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Documento BOE-A-2004-2276

Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se acredita a "Lloyd's Register Quality Assurance Ltd. Operaciones España" como entidad auditora de sistemas de calidad en lo que afecta a las disposiciones del convenio de formación, titulación y guardia para la gente del mar 1978 (en adelante, STCW), en su versión enmendada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2004, páginas 5304 a 5304 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-2276

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43.3 de la Constitución Española de 1978 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar el deporte, obligación que debe entenderse como la necesidad de velar, promover y garantizar el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la Administración General del Estado, las actuaciones en esta materia son ejercidas por el Consejo Superior de Deportes, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte.

Entre dichas atribuciones, el artículo 8 d) de la Ley del Deporte, incluye la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se enmarcan dentro de las subvenciones que este Consejo Superior de Deportes conceden a las Federaciones deportivas españolas, con el fin de promover la presencia del deporte español en las competiciones oficiales de carácter internacional a que se refiere la presente Resolución.

La finalidad perseguida mediante esta Resolución es la de armonizar los criterios para la concesión de ayudas por resultados a los deportistas, garantizándose a éstos unos mínimos que habrán de ser tomados en consideración por las Federaciones Deportivas Españolas.

Aquellas Federaciones Deportivas Españolas que ya tuvieran aprobada su propia normativa interna de ayudas por resultados deberán adaptarla a las previsiones establecidas en la presente Resolución y divulgarla con suficiente antelación a la celebración de los campeonatos o pruebas.

El Consejo Superior de Deportes concederá las ayudas para el abono de las ayudas por resultados a cada Federación como aportación extraordinaria y en el ejercicio inmediatamente posterior a la obtención de los resultados previa solicitud y justificación de cada una de ellas.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes, en el ejercicio de las competencias referidas, y de acuerdo con la delegación de competencias dispuesta en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero), acuerda aprobar los siguientes

Criterios para la concesión de ayudas por resultados deportivos

1)Las ayudas por resultados deportivos a que se refiere la presente Resolución, únicamente se concederán por resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo y de Europa oficiales y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establecen. En el caso de que una competición carezca de denominación oficial, la Federación Española correspondiente realizará una propuesta en el primer trimestre del año y siempre antes de que se celebre el Campeonato que deberá ser aprobada por el CSD.

2) Estas ayudas se establecen exclusivamente para los deportistas españoles federados que –representando a España– consigan los puestos 1.º, 2.º ó 3.º, en cada prueba de las competiciones referidas en el punto anterior.

3) No se concederán ayudas cuando los resultados obtenidos lo sean en pruebas no olímpicas, en los siguientes casos:

a) 2.º y 3.º puestos cuando en la competición en que se desarrolla la prueba, haya menos de 10 países.

b) 2.º y 3.º puestos cuando la prueba en que se participa haya menos de 7 participantes -independientemente del número de países de la competición-. En este caso, el primer puesto será valorado según la tabla de «Menos de 10 Países».

c) Las pruebas con menos de 4 participantes ó países participantes.

d) Que la competición no haya superado el siguiente número de ediciones:

Si la competición es de carácter anual, 5 ediciones (las ayudas se concederán en la 6.ª edición).

Si la competición es de carácter bianual, 2 ediciones (las ayudas se concederán en la 3.ª edición).

Si la competición es de carácter cuatrienal, 1 edición (las ayudas se concederán en la 2.ª edición).

Quedarán excluidos así mismo, resultados correspondientes a clasificaciones ó pruebas no oficiales (aunque oficiosas), ó que no sean objeto de distribución de medallas o trofeos por parte de la organización ( sean de carácter olímpico ó no).

4) Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales. Si fuesen de cuantía inferior a las reguladas en la presente Resolución, aquéllos se podrán complementar hasta la cuantía prevista en la misma. Esta información debe ser incluida en la solicitud.

5) La concesión de las ayudas a que se refiere esta Resolución, se realiza con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Formulación de la solicitud por la Federación Deportiva Española correspondiente, que deberá presentarse ante el Consejo Superior de Deportes, dentro del último trimestre del año, y en la que se incluirá la relación de deportistas propuestos, según el modelo del Anexo II.

b) El Consejo Superior de Deportes resolverá las solicitudes, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución, dentro del primer trimestre del año siguiente a la consecución de los resultados.

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