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Documento BOE-A-2004-1782

Orden CTE/137/2004, de 7 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Centro Español de Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 4049 a 4057 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-1782

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Centro Español de

Metrología, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la

redacción dada por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, así como en el artículo 40.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

previa autorización de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo

13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, el cual, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de

igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los

puestos de trabajo y en la promoción profesional de los

funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Participantes.-De acuerdo con lo dispuesto en el

apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

1. Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa con las siguientes excepciones:

a) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo

distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

c) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2. Los funcionarios de carrera de la Administración General

del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, que pertenezcan a los cuerpos y escalas clasificados

en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, siempre

que reúnan las condiciones y los requisitos determinados en la

presente convocatoria, a los que se refieren tanto las bases

generales de aplicación como los previstos para cada puesto en el

Anexo I, teniendo en cuenta las siguientes excepciones en cuanto

a Adscripción a Cuerpos:

a) Para los puestos números de orden 1 y 2 del Anexo I se

excluye el personal adscrito a los cuerpos o escalas Sanitario,

de Servicios Postales y de Telecomunicación, de Instituciones

Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología, y

b) Para el puesto número de orden 3 del Anexo I se excluye

el personal adscrito a los cuerpos o escalas de Docencia,

Investigación, Sanitario, de Servicios Postales y de Telecomunicación,

de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,

salvo que:

a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, a la que esté

adscrito su puesto de trabajo definitivo.

b) Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancias han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,

siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma

de posesión de su último destino definitivo, de acuerdo con lo

previsto en la base primera.

3. Los funcionarios en las situaciones administrativas de

excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por

agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos

años en esa situación, y deberán acreditar no haber sido separados

del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

4. Los funcionarios en las situaciones administrativas de

excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales,

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que tengan reservado un puesto de trabajo en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en donde

radique el puesto solicitado.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino

definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio

activo con destino provisional en este Ministerio, salvo los que

se hallen en comisión de servicios, están obligados a participar

en el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que

puedan acceder por reunir los requisitos exigidos en la

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los puestos que resulten vacantes dentro de la misma localidad

después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. Los funcionarios en la situación administrativa de

excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les

notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por

la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos

o escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

9. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,

deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento

al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas. Cuando

los puestos convocados dependan del propio Departamento al que

estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden, y dirigidas

a la Dirección del Centro Español de Metrología, se presentarán

en el plazo de quince días hábiles en el Registro General del citado

Organismo, c/Alfar, 2 - 28760 Tres Cantos (Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contados

desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro

Directivo en donde radica el puesto de trabajo, por la Comisión

de Valoración, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, así como de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas en esta materia.

3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud una fotocopia de la petición del

otro funcionario.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración.-El

presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de

ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos

específicos adecuados a las características del puesto.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose

a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en su caso,

una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el

acta que se levantará al efecto.

4.1 Primera fase. Méritos generales. Para superar esta

primera fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos,

una puntuación mínima de cinco puntos, con arreglo al siguiente

baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al del nivel del puesto solicitado:

tres puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: un

punto.

El funcionario que considere que puede consolidar un grado

durante el período de presentación de instancias, y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar

certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su

valoración. Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida

por la unidad de personal del Departamento u Organismo

Autónomo o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del

Gobierno correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo

y mínimo, del intervalo de niveles asignado al mencionado grupo

de titulación en la Administración General del Estado.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel del

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según

pertenezcan, respectivamente, a los grupos A, B, C y D.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de

la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de

trabajo, se valorará el nivel del último puesto de trabajo que

desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto ocupado cuya

permanencia continuada haya sido de más de seis meses. Si en

ningún caso se cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el

nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción

como funcionario.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, por haber sido

suprimidos sus puestos de trabajo o bien por haber sido removidos

de los obtenidos por concurso, a instancia de los interesados,

mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo II,

se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,

en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados

anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en

los mismos.

Además de la valoración que corresponde computar por el nivel

de complemento de destino de este apartado 4.1.2, se concederá

hasta un máximo de tres puntos por el desempeño de puestos

de trabajo pertenecientes al área a que corresponde el puesto

convocado o de similar contenido técnico o especialización,

poten

ciándose los del área igual a la del puesto convocado sobre los

procedentes de funciones con similar contenido técnico. En la

valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo

transcurrido en el destino desempeñado con carácter definitivo o

provisional.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo

III) de forma que permita a la Comisión de Valoración realizar

el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar

mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la

solicitud. La Comisión de Valoración, en cualquier momento,

podrá contrastar estos datos con los existentes en el Registro

Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o

comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la

puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan surgir serán

resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro

Central de Personal.

4.1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.

-Únicamente se valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales

de formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden

relación directa con las materias formativas que se señalan para

cada puesto de trabajo en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán

ser valorados, y en los que se haya expedido diploma o certificación

de asistencia o aprovechamiento o impartición, siempre que haya

tenido una duración mínima de diez horas.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos que hayan sido

impartidos por Organismos o entidades distintos a los señalados

en el párrafo anterior podrán ser valorados con igual criterio, si

los mismos reúnen idénticos requisitos y en base a la

documentación justificativa presentada.

