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Documento BOE-A-2004-3966

Resolución 452/38024/2004, de 25 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2004, páginas 9920 a 9927 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-3966

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000,

de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 221/2004, de 6

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 33, del 7 de

febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas

Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil,

para el año 2004, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en la Escuela Militar de Intervención.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas,

modificada en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,

("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31 de diciembre).

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

número 191, de 10 de agosto), por la que se aprueban las normas

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a

las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, a 25 de febrero de 2004.-El Subsecretario, Víctor

Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición por la forma de acceso directo para el ingreso en la

Escuela Militar de Intervención para cubrir un total de 7 plazas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia

ni estar en tramite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004, las

siguientes edades:

a) Con carácter general, treinta y tres años.

b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil,

treinta y siete años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos

siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras o Licenciado en Derecho.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes del Cuerpo

Militar de Intervención). Escuela Militar de Intervención

(Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino

de los Ingenieros, s/n, Madrid 28071), según modelo e

instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes

citada.

3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 25.51 euros, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente,

en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y

Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos

derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

exigidos en el apartado 2.9, y de cuantos méritos profesionales,

académicos, científicos y militares considere oportuno alegar.

e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso

a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar

de Intervención, el aspirante podrá remitir además, la declaración

de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como

apéndice IV.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar

serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación

de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Boletín

Oficial del Estado. núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican

las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección,

cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en

el apéndice C de la Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" núm. 191, de 10 de agosto), por la que se

aprueban las normas por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la

incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de

Intervención y cuanto se dispone en el artículo 61 de la

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del Estado" núm. 313,

del 31).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a

cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de Selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta

de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente

designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

calificaciones médicas obtenidas.

i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes calificados como "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice V

de esta Resolución.

b) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de Selección, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el Artículo 7 del

R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 4 de junio,

como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las

correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de Slección las actas con las calificaciones obtenidas.

f) Las calificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Pruebas de conocimientos.

Prueba de lengua inglesa.

Prueba psicológica.

Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y

de lengua inglesa, son los que figuran en el apéndice B del anexo

a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de 27 de julio.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas selectivas se regirán por las normas

establecidas en el anexo a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de 27

de julio.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución

452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas de conocimientos que

comprende la fase de oposición se calificará con apto o no apto,

acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre

cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados

del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas

posteriores.

La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media

aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres

ejercicios que la componen.

La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica

se calificará de cero a 5 puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas eliminatorias y las

finales serán expuestos en la Escuela Militar de Intervención.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden

Ministerial núm. 166/2001, de 27 de julio.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola

vez y no serán consideradas por el Tribunal de Selección las

convalidaciones en otros Centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de

conocimientos, la prueba de lengua inglesa y la obtenida en la prueba

psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Prueba de conocimientos, oral.

2.o Primera Prueba de conocimientos, escrito.

3.o Segunda Prueba de conocimientos, escrito.

4.o Prueba de lengua inglesa.

5.o Prueba psicológica.

La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública

en la Escuela Militar de Intervención.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento

adscrito al Cuerpo Militar de Intervención, del presente año, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará

la actuación de los tribunales de selección implicados para la

asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación

de los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso

manifestado por aquellos aspirantes en la declaración que se

acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las actas de

calificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las

preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la

instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias

manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las

pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de

complemento adscrito al Cuerpo Militar de Intervención, se tendrá

en consideración el orden de preferencias manifestado en la

declaración firmada en la Resolución para ingreso como militar de

carrera.

8.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín

Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de

Intervención), Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la

documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino

de los Ingenieros, 6), el día 30 de agosto, a las 09:00 horas,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Aquellos aspirantes que a partir del curso 2001/2002 hayan

superado el Período de Formación Militar de Carácter General

para militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las

FAS, les será convalidado este período y, por tanto, continuarán

en su actual situación militar y destino, hasta que efectúen su

presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 10 de

enero de 2005, a las 09:30 horas, y sean designados alumnos.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a los

que, además, hayan cursado el Período de Formación Militar de

Carácter Específico para militares de complemento de los Cuerpos

Comunes de las FAS, correspondiente al mismo Cuerpo y, si

procede, Especialidad Fundamental, a partir del curso 2002/2003,

en cuyo caso les será convalidado también este período y, por

tanto, continuarán en su actual situación militar y destino, hasta

que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la

Defensa, el 2 de mayo de 2005, a las 09:00 horas, y sean designados

alumnos.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos.

