisión

de Valoración, ninguno de los candidatos que concurren a ella

reuniera los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de

trabajo, por no superar las puntuaciones mínimas requeridas.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto

modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

El plazo de la resolución del Concurso, dada la complejidad

de la selección, será de cuatro meses desde el día siguiente al

de la finalización del plazo de presentación de instancias.

VII. Destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida

la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 5, párrafos

cuarto, quinto y sexto de esta base, los interesados obtengan otro

destino, bien por el procedimiento de libre designación o por

concursos convocados por Departamentos o Comunidades

Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo

obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes, la

opción realizada, al Departamento en el que hubieran obtenido

destino.

2. Los puestos de trabajo convocados en este concurso, cuyos

adjudicatarios no pudieran tomar posesión de los mismos por

circunstancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, podrán ser

adjudicados mediante Resolución posterior a aquellos solicitantes

con sucesivas mejores puntuaciones, siempre y cuando hayan

obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado II de las Bases

de la presente convocatoria.

3. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente

Concurso, tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto

alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón del servicio.

4. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia.

5. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva

del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para

los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el

nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan

concedida.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

6. El personal que obtenga destino a través de este Concurso

no podrá participar en concursos que convoquen, tanto la

Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta

que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del

puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el

artículo 20.1. f) de la Ley 30/1984, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

8. La publicación de la Resolución definitiva en el Boletín

Oficial de Estado servirá de notificación a los interesados y, a

partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

9. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa

según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en

el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio

del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante

este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de

esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada

Ley 30/1992

Madrid, 13 de enero de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002,

de 21 de noviembre), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal

García.

Ilmo. Sr. Director General de Tráfico.

ANEXO I/A

Núm. Denominación Dependencia Localidad Vacantes Grupo Nivel C. E. Cuerpo Adsc. P1 P2

1 Jefe Sección Planificación y

Calidad.

Secretaría General. Madrid. 1 AB 24 3037,68 EX11 AE 10 20

2 Jefe Sección N22. Secretaría General. Madrid. 1 BC 22 2470,80 EX11 AE 10 30

3 Mecánico de Vuelo. Subdirección General de

Seguridad Vial.

Madrid. 3 CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

4 Fotógrafo Helicóptero. Subdirección General de

Seguridad Vial.

Madrid. 1 CD 14 3007,44 EX11 A4 10 25

5 Jefe Servicio Sistemas

Evaluación Teórica.

Subdirección General de

Investigación y Formación

Vial.

Madrid. 1 A 26 8346,96 EX11 AE 15 30

6 Jefe Sección Seguridad Vial. Jefatura Provincial de Tráfico

de Ávila.

Ávila. 1 AB 24 4377,12 EX11 AE 10 25

7 Jefe Sección N24*. Jefatura Provincial de Tráfico

Illes Balears.

P. Mallorca. 1 AB 24 7209,60 EX21 AE 10 20

8 Jefe Área Pruebas de

Aptitud.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Barcelona.

Barcelona. 1 A 28 10047,96 EX11 AE 15 30

Núm. Denominación Dependencia Localidad Vacantes Grupo Nivel C. E. Cuerpo Adsc. P1 P2

9 Jefe Sección Seguridad Vial. Jefatura Provincial de Tráfico

de Cáceres.

Cáceres. 1 AB 24 4377,12 EX11 AE 10 25

10 Jefe Sección Seguridad Vial. Jefatura Provincial de Tráfico

de Ciudad Real.

Ciudad Real. 1 AB 24 4377,12 EX11 AE 10 25

11 Piloto Helicóptero N18. Jefatura Provincial de Tráfico

de A Coruña.

A Coruña. 2 CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

12 Mecánico Jefe de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

de A Coruña.

A Coruña. 1 CD 18 4346,76 EX25 A6 15 30

13 Mecánico de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

A Coruña.

A Coruña. 1 CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

14 Jefe Sección Seguridad Vial. Jefatura Provincial de Tráfico

de Guipúzcoa.

Sebastián. 1 AB 24 4377,12 EX11 AE 10 25

15 Jefe Sección Seguridad Vial. Jefatura Provincial de Tráfico

de Huesca.

