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Documento BOE-A-2004-21020

Orden EHA/4084/2004, de 26 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2004, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de «Euro Stewart España, S.L.» por parte de «Inversiones Técnicas Urbanas, S.L.».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2004, páginas 40767 a 40767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-21020

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2004, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Euro Stewart España, S.L. por parte de Inversiones Técnicas Urbanas, S.L., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, a requerimiento del mismo, por Inversiones Técnicas Urbanas, S.L. (INTUR), conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica ejecutada el 19 de febrero de 2002, consistente en la toma de control exclusivo de Euro Stewart España, S.L., por parte de INTUR mediante la adquisición de la totalidad de su capital social, notificación que dio lugar al expediente N-04046 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quién, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en que, una vez estimados los efectos que la concentración podría causar sobre la competencia, ha considerado que ésta podría autorizarse subordinada a determinadas condiciones. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Euro Stewart España, S.L., por parte de INTUR al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.-INTUR enajenará un crematorio de uno de los tanatorios de su propiedad en Las Palmas o cederá su explotación a un tercero. Segunda.-Con el fin de instrumentar la ejecución de la anterior condición, en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo, INTUR presentará ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuaciones conteniendo expresamente la forma y plazo para proceder a la transmisión del negocio, así como las características del potencial o potenciales adquirentes. El Servicio podrá aprobar el mismo o introducir las modificaciones que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de dicha condición. Tercera.-Con carácter previo a la celebración de cualquier acuerdo con terceros para la transmisión de las instalaciones previstas en la condición primera, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar expresamente al adquirente potencial. Cuarta.-Hasta el momento en que se ejecute la venta o cesión prevista en la condición primera, INTUR deberá permitir el uso de sus crematorios en Las Palmas a cualquier funeraria que lo solicite en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias. Quinta.-En el caso de que, con carácter previo al cumplimiento de la condición primera, la autoridad local competente concediera una nueva autorización para la instalación y funcionamiento de otro crematorio en Las Palmas o su área de influencia y ello resultase en la desaparición de la posición de dominio de INTUR en dicho mercado, INTUR no estará sujeta a la obligación impuesta en la citada condición. Sexta: Por lo que al mercado español se refiere, el plazo del compromiso de no competencia previsto en la Cláusula 14.2 del «Contrato de Compraventa de Participaciones Sociales» de 19 de febrero de 2002, suscrito entre INTUR y Stewart InternationaL (Netherlands) BV, mediante el que la primera adquirió de la segunda el 100% del capital social de Euro Stewart España, S.L., se reducirá a dos años. Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella.»

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de noviembre de 2004.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario Estado de Economía.

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