De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 221/2004, de 6
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 33, del 7 de
febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas
Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil,
para el año 2004, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en la Escuela Militar de Intervención.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas,
modificada en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31 de diciembre).
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
número 191, de 10 de agosto), por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, a 25 de febrero de 2004.-El Subsecretario, Víctor
Torre de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición por la forma de acceso directo para el ingreso en la
Escuela Militar de Intervención para cubrir un total de 7 plazas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia
ni estar en tramite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004, las
siguientes edades:
a) Con carácter general, treinta y tres años.
b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil,
treinta y siete años.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos
siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras o Licenciado en Derecho.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes del Cuerpo
Militar de Intervención). Escuela Militar de Intervención
(Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino
de los Ingenieros, s/n, Madrid 28071), según modelo e
instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes
citada.
3.2 Remisión de documentación.
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 25.51 euros, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente,
en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y
Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos
derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
exigidos en el apartado 2.9, y de cuantos méritos profesionales,
académicos, científicos y militares considere oportuno alegar.
e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso
a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar
de Intervención, el aspirante podrá remitir además, la declaración
de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como
apéndice IV.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar
serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación
de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Boletín
Oficial del Estado. núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican
las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
plazo de subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección,
cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en
el apéndice C de la Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" núm. 191, de 10 de agosto), por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la
incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de
Intervención y cuanto se dispone en el artículo 61 de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del Estado" núm. 313,
del 31).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a
cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de Selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta
de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
calificaciones médicas obtenidas.
i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes calificados como "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice V
de esta Resolución.
b) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de Selección, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el Artículo 7 del
R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 4 de junio,
como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las
correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de Slección las actas con las calificaciones obtenidas.
f) Las calificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Pruebas de conocimientos.
Prueba de lengua inglesa.
Prueba psicológica.
Prueba de aptitud psicofísica.
Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y
de lengua inglesa, son los que figuran en el apéndice B del anexo
a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de 27 de julio.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas selectivas se regirán por las normas
establecidas en el anexo a la Orden Ministerial núm. 166/2001, de 27
de julio.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución
452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas de conocimientos que
comprende la fase de oposición se calificará con apto o no apto,
acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre
cero y 10 puntos.
Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados
del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas
posteriores.
La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media
aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres
ejercicios que la componen.
La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica
se calificará de cero a 5 puntos.
Los resultados de cada una de las pruebas eliminatorias y las
finales serán expuestos en la Escuela Militar de Intervención.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
Ministerial núm. 166/2001, de 27 de julio.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola
vez y no serán consideradas por el Tribunal de Selección las
convalidaciones en otros Centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de
conocimientos, la prueba de lengua inglesa y la obtenida en la prueba
psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Prueba de conocimientos, oral.
2.o Primera Prueba de conocimientos, escrito.
3.o Segunda Prueba de conocimientos, escrito.
4.o Prueba de lengua inglesa.
5.o Prueba psicológica.
La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública
en la Escuela Militar de Intervención.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento
adscrito al Cuerpo Militar de Intervención, del presente año, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará
la actuación de los tribunales de selección implicados para la
asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación
de los aspirantes por notas y el orden de preferencias de ingreso
manifestado por aquellos aspirantes en la declaración que se
acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso las actas de
calificación de los tribunales.
En caso de que exista discrepancia entre el orden de las
preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la
instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias
manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las
pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de
complemento adscrito al Cuerpo Militar de Intervención, se tendrá
en consideración el orden de preferencias manifestado en la
declaración firmada en la Resolución para ingreso como militar de
carrera.
8.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos.
Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín
Oficial del Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de
Intervención), Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino
de los Ingenieros, 6), el día 30 de agosto, a las 09:00 horas,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Aquellos aspirantes que a partir del curso 2001/2002 hayan
superado el Período de Formación Militar de Carácter General
para militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las
FAS, les será convalidado este período y, por tanto, continuarán
en su actual situación militar y destino, hasta que efectúen su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 10 de
enero de 2005, a las 09:30 horas, y sean designados alumnos.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a los
que, además, hayan cursado el Período de Formación Militar de
Carácter Específico para militares de complemento de los Cuerpos
Comunes de las FAS, correspondiente al mismo Cuerpo y, si
procede, Especialidad Fundamental, a partir del curso 2002/2003,
en cuyo caso les será convalidado también este período y, por
tanto, continuarán en su actual situación militar y destino, hasta
que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la
Defensa, el 2 de mayo de 2005, a las 09:00 horas, y sean designados
alumnos.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público
mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa" el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
aproximada de ocho meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003,
de 20 de noviembre, y se estructurará en dos períodos:
Primer período: De Formación Militar de Carácter General.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará acabo
en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,
los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán
nombrados alféreces alumnos.
Segundo período: De Formación Militar de Carácter Específico.
Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará acabo
en la Escuela Militar de Intervención. Los que superen el plan
de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Interventor
del Cuerpo Militar de Intervención.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
SIGUE IMAGEN (Ver página 9925)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Apéndice A, Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" núm. 191, de 10 de agosto) (*)
Baremo a aplicar.
1. Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales y científicos.
Méritos militares.
2. Valoración.
2.1 De los méritos académicos.
2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones
de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio Extraordinario: 2 puntos.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,5 puntos.
2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el
proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos.
2.1.4 Grado de doctor.
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo
de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985.
Apto Cum Laude: 3 puntos.
Apto: 2 puntos.
Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo
de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998.
Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.
Sobresaliente: 2,5 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1,5 puntos.
Los puntos 2.1.3 y 2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el
más favorable.
2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,
francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título
o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente
baremo:
Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.
Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Nivel SLP 2.2.2.2 o superior: 1 punto.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante
certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del
nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar,
obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas
Armadas.
2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5, no
pudiendo superar ésta los 17 puntos.
2.2 Méritos profesionales y científicos.
2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas
Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos):
0,20 puntos.
2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10
puntos.
2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10
puntos.
2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos
se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4
y 2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.
2.3 Méritos militares (*).
2.3.1 Del Tiempo de servicio prestado como militar o guardia
civil:
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y Marinería
o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos.
Reservista voluntario (*): 0.01 puntos por mes, desde que se
adquiere la citada condición
Se considerarán meses completos, despreciando los días que no
lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar
o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
2.3.2 Recompensas militares (*).
Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.
Medalla militar individual: 14 puntos.
Cruz de guerra: 9 puntos.
Medallas del Ejército, Naval o aérea: 8. puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 6 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarillo: 4 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea
concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,
únicamente se valorará la cruz.
2.3.3 Calificaciones militares:
Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en su
defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo
en cuenta que del informe personal de calificación se valorará la
nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media
aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las calificaciones
finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado.
2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá de
la suma de los epígrafes 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, no pudiendo superar
ésta los 18 puntos.
3. Puntuación final de la fase de concurso.
Se obtendrá por la siguiente formula:
A + B + 2C
P = -------------
6
--------------
(*) El Apendice a la Orden 166/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
núm. 191, de 10 de agosto), ha sido actualizado teniendo en cuenta cuanto se dispone
en los Reales Decretos siguientes:
Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los
reservistas voluntarios.
Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 213,
del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas
militares.
Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los mérito militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ..........................................
con Documento Nacional de Identidad número ...............
expedido en ............... el día .... de ............... de ......,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación
directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación
o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... a ...... de ............... de 2004.
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Preferencias de ingreso
El que suscribe, don .........................................,
con D.N.I. número ..............., aspirante a ingreso en centro
docente militar de grado superior del Cuerpo Militar de Intervención,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente
para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito
al Cuerpo Militar de Intervención, en caso de obtener calificaciones
que me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas
convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de
preferencia es el siguiente (1):
Convocatoria
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
Militar de complemento, Cuerpo Militar de Intervención.
Y para que conste, firmo la presente en .............., a ......
de ............... de dos mil cuatro.
(Firma del declarante)
-----------------
(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en
primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.
(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas
y Cuerpos manifestado en esta declaración coincide con el expresado en la otra
convocatoria.
Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará
con la instancia de la convocatoria.
APÉNDICE V
Pruebas Físicas
1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombre Mujeres
Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7
Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora tren
superior.
Flexión-extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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