Huesca. 1 AB 24 4377,12 EX11 AE 10 25

16 Jefe Sección N24. Jefatura Provincial de Tráfico

de La Rioja.

Logroño. 1 AB 24 3592,44 EX11 AE 10 20

17 Jefe Servicio Asuntos

Administrativos I.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Madrid.

Madrid. 1 A 26 6359,28 EX11 AE 10 25

18 Jefe Servicio Asuntos

Administrativos.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Málaga.

Málaga. 1 A 26 6359,28 EX11 AE 10 25

19 Piloto Técnico Helicóptero

N20.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Málaga.

Málaga. 1 BC 20 5306,88 EX25 A4 15 30

20 Jefe Sección N24. Jefatura Provincial de Tráfico

de Las Palmas.

Las Palmas de

G.C.

1 AB 24 3843,60 EX11 AE 10 20

21 Subjefe Provincial. Jefatura Provincial de Tráfico

de Santa Cruz de Tenerife.

S.C. Tenerife. 1 AB 26 8619,00 EX11 AE 15 30

22 Jefe Servicio Asuntos

Administrativos.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Sevilla.

Sevilla. 1 A 26 6359,28 EX11 AE 10 25

23 Jefe Servicio Procedimiento

Sancionador.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Sevilla.

Sevilla. 1 A 26 6359,28 EX11 AE 10 25

24 Piloto Helicóptero N18. Jefatura Provincial de Tráfico

de Sevilla.

Sevilla. 1 CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

25 Mecánico de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

de Sevilla.

Sevilla. 1 CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

26 Jefe Sección Seguridad Vial. Jefatura Provincial de Tráfico

de Tarragona.

Tarragona. 1 AB 24 4377,12 EX11 AE 10 25

27 Jefe Sección Patrulla

Helicópteros.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Valencia.

Manises. 1 BC 22 9357,72 EX25 A4 15 30

28 Piloto Técnico Helicóptero

N20.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Valencia.

Manises. 2 BC 20 5306,88 EX25 A4 15 30

29 Mecánico de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

de Valencia.

Manises. 1 CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

30 Director Centro Gestión de

Tráfico.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Valladolid.

Valladolid. 1 AB 26 9370,20 EX11 AE 15 25

31 Jefe Sección Patrulla

Helicópteros.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Zaragoza.

Zaragoza. 1 BC 22 9357,72 EX25 A4 15 30

32 Mecánico de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

de Zaragoza.

Zaragoza. 2 CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

EX11. Todos los Cuerpos y Escalas, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, Instituciones

Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

EX21. Todos los Cuerpos y Escalas, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, Transporte

Aéreo y Meteorología.

EX25. Todos los Cuerpos y Escalas, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones e Instituciones

Penitenciarias.

P1. Puntos mínimos 1.a fase para adjudicar el puesto.

P2. Puntos mínimos 2.a fase para adjudicar el puesto.

AE. Administración del Estado.

A4. Adscripción Administración del Estado Autonómica y Local y Adscripción indistinta funcionarios incluidos Ley 30/84 y miembros FF.CC.

A6. Adscripción indistinta funcionarios incluidos Ley 30/84 y miembros FF.CC.

* Puestos que conllevan atención directa y continuada al ciudadano en el horario especial de mañana y tarde al que se refiere el apartado quinto.1

de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 10 de marzo de 2003, por la que se aprueban las instrucciones de

jornada y horario para el personal civil de la Administración General del Estado.

Descripciones:

Jefe Sección Planificación y Calidad.-Tramitará y realizará el

seguimiento del Programa Editorial de la Dirección General de

Tráfico y se encargará de la edición, distribución y venta de las

publicaciones oficiales. Impulsará el seguimiento del Plan de

Actuaciones del Organismo. Realizará los trabajos preparativos

para la redacción de la Memoria Anual del Organismo. Realizará

estudios y actividades para la implantación de un sistema de

calidad en el Organismo. Impulso para la implantación de las cartas

de servicio en el Organismo.

Jefe Sección N22.-Bajo la supervisión del Jefe Sección N24,

se encargará de la formación de usuarios en manejo del catálogo

informatizado de la Biblioteca. Preparará , estudiará y desarrollará

la DSI (Difusión Selectiva de la Información) al personal de la

DGT e investigadores externos. Catalogará y clasificará

monografías y publicaciones. Realizará búsquedas bibliográficas específicas

para la adquisición de nuevas publicaciones. Se encargará del

mantenimiento y unificación de los registros bibliográficos.