El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público

mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa" el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

aproximada de ocho meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003,

de 20 de noviembre, y se estructurará en dos períodos:

Primer período: De Formación Militar de Carácter General.

Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará acabo

en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,

los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán

nombrados alféreces alumnos.

Segundo período: De Formación Militar de Carácter Específico.

Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará acabo

en la Escuela Militar de Intervención. Los que superen el plan

de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Interventor

del Cuerpo Militar de Intervención.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del

artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

SIGUE IMAGEN (Ver página 9925)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Apéndice A, Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" núm. 191, de 10 de agosto) (*)

Baremo a aplicar.

1. Factores a valorar.

Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos.

Méritos militares.

2. Valoración.

2.1 De los méritos académicos.

2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones

de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención

de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el

siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.

Notable: 8 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos

universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,5 puntos.

2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el

proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos.

2.1.4 Grado de doctor.

Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo

de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985.

Apto Cum Laude: 3 puntos.

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo

de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998.

Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.

Sobresaliente: 2,5 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1,5 puntos.

Los puntos 2.1.3 y 2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el

más favorable.

2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,

francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título

o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente

baremo:

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.

Nivel SLP 2.2.2.2 o superior: 1 punto.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante

certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del

nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar,

obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas

Armadas.

2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5, no

pudiendo superar ésta los 17 puntos.

2.2 Méritos profesionales y científicos.

2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas

Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos):

0,20 puntos.

2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10

puntos.

2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10

puntos.

2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos

se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4

y 2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

2.3 Méritos militares (*).

2.3.1 Del Tiempo de servicio prestado como militar o guardia

civil:

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y Marinería

o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos.

Reservista voluntario (*): 0.01 puntos por mes, desde que se

adquiere la citada condición

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no

lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar

o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

2.3.2 Recompensas militares (*).

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla militar individual: 14 puntos.

Cruz de guerra: 9 puntos.

Medallas del Ejército, Naval o aérea: 8. puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos.

Amarillo: 4 puntos.

Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea

concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,

únicamente se valorará la cruz.

2.3.3 Calificaciones militares:

Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en su

defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo

en cuenta que del informe personal de calificación se valorará la

nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media

aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las calificaciones

finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado.

2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá de

la suma de los epígrafes 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, no pudiendo superar

ésta los 18 puntos.

3. Puntuación final de la fase de concurso.

Se obtendrá por la siguiente formula:

A + B + 2C

P = -------------

6

--------------

(*) El Apendice a la Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

núm. 191, de 10 de agosto), ha sido actualizado teniendo en cuenta cuanto se dispone

en los Reales Decretos siguientes:

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los

reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 213,

del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas

militares.

Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos.

B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.

C, es la puntuación de los mérito militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ..........................................

con Documento Nacional de Identidad número ...............

expedido en ............... el día .... de ............... de ......,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años

inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación

directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación

o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............... a ...... de ............... de 2004.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Preferencias de ingreso

El que suscribe, don .........................................,

con D.N.I. número ..............., aspirante a ingreso en centro

docente militar de grado superior del Cuerpo Militar de Intervención,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:

Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente

para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito

al Cuerpo Militar de Intervención, en caso de obtener calificaciones

que me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas

convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de

preferencia es el siguiente (1):

Convocatoria

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Militar de complemento, Cuerpo Militar de Intervención.

Y para que conste, firmo la presente en .............., a ......

de ............... de dos mil cuatro.

(Firma del declarante)

-----------------

(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en

primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.

(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas

y Cuerpos manifestado en esta declaración coincide con el expresado en la otra

convocatoria.

Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará

con la instancia de la convocatoria.

APÉNDICE V

Pruebas Físicas

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el

ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en

la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar

flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el

suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,

manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en

prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante

frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá

contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas

manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con

una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Pruebasfísicas

Hombre Mujeres

Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7

Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-extensión. 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-extensión. - 18

Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"

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