En el caso de que un funcionario haya asistido o impartido

varias veces un mismo curso sólo se valorará una vez, excepto

en aquellos cursos con diferentes niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia, aprovechamiento o impartición a/de

cada nivel.

La puntuación máxima por este concepto será de tres puntos

de acuerdo con lo siguiente:

Por la participación o superación como alumnos de los citados

cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su defecto,

certificación de aprovechamiento, se otorgará 0,50 puntos por

cada curso.

Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento,

que tengan relación directa con las actividades del puesto al que

se concursa, se otorgará 0,75 puntos por cada curso.

Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores

son acumulables.

4.1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

4.2 Segunda fase. Méritos específicos.-No se podrá adjudicar

ningún puesto de trabajo a quien no obtenga en esta segunda

fase una valoración mínima de cinco puntos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto de trabajo que se determinan en el anexo

I de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan

superado la primera fase, hasta un máximo de diez puntos.

Los puestos señalados en el anexo I para los que se exige

la presentación de memorias o la posibilidad de celebración de

entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, se indican con las claves siguientes:

M (exigencia de memoria) y E (posible celebración de entrevista).

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su

desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida

en el anexo I. Su extensión máxima será de tres folios

mecanografiados a doble espacio por una sola cara.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo

previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la Memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados. La

entrevista se realizará, en su caso, por el especialista o experto

designado al efecto por la autoridad convocante, quien rendirá informe

no vinculante a la Comisión de Valoración.

Quinta. Acreditación de los méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos no específicos deberán ser acreditados

por certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá

ser expedido por:

a) Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales

u Órganos similares de los Organismos Autónomos, entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social si se trata de

funcionarios destinados en los servicios centrales, o que haya sido

éste su último destino definitivo en los términos que determina

el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre

(BOE de 7 de diciembre).

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, o que haya sido éste su último destino

definitivo.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid,

y por los Delegados de Defensa, cuando estén destinados en los

servicios periféricos de dicho Ministerio, o que en uno y otro caso

hayan sido estos sus últimos destinos definitivos.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas serán expedidas por la Dirección General de

la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien

por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de cuerpo o escala de carácter departamental.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia para el cuidado de familiares y en servicios

especiales, serán expedidas por las unidades de personal del último

destino en servicio activo.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

las situaciones de excedencia voluntaria y excedencia forzosa,

serán expedidas por la unidad de personal del Departamento al

que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas de la

Administración del Estado adscritos al Ministerio de

Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública o a las escalas a extinguir de la AISS.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado

4.2 de la base cuarta serán acreditados por certificado y/o

descripciones expedidas por el centro directivo del que dependan

los puestos desempeñados por los candidatos.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se realizará mediante las pertinentes

certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de

prueba: diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Comisión

de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que

estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Sexta. Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta

de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que

haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima

exigida en la presente convocatoria, será realizada por una

Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Director del Centro Español de Metrología, o

persona en quien delegue.

Vocales:

Tres funcionarios en representación del CEM.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Política

Científica y Tecnológica.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del CEM.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde

la publicación de la convocatoria a la Dirección del Centro Español

de Metrología. El número de representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de miembros designados

a propuesta de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

que actuarán con voz pero sin voto. Fuera de este supuesto, no

podrán participar en la Comisión de Valoración más

representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio

de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo

administrativo necesario.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán

nombrados por el Presidente del Organismo, antes del inicio de las

reuniones de aquélla. La resolución se expondrá en los tablones

de anuncios, para general conocimiento y en su caso, ejercicio

de las acciones que procedan sobre la actuación del órgano

colegiado reguladas por la legislación vigente.

3. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados y, además,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al de los convocados. En el caso de que un puesto figure

adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación, los

miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al más

alto de dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a

ese puesto se encuentran candidatos adscritos al citado grupo.

4. Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la Comisión

de Valoración en el acta o actas que se levanten al efecto.

Séptima. Adjudicación de las plazas.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la

base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en

el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declarase desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, salvo en los supuestos en que como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del

servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Novena. Resolución y tomas de posesión.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo de dos meses,

contados desde el siguiente al de la finalización del plazo de

presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de

trabajo que convoquen tanto la Administración del Estado como

las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos

años desde que obtuvieran la vacante correspondiente, con las

excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, por la Subsecretaría de este Ministerio, se podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así

lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Décima. Comunicaciones.-La publicación en el Boletín

Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con la adjudicación

de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir

de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para

que los Organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades

de Personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran

adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General de la Función

Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Undécima. Impugnación.-Contra la presente convocatoria,

que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer

potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,

de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13

de enero o bien recurso contencioso-administrativo, ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de

dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de enero de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden

30-11-2000, BOE 5-12), el Subsecretario, Manuel Lagares

Gómez-Abascal.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ANEXO IV

Certificación de grado consolidado

D/D.a .......................................................

Cargo ..........................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

Centro.

D/D.a .......................................................

N.R.P. .........................................................

Funcionario/a del Cuerpo/Escala ...............................

Con fecha ......................................................

Ha consolidado el grado personal ...............................

Encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste y surta efectos oportunos ante el Ministerio

de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación

en ............... a ...... de ..................... de ......

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