Asimismo, coordinará y controlará las adquisiciones de publicaciones.

Revisará y editará trimestralmente el "Boletín de Novedades".

Mecánico de Vuelo.-Realizará el mantenimiento pre y post

vuelo de helicópteros incluyendo la revisión y reparación de los

equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como las

revisiones básicas o generales de motores y aeronaves, y la

actualización de los libros y manuales de mantenimiento así como de

la cumplimentación de boletines de servicio. Asimismo, será

responsable de mantener en condiciones adecuadas de uso y

conservación las maquinarias y herramientas necesarias para realizar

su trabajo así como las instalaciones y elementos de carácter

aeronáutico de los hangares y helipuertos. Formará parte de la

tripulación cuando sea necesario. Horario especial. Disponibilidad

total. Clave Formación según RPT.419 (Título de Técnico de

Mantenimiento de Aeronaves).

Fotógrafo Helicóptero.-Se encargará como tripulante de las

misiones de vigilancia, regulación, fotovideo, etc. y en general

de cualquier otra que requiera el uso de medios de captación

y/o transmisión de imágenes. Deberá realizar las labores

posteriores en tierra para el proceso de las imágenes captadas en vuelo:

revelado, tratamiento digital, impresión, etc., así como de la

gestión y cumplimentación de los expedientes sancionadores que se

deriven de las imágenes captadas. Mantendrá en perfectas

condiciones de uso el materia a su cargo, y en general todos los

sistemas existentes en el laboratorio de fotovideo. Realizará

aquellas funciones o informes encomendadas fuera de las específicas

de vuelo y en relación con el servicio. Experto en fotografía con

aptitud para el vuelo en helicópteros. Horario especial.

Disponibilidad total.

Jefe Servicio Sistemas Evaluación Teórica.-Elaborará

propuestas de directrices e informes en relación con las diversas pruebas

teóricas realizadas por el Organismo, sus programas en función

de la materia a evaluar y sus criterios de realización y valoración,

en especial relacionado con las normas de circulación y seguridad

vial, reglamentación específica de los vehículos pesados,

mercancías peligrosas, mecánica y mantenimiento de los vehículos y

primeros auxilios. Dirigirá la confección del material para las diversas

pruebas en los diversos tipos de soportes utilizados (papel, vídeo,

soporte informáticos u o tros) y en las diversas lenguas o idiomas

que resulten convenientes. Igualmente será el responsable del

material de apoyo y manuales de estudio realizados por el

Organismo y de colaborar con las empresas privadas que, también,

confeccionan este tipo de material. Definirá las directrices y

requisitos que deban reunir los equipos de trabajo para la elaboración

del material. Controlará y supervisará el contenido del material

utilizado, su adecuación a los programas establecidos y el nivel

de dificultad resultante mediante la utilización de medios propios

o contrataciones externas de especialistas.

Jefe Sección Seguridad Vial.-Planificará y coordinará todas

las actividades relacionadas con la Seguridad Vial en el ámbito

provincial correspondiente, sustituyendo al Jefe Provincial en los

supuestos de ausencia. Tendrá a su cargo la dirección y

coordinación de asuntos relacionado con la tramitación administrativa

de la Jefatura que le encomiende el Jefe Provincial.

Jefe Sección N24.-Será competente en la dirección y

coordinación de la tramitación administrativa de tráfico relativa a

alguna/s de las siguientes áreas: Sanciones, Vehículos, Conductores

y/o Personal y Régimen Interior. Asimismo, se encargará de la

gestión y resolución de cuantas incidencias, cuestiones y

reclamaciones se planteen al respecto.

Jefe Área Pruebas de Aptitud.-Planificará y coordinará todas

las actividades que se desarrollen en materia de Formación de

Conductores en el ámbito de la Jefatura Provincial, como son:

las pruebas para la obtención de permisos y licencias de

conducción, la autorización e inspección de cursos para obtener la

licencia de conducción o la autorización para conducir vehículos

destinados al transporte de materias peligrosas, los canjes de

permisos de conducción expedidos por otras autoridades, la

expedición de permisos internacionales, etc. Asimismo, deberá tener

capacidad de organización y comunicación.

