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Documento BOE-A-2004-21032

Decreto 517/2004, de 26 de octubre, por el que se declara la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la fortaleza o castillo de Zahara de los Atunes, en Barbate (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2004, páginas 40812 a 40814 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-21032

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes tiene su origen en la concesión que, en 1294, el Rey Sancho IV el Bravo hizo a D. Alonso Pérez de Guzmán, en recompensa a su heroica defensa de Tarifa, para armar almadrabas para la pesca del atún, actividad que en esta zona tiene antecedentes que se remontan a época fenicia y romana. Las pesquerías de los Guzmanes en Zahara y Conil de la Frontera serían las más productivas de Europa durante centurias, precisando para su desarrollo de la construcción de importantes edificaciones auxiliares. Así, se configuró una fortaleza, de la que ya constan descripciones del siglo XVI, destinada a alojar las actividades asociadas a la elaboración y conservación del atún, a guardar las artes de pesca, embarcaciones y pertrechos de la almadraba durante la temporada en que dejaba de calarse, pero que, simultáneamente, constituía uno de los hitos militares de la zona con la misión de vigilar y defender frente a los ataques de la piratería. Su localización en un punto estratégico del Estrecho de Gibraltar le ha otorgado protagonismo en numerosos acontecimientos históricos, y una continuada presencia en la cartografía del litoral. Habiendo influido decisivamente en la estructura urbana de Zahara de los Atunes, este inmueble es un referente básico de la identidad cultural de la población. III. La primera iniciativa legal que afecta a la protección del inmueble denominado Fortaleza o Castillo de Zahara de Los Atunes, en Barbate (Cádiz) es el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Protección de los castillos españoles (BOE número 125, de 5 de mayo de 1949). En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasó a tener la consideración de Bien de Interés Cultural. Mediante Resolución de 30 de abril de 2003 (BOJA número 95, de 21 de mayo de 2003; BOE número 129, de 30 de mayo de 2003), la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, incoó un nuevo procedimiento que definiera sus límites y los de su entorno, adaptándose a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación conforme a lo determinado en dicha Ley. Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su reunión de 26 de febrero de 2004, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 143, de 28 de julio de 2003 y número 41, de 1 de marzo de 2004) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se les pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 108, de 3 de junio de 2004 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz). Durante la tramitación del procedimiento presentaron alegaciones D. Severiano López Martín, en representación de la Unidad de Ejecución SU-Z3 «El Palacio de Zahara» del PGOU de Barbate y D. Antonio Mota Pacheco y D. José María Mota Rodríguez. Dichas alegaciones fueron contestadas, desestimándolas, en escritos de fecha de salida 6 de julio de 2004. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Según lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de Octubre 2004, acuerda:

Primero.-Delimitar el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes, en Barbate (Cádiz), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno. Tercero.-Incluir este Bien declarado de Interés Cultural y entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Cuarto.-Instar la inscripción de este Bien inmueble, con carácter definitivo, en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO Denominación

Principal: Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes. Accesorias: Fortaleza o Castillo de la Chanca, Fortaleza o Castillo y Casa Chanca, Palacio de las Pilas, Castillo de Jadraza, El Palacio, Real de la Almadraba.

Localización

Provincia: Cádiz.

Municipio: Barbate. Entidad Local Menor: Zahara de los Atunes.

Descripción

Edificio de estructura cuadrangular definido por cuatro lienzos murarios con adarve de parapeto sin merlones y estrecho camino de ronda. En el ángulo noroeste se encuentra la Torre de Poniente, con cámara interior y, sobre la bóveda, terrado alto con parapeto; en el noreste los restos -cuerpo de arranque- de la Torre de Levante. Ambas torres fueron concebidas como volúmenes en saledizo, avanzando respecto a las alineaciones de sus lienzos murarios y rebasándolos en altura.

La puerta de acceso desde tierra se localiza en el muro oeste; en el sur las dos puertas del mar operaban, ya desde el origen de la edificación, como acceso al patio grande del recinto interno. En el siglo XX se abrió la llamada Puerta Nueva en el muro norte, en el que además existen otros vanos relacionados con distintos usos introducidos con el tiempo en el inmueble. La fábrica está realizada en mampuestos, que suelen ser bastante regulares, con rejuntados de cal y guijarros. En las esquinas aparecen refuerzos de cantería. Las tres puertas originales se ejecutaron con jambas de sillería y arcos rebajados con dovelas de generosas proporciones. En las puertas del mar, sendos machones de considerable espesor, dispuestos hacia el interior, las refuerzan en su misión defensiva.

Delimitación del bien y del entorno

Delimitación del bien: El Bien, situado en las parcelas 01 y 02 de la manzana 37296, comprende la integridad de las fábricas de los cuatro lienzos murarios que forman la cerca, con las puertas en ellas practicadas (Puerta de Entrada, las dos Puertas del Mar y la Puerta Nueva) y las Torres de Levante y Poniente.

Delimitación del entorno: La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta, fundamentalmente, las visuales del perímetro del Castillo con el objetivo de favorecer que pueda seguir manteniendo la presencia urbana que ha tenido desde su origen como edificio aislado, singular y con vocación de perdurabilidad. La zona afectada por la delimitación del entorno abarca las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano adjunto. La línea de delimitación comienza por el borde exterior de las manzanas catastrales 36296, 37301 y 37309, que consecutivamente lindan con la calle Doctores Sánchez Rodríguez. Continúa en el sentido de las agujas del reloj doblando por el borde exterior de la manzana 38302, con fachada a la calle Almadraba hasta su intersección con la primera calle que encuentra, por la que dobla. Prosigue por el eje central de la calle en la que arranca la carretera de Atlanterra (paralela a Gobernador Sánchez González) hasta su encuentro con la calle Nécora, por la que gira tomando el eje central de ésta, para volver a girar en calle Gobernador Sánchez González y seguir por su eje central. A continuación, la línea se quiebra tomando el eje de la calle Extramuros, por la que prosigue de forma rectilínea hasta alcanzar su intersección con la línea de deslinde de la zona marítimo-terrestre la cual recorre hasta su encuentro con la prolongación de la que discurre por el borde exterior de las manzanas citadas en primer lugar, con fachada a la calle Doctores Sánchez Rodríguez, definida inicialmente y punto de partida de la descripción.

Espacios privados incluidos:

Manzana 38301: parcelas 01 y 02.

Manzana 38294: parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07. Manzana 38296: parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Manzana sin numerar existente entre el Castillo y la calle Extramuros: parcela 01.

Espacios públicos:

C/ Doctores Sánchez Rodríguez.

C/ Gobernador Sánchez González. C/ Almadraba. Calle de arranque de la carretera de Atlanterra. C/ Zarza. C/ Aclaraban. C/ Nécora. C/ Extramuros. Zona marítimo-terrestre.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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