Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de
las pruebas esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración del Estado, las relaciones definitivas de los
aspirantes aprobados en la fase de oposición, por el orden de
puntuación obtenida, con indicación de documento nacional de
identidad, que se relaciona en Anexo I de esta Resolución.
Segundo.-1. Los opositores aprobados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 del citado Reglamento y la base 7.2
de la convocatoria, deberán presentar en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en el Departamento
de Recursos Humanos y Administración Económica, Subdirección
General de Gestión Administrativa de Personal, de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida 32-34, 28020
Madrid, la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte en vigor.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2.
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta
Resolución. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como Anexo III.
D) Los aspirantes que no residan en España, deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria.
E) Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.
F) Asimismo, los aspirantes deberán formular opción por la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el
R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003,
de 21 de febrero.
G) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición
de funcionario de Cuerpo o Escala del Grupo B a que pertenezcan
y la antigüedad en el mismo, según modelo que figura como
Anexo IV.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor,
no presentaren la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
2. Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el
curso selectivo en los términos establecidos en el Anexo I de la
Resolución de convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período
prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a puntuación
obtenida.
Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por parte
de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado
el proceso selectivo.
3. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan
superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera
mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier resolución
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
Tercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes, o recurso
contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados
ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" , sin que
puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Presidente, P. D.
(Resolución de 24 de junio de 1999, BOE del 9 de julio), el Director
General, Salvador Ruiz Gallud.
ANEXO I
Relación de aspirantes que han superado la fase oposición
D.N.I. Apellidos ynombre Total
21.476.130 Andrés Verdú, Francisco José de ...... 74,11
22.134.579 Tortosa Guarinos, Eduardo ........... 73,21
50.446.240 Sánchez Nuevo, Gema ................ 69,07
ANEXO II
Don/Doña. .................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento de identidad número .................. declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a
del Cuerpo ....................................................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............... a ... de ............... de 200 ...
ANEXO III
Don/Doña. .................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento de identidad número .................. declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a
del Cuerpo ....................................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en el Estado del que soy nacional el acceso a la función
pública.
En ............... a ... de ............... de 200 ...
ANEXO IV (Ver imagen página 9937)
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