Piloto Helicóptero N18.-Pilotará helicópteros como

comandante o copiloto. Conocerá y cumplirá las normas aeronáuticas,

manteniendo al día la documentación aeronáutica que le afecte,

conociendo los manuales de vuelo y las vigencias de sus títulos

y calificaciones. Realizará aquellas funciones encomendadas fuera

de las específicas de vuelo y en relación con el servicio. Horario

especial. Disponibilidad total. Clave de Formación según

R.P.T.418 (Titulo de Piloto de Helicóptero).

Mecánico Jefe de Vuelo.-Será responsable del mantenimiento

de los helicópteros de la patrulla, gestionando y coordinando los

mecánicos a su cargo. Deberá cumplimentar las revisiones de línea

en la documentación oficial y los partes diarios de mantenimiento,

así como conservar y mantener actualizada la documentación

técnica de los aparatos. Revisará a diario los partes de mantenimiento,

supervisando el correcto estado de la documentación. Mantendrá

los medios técnicos asignados a la patrulla en perfectas

condiciones de uso y utilización. Horario especial. Disponibilidad total.

Capacidad de organización, dirección y coordinación. Clave de

Formación según R.P.T.419 (Titulo de Técnico de Mantenimiento

de Aeronaves).

Jefe Servicio Asuntos Administrativos I / Jefe Servicio Asuntos

Administrativos.-Planificará y coordinará todas las actividades

derivadas de la tramitación de expedientes de matriculación,

transferencias, bajas de vehículos, etc., y supervisará y coordinará las

actividades que tienen relación con los expedientes de revisión,

duplicados y canjes de permisos de conducción.

Piloto Helicóptero N20.-Pilotará helicópteros como

comandante o copiloto. Conocerá y cumplirá las normas aeronáuticas,

manteniendo al día la documentación aeronáutica que le afecte,

conociendo los manuales de vuelo y las vigencias de sus títulos

y calificaciones. Realizará aquellas funciones encomendadas fuera

de las específicas de vuelo y en relación con el servicio. Horario

especial. Disponibilidad total. Clave Formación según R.P.T.418

(Título de Piloto de Helicóptero).

Subjefe Provincial.-Dependiendo directamente del Jefe

Provincial, tendrá a su cargo la coordinación y dirección de los

Servicios adscritos a la Jefatura en materia de tramitación

administrativa, así como la Administración de Personal, sustituyendo

al Jefe Provincial en caso de ausencia.

Jefe Servicio Procedimiento Sancionador.-Planificará y

coordinará la tramitación de los expedientes sancionadores de la Ley

de Seguridad Vial y normativa complementaria, incluidas las

propuestas de resolución y demás actividades que contribuyan a la

consecución de los objetivos asignados al puesto.

Jefe Sección Patrulla Helicópteros.-Será el responsable de

gestionar los recursos de la Patrulla, dirigiendo y coordinando el

personal y medios a su cargo. Realizará la planificación de servicios

y misiones de acuerdo a las instrucciones recibidas, emitiendo

los informes que le sean requeridos. Asistirá a reuniones con el

personal de los Centros de Control del Tráfico y de la Agrupación

de Tráfico de la Guardia Civil. Pilotará helicópteros como

comandante o copiloto. Conocerá y cumplirá las normas aeronáuticas,

manteniendo al día la documentación aeronáutica que le afecte,

conociendo los manuales de vuelo y las vigencias de sus títulos

y calificaciones. Horario especial. Disponibilidad total. Clave de

Formación según R.P.T.418 (Título de Piloto de Helicóptero).

Director Centro Gestión Tráfico.-Gestionará los sistemas de

control de accesos a grandes núcleos urbanos. Coordinará,

planificará, programará y supervisará las medidas de control del

tráfico ordinarias y especiales que se establezcan para mejorar la

seguridad vial dirigiendo las obras a que hubiere lugar.

Disponibilidad horaria total y para viajar.

Cursos:

Jefe Sección Planificación y Calidad:

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C25. Planificación y Control de Proyectos en la

Administración Pública.

C46. Especialización en Lengua Francesa.

C47. Especialización en Lengua Inglesa.

C61. Introducción a Internet.

C62. La aplicación de la Informática al Trabajo Directivo

(Introducción a la Informática de Gestión.)

Jefe Sección N22:

D06. ABSYS (Programa de gestión bibliotecaria).

D07. Gestión de calidad en bibliotecas.

D08. Estadística básica para bibliotecarios.

D09. Tratamiento de publicaciones electrónicas

D10. Información y documentación en el entorno europeo.

Jefe Servicio Sistemas Evaluación Teórica.

C28. Información administrativa y atención al público.

C62. La aplicación de la Informática al Trabajo Directivo

(Introducción a la Informática de Gestión.)

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

Jefe Área Pruebas de Aptitud:

C28. Información administrativa y atención al público.

C62. La aplicación de la Informática al Trabajo Directivo

(Introducción a la Informática de Gestión).

C20. Organización del Trabajo.

C36. Procedimiento Administrativo.

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

Jefe Sección Seguridad Vial:

C10. Administración y Gestión del Personal Funcionario.

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C20. Organización del Trabajo

C62. La aplicación de la Informática al Trabajo Directivo

(Introducción a la Informática de Gestión).

Jefe Sección N24:

C10. Administración y Gestión del Personal Funcionario.

C62. La Aplicación de la Informática al Trabajo Directivo (Int.

Inform. Gestión).

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C72. Tratamiento de Texto.

Jefe Sección Patrulla Helicópteros; Piloto Helicópteros

N18/N20; Mecánico Jefe de Vuelo; Mecánico de Vuelo:

C47. Especialización en lengua inglesa.

Jefe Servicio Asuntos Administrativos I / Jefe Servicio Asuntos

Administrativos:

C28. Información Administrativa y Atención al Público.

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C62. La Aplicación de la Informática al Trabajo Directivo (Int.

Inform. Gestión).

C36. Procedimiento Administrativo.

Subjefe Provincial:

C10. Administración y Gestión de personal funcionario.

C12. Administración de Personal Laboral.

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C36. Procedimiento Administrativo.

Jefe Servicio Procedimiento Sancionador:

C62. La aplicación de la Informática al Trabajo Directivo

(Introducción a la Informática de Gestión).

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C36. Procedimiento Administrativo.

Director Centro Gestión Tráfico.

C19. Análisis de problemas y toma de decisiones.

C28. Información Administrativa y Atención al Público.

C29. Instrumentos de Comunicación en la Administración

Pública.

C62. La aplicación de la Informática al Trabajo Directivo

(Introducción a la informática de Gestión).

C46. Especialización en lengua francesa.

Méritos específicos:

Jefe Sección Planificación y Calidad:

1. Experiencia en tramitación y gestión de expedientes

administrativos en materia de tráfico: 15,00 puntos.

2. Experiencia en dirección de equipos humanos: 10,00

puntos.

3. Experiencia en calidad y cartas de servicio: 5,00 puntos.

4. Experiencia en formulación de Programas Editoriales: 5,00

puntos.

5. Conocimientos de inglés y/o francés: 5,00 puntos.

Jefe Sección N22:

1. Por pertenecer al Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos: 15,00 puntos.

2. Experiencia en labores del Proceso Bibliográfico

(Catalogación, Asignación de Encabezamientos de Materias y Notación

de la CDU) de monografías y publicaciones periódicas: 10,00

puntos.

3. Experiencia en atención al público: Orientación

bibliográfica, formación de usuarios en búsquedas documentales y proceso

de la información: 5,00 puntos.

4. Dominio del formato IBERMARC y formación de usuarios

en búsquedas documentales y proceso de la información: 5,00

puntos.

5. Experiencia en búsquedas bibliográficas en catálogos y

bases de datos "on line": 5,00 puntos.

Mecánico Jefe de Vuelo/Mecánico de Vuelo:

1. Experiencia mínima de un año en mantenimiento de

helicópteros: 10,00 puntos.

2. Certificación de tipo Eccureuil AS350: 10,00 puntos.

3. Certificación de tipo Eccureuil AS355: 10,00 puntos.

4. Certificación de tipo EC-120: 10,00 puntos.

Fotógrafo Helicópteros:

1. Horas de vuelo como fotógrafo de helicópteros: 15,00

puntos.

2. Conocimientos de fotografía: 10,00 puntos.

3. Conocimientos de vídeo: 5,00 puntos.

4. Experiencia en manejo de cámaras giroestabilizadas

Wescam: 5,00 puntos.

5. Conocimientos de programas informáticos de tratamiento

de imágenes: 5,00 puntos.

Jefe Servicio Sistemas Evaluación Teórica:

1. Conocimiento y experiencia en la realización de exámenes

teóricos relacionados con las normas de circulación y seguridad

vial, reglamentación específica de vehículos pesados, mercancías

peligrosas, mecánica y mantenimiento de los vehículos y primeros

auxilios y comportamiento en caso de accidente.- 15,00 puntos.

2. Experiencia docente impartiendo las materias

anteriormente señaladas: 10,00 puntos.

3. Experiencia en la elaboración de informes sobre las pruebas

teóricas realizadas por el Organismo: 10,00 puntos.

4. Conocimientos en inglés y/o francés: 5,00 puntos.

Jefe Sección Seguridad Vial:

1. Conocimientos de Derecho de la Circulación y Seguridad

Vial: 20,00 puntos.

2. Experiencia en dirección de equipos humanos: 15,00

puntos.

3. Conocimientos de informática a nivel de usuario: 5,00

puntos.

Jefe Área Pruebas de Aptitud:

1. Conocimiento en derecho de la circulación: 15,00 puntos.

2. Conocimiento y experiencia en áreas de formación de

conductores: 10,00 puntos.

3. Experiencia en dirección de equipos humanos: 10,00

puntos.

4. Conocimientos de informática a nivel de usuario: 5,00

puntos.

Piloto Helicóptero N18/20:

1. Horas de vuelo como Piloto de Helicópteros: 10,00 puntos

2. Certificado de tipo Eccureuil AS350: 5,00 puntos.

3. Certificado de tipo Eccureuil AS355: 10,00 puntos.

4. Certificado de tipo EC-120: 10,00 puntos.

5. Calificación IFR: 5,00 puntos.

Jefe Sección N24:

1. Experiencia en tramitación y gestión de expedientes

administrativos en materia de tráfico: 15 puntos.

2. Conocimientos de Administración de Personal: 10,00

puntos.

3. Experiencia en dirección de equipos humanos: 10,00

puntos.

4. Conocimientos de Informática a nivel de usuario: 5,00

puntos.

Jefe Servicio Asuntos Administrativos I / Jefe Servicio Asuntos

Administrativos:

1. Experiencia en áreas de tramitación administrativa de

Tráfico: 12,00 puntos.

2. Conocimientos en Derecho de la Circulación y Seguridad

Vial: 12,00 puntos.

3. Experiencia en dirección de equipos humanos: 10,00

puntos.

4. Formación jurídica: 6,00 puntos.

Subjefe Provincial:

1. Conocimientos en Derecho y Técnica de la Circulación:

10,00 puntos.

2. Experiencia en dirección de equipos humanos: 7,00

puntos.

3. Conocimientos de Informática a nivel de usuario: 5,00

puntos.

4. Experiencia en áreas de tramitación administrativa de

asuntos relacionados con los servicios que se prestan por las Jefaturas

Provinciales y Locales de Tráfico: 10,00 puntos.

5. Formación Jurídica Superior: 8,00 puntos.

Jefe Servicio Procedimiento Sancionador

1. Conocimientos en Derecho de la Circulación y Seguridad

Vial: 10,00 puntos.

2. Experiencia en la tramitación de expedientes

sancionadores por infracciones administrativas y demás que se instruyan en

materia de tráfico: 10,00 puntos.

3. Formación Jurídica Superior: 10,00 puntos.

4. Experiencia en Dirección de Equipos Humanos: 5,00

puntos.

5. Conocimientos de Informática a nivel de usuario: 5,00

puntos.

Jefe Sección Patrulla Helicópteros:

1. Horas de vuelo como Piloto de Helicópteros: 10,00 puntos.

2. Certificado de tipo Eccureuil AS350: 5,00 puntos.

3. Certificado de tipo Eccureuil AS355: 10,00 puntos.

4. Certificado EC-120: 10,00 puntos.

5. Certificado de responsable de seguridad en vuelo: 5,00

puntos.

Director Centro Gestión Tráfico:

1. Titulación Superior en Ingeniería o Informática: 10,00

puntos.

2. Experiencia en dirección de equipos humanos en un Centro

de Gestión de Tráfico: 10,00 puntos.

3. Conocimientos de Informática y Comunicaciones (VMS,

UNIX, SQL y gestión de redes LAN Y WAN), así como de Ingeniería

de Tráfico: 15,00 puntos.

4. Conocimientos de inglés y/o francés: 5,00 puntos.

ANEXO I/B

Posibles Resultas

Número Denominación Dependencia Localidad Grupo Nivel Específico Cuerpo Adsc. P1 P2

33 Piloto Helicóptero N18. Subdirección General de

Seguridad Vial.

Madrid. CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

34 Piloto Helicóptero N18. Jefatura Provincial de Tráfico

de A Coruña.

A Coruña. CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

35 Piloto Técnico Helicóptero

N20.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Málaga.

Málaga. BC 20 5306,88 EX25 A4 15 30

36 Piloto Helicóptero N18. Jefatura Provincial de Tráfico

de Málaga.

Málaga. CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

37 Jefe Servicio Asuntos

Administrativos.

Jefatura Provincial de Tráfico

de S.C. Tenerife.

S.C. Tenerife. A 26 6631,20 EX11 AE 10 25

38 Jefe Servicio Formación y

Seguridad Vial.

Jefatura Provincial de Tráfico

de S.C. Tenerife.

S.C. Tenerife A 26 6631,20 EX11 AE 10 25

39 Jefe Sección N24. Jefatura Provincial de Tráfico

de S.C. Tenerife.

S.C. Tenerife. AB 24 3843,60 EX11 AE 10 20

40 Piloto Helicóptero N18. Jefatura Provincial de Tráfico

de Sevilla.

Sevilla. CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

41 Mecánico de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

de Sevilla.

Sevilla. CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

42 Jefe Sección N24. Jefatura Provincial de Tráfico

de Tarragona.

Tarragona. AB 24 3592,44 EX11 AE 10 20

43 Piloto Técnico Helicóptero

N20.

Jefatura Provincial de Tráfico

de Valencia.

Valencia. BC 20 5306,88 EX25 A4 15 30

44 Piloto Helicóptero N18. Jefatura Provincial de Tráfico

de Valencia.

Valencia. CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

45 Mecánico de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

de Valencia.

Valencia. CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

46 Piloto Helicóptero N18. Jefatura Provincial de Tráfico

de Zaragoza.

Zaragoza. CD 18 5289,00 EX25 A4 15 30

47 Mecánico de Vuelo. Jefatura Provincial de Tráfico

de Zaragoza.

Zaragoza. CD 17 4346,76 EX25 A6 15 30

EX11: Todos los Cuerpos y Escalas, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, Instituciones

Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

EX21: Todos los Cuerpos y Escalas, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, Transporte

Aéreo y Meteorología.

EX25: Todos los Cuerpos y Escalas, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones e Instituciones

Penitenciarias.

P1: Puntos mínimos 1.a fase para adjudicar el puesto.

P2: Puntos mínimos 2.a fase para adjudicar el puesto.

AE: Administración del Estado.

A4: Adscripción Administración del Estado Autonómica y Local y Adscripción indistinta funcionarios incluidos Ley 30/84 y miembros FF.CC.

A6: Adscripción indistinta funcionarios incluidos Ley 30/84 y miembros FF.CC.

Descripciones:

Piloto Helicóptero N20/N18.-Pilotará helicópteros como

comandante o copiloto. Conocerá y complirá las normas

aeronaúticas, manteniendo al día ladocumentación aueronaútica que

le afecte, conociendo los manuales de vuelo y las vigencias de

sus títulos y calificaciones. Realizará aquellas funciones

encomendadas fuera de las específicas de vuelo y en relación con el servicio.

Horario especial. Disponibilidad total. Clave de Formación segun

R.P.T.418 (Titulo de Piloto de Helicóptero).

Jefe Servicio Asuntos Administrativos.-Planificará y

coordinará todas las actividades derivadas de la tramitación de expedientes

de matriculación, transferencias, bajas de vehículos, etc., y

supervisará y coordinará las actividades que tienen relación con los

expedientes de revisión, duplicados y canjes de permisos de

conducción.

Jefe Servicio Formación Y Seguridad Vial.-Planificará y

coordinará todas las actividades que se desarrollen en materia de

Formación y Seguridad Vial, entre las que destacan todo lo

relacionado con la impartición de cursos, autoescuelas, Centros de

Reconocimiento, exámenes para la obtención del permiso de

conducción y campañas divulgativas, así como medidas especiales

de regulación de tráfico.

Jefe Sección N24.-Será competente en la dirección y

coordinación de la tramitación administrativa de tráfico relativa a

alguna/s de las siguientes áreas: Sanciones, Vehículos, Conductores

y/o Personal y Régimen Interior. Asimismo, se encargará de la

gestión y resolución de cuantas incidencias, cuestiones y

reclamaciones se planteen al respecto.

Mecánico De Vuelo.-Realizará el mantenimiento pre y post

vuelo de helicópteros incluyendo la revisión y reparación de los

equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como las

revisiones básicas o generales de motores y aeronaves, y la

actualización de los libros y manuales de mantenimiento así como de

la cumplimentación de boletines de servicio. Asimismo, será

responsable de mantener en condiciones adecuadas de uso y

conservación las maquinarias y herramientas necesarias para realizar

su trabajo así como las instalaciones y elementos de carácter

aeronáutico de los hangares y helipuertos. Formará parte de la

tripulación cuando sea necesario. Horario especial. Disponibilidad

total. Clave Formación según RPT.419 (Titulo de Técnico de

Mantenimiento de Aeronaves).

Cursos

Piloto Helicópteros N18/N20; Mecánico de Vuelo:

C47. Especialización en lengua inglesa.

Jefe Servicio Asuntos Administrativos.

C28. Información Administrativa y Atención al Público.

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C62. La Aplicación de la Informática al Trabajo Directivo (Int.

Inform. Gestión).

C36. Procedimiento Administrativo.

Jefe Servicio Formación y Seguridad Vial:

C28. Información Administrativa y Atención al Público.

C62. La aplicación de la Informática al Trabajo Directivo

(Introducción a la Informática de Gestión).

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

Jefe Sección N24:

C10. Administración y Gestión del Personal Funcionario.

C62. La Aplicación de la Informática al Trabajo Directivo (Int.

Inform. Gestión).

C18. Dirección, Animación y Gestión de Equipos Humanos.

C72. Tratamiento de Texto

Meritos Específicos:

Piloto Helicóptero N18/20

1. Horas de vuelo como Piloto de Helicópteros: 10,00 puntos.

2. Certificado de tipo Eccureuil AS350: 5,00 puntos.

3. Certificado de tipo Eccureuil AS355: 10,00 puntos.

4. Certificado de tipo EC-120: 10,00 puntos.

5. Calificación IFR: 5,00 puntos.

Jefe Servicio Asuntos Administrativos:

1. Experiencia en áreas de tramitación administrativa de

Tráfico: 12,00 puntos.

2. Conocimientos en Derecho de la Circulación y Seguridad

Vial: 12,00 puntos.

3. Experiencia en dirección de equipos humanos: 10,00

puntos.

4. Formación jurídica: 6,00 puntos.

Jefe Servicio Formación y Seguridad Vial:

1. Conocimientos en Derecho y Técnicas de la Circulación:

15,00 puntos.

2. Conocimiento y experiencia en áreas de formación de

conductores y de seguridad vial: 10,00 puntos.

3. Experiencia en dirección de equipos humanos: 10,00

puntos.

4. Informática de gestión a nivel de usuario: 5,00 puntos.

Mecánico de Vuelo:

1. Experiencia mínima de un año en mantenimiento de

helicópteros: 10,00 puntos.

2. Certificación de tipo Eccureuil AS350: 10,00 puntos.

3. Certificación de tipo Eccureuil AS355: 10,00 puntos.

4. Certificación de tipo EC-120: 10,00 puntos.

Jefe Sección N24:

1. Experiencia en tramitación y gestión de expedientes

administrativos en materia de tráfico: 15 puntos.

2. Conocimientos de Administración de Personal: 10,00

puntos.

3. Experiencia en dirección de equipos humanos: 10,00

puntos.

4. Conocimientos de Informática a nivel de usuario: 5,00

puntos.

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