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Documento BOE-A-2004-8461

Orden SCO/1218/2004, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2004, páginas 17868 a 17872 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-8461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/04/15/sco1218

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud "Carlos III" a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores ; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable ; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación ; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación ; y, facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas.

Entre las diversas modalidades de participación que prevé, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, se considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico son el mecanismo fundamental mediante el que se estructura y articula la actividad de los grupos o equipos de investigación, tanto en el sector público como en el privado. En esta Orden se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Entre los instrumentos financieros se consideran, entre otros, la subvención, objeto de estas bases reguladoras, como la actuación orientada a cubrir total o parcialmente los costes de la actividad de que se trate, tanto mediante un porcentaje de los costes totales como de los costes marginales.

Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programa Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, motivo de estas bases reguladoras.

Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan mediante estas bases, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), hasta el 2006. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible.

La gestión de estas subvenciones se regirán de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de promoción de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto fomentar la investigación científica mediante la financiación de proyectos de investigación en disciplinas biomédicas promoviendo la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.

Segundo. Prioridades.

1. Todas las propuestas de proyectos de investigación deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Las materias prioritarias objeto de esta convocatoria se ubican en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

2. Las líneas de investigación del Programa Nacional de Biomedicina se agrupan en torno a tres subprogramas:

a) Subprograma Nacional de Investigación Básica en mecanismos de enfermedad y nuevas estrategias y modelos terapéuticos, cuya gestión se realizará fundamentalmente a través de las convocatorias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Subprograma Nacional de Investigación Clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública y servicios de salud. cuya gestión corresponderá fundamentalmente al Instituto de Salud "Carlos III" (Fondo de Investigación Sanitaria), del Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos cuya gestión se realizará fundamentalmente a través del Programa de Fomento a la Investigación Técnica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3. De acuerdo con los objetivos señalados en el Artículo 1 de la presente orden y las responsabilidades de gestión del Ministerio de Sanidad y Consumo antes mencionadas, las prioridades de financiación en el Programa Nacional de Biomedicina se orientarán fundamentalmente hacia el Subprograma Nacional de Investigación clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública y servicios de salud. No obstante también se podrán financiar propuestas de los Subprogramas Nacionales de Investigación Básica en mecanismos de enfermedad y nuevas estrategias y modelos terapéuticos y de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, siempre que tengan una orientación hacia el paciente o la enfermedad, siendo requisito necesario para su financiación la participación en los mismos de investigadores pertenecientes a Centros del Sistema Nacional de Salud con el objeto de desarrollar una estrategia que aproxime la investigación básica, clínica y aplicada y potencie el concepto del Hospital como centro de investigación.

4. Las líneas de investigación del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar se agrupan en torno a dos subprogramas:

Subprograma Nacional de "Tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios" y Subprograma Nacional de "Seguridad y Salud en el trabajo".

Los proyectos de investigación correspondientes a las prioridades del Subprograma Nacional de "Tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios" estarán orientados a la investigación en servicios de salud incluyendo la evaluación de tecnologías sanitarias y la investigación en resultados en salud.

Los proyectos de investigación correspondientes a las prioridades del Subprograma Nacional de "Seguridad y salud en el trabajo" se orientarán a los aspectos relacionados con la salud laboral.

5. En ambos Programas Nacionales tendrán especial consideración los proyectos de investigación en Atención primaria y en el ámbito de los cuidados de enfermería.

6. Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, incluyendo la investigación evaluativa priorizada. Los proyectos de investigación tendrán una duración de uno, dos o tres años según el tipo de proyecto, lo que se especificará en cada convocatoria.

En cada convocatoria se especificarán de forma detallada las prioridades de investigación de acuerdo a los Programas anuales de trabajo del Plan Nacional.

7. Podrán presentarse también proyectos coordinados a cargo de dos o más grupos de investigación de distintas entidades. Dentro de este ámbito se incluirán los proyectos coordinados que puedan presentarse en el marco de las redes temáticas de investigación cooperativa.

8. Las convocatorias podrán incluir la posibilidad de llevar a cabo proyectos de investigación coordinados cooperativos entre instituciones españolas y de otros países, especialmente iberoamericanos.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos y privados de I+D que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de Fomento y coordinación general de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

2. También podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas públicas o privadas con servicios de prevención de riesgos laborales propios, entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 10), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención ("Boletín Oficial del Estado" del día 31) y el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) de modificación del anterior y demás disposiciones de desarrollo que sean de aplicación.

3. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

4. Podrán presentar proyectos, a través de su centro y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en las entidades mencionadas en los puntos 1 y 2, de este apartado que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias, con la salvedad expresada en el punto 3 de este apartado.

Cuando se trate de personal integrado en las entidades descritas en el punto 2 de este apartado, deberá contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de la actividad preventiva correspondientes al nivel superior o ser ATS-DUE de Empresa.

5. Los investigadores de Centros del Instituto de Salud "Carlos III" podrán presentar proyectos de investigación a través de la Fundación de Cooperación y Salud Internacional "Carlos III", de acuerdo a los fines de la misma, considerándose a ésta a todos los efectos como entidad beneficiaria de las ayudas.

6. Las entidades solicitantes y beneficiarias no han de haber sido sancionadas ni condenadas por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.

7. Las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro, que resulten beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las órdenes del Ministerio de Economía y hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior, las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

8. Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de los proyectos de investigación finalizados y financiados con anterioridad por el Fondo de Investigación Sanitaria y en los que figurara el mismo investigador principal, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas establecida en las convocatorias.

9. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en el artículo 30.4 de la citada Ley.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados presentarán un ejemplar de la solicitud en modelo normalizado y de la documentación requerida por la convocatoria en el Registro General del Instituto de Salud "Carlos III", calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud así como parte de la documentación se cumplimentarán igualmente por vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud "Carlos III", mediante la aplicación informática, establecida al efecto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. De forma excepcional, se podrán presentar solicitudes de proyectos europeos (VI Programa Marco de la Unión Europea) a lo largo del ejercicio, dado que los plazos de tramitación de las ayudas y subvenciones de la Unión Europea no coinciden con el plazo fijado en las convocatorias. La financiación de estos proyectos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Entidades colaboradoras.-Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 12-2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la referida Ley.

Sexto. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

2. La convocatoria de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará de oficio, por Resolución del Director del Instituto de Salud "Carlos III" publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. La concesión estará apoyada en un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud "Carlos III" establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Los proyectos de investigación también serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en aquellos casos que se considere preciso por el nivel de financiación solicitado, las características del proyecto o su complejidad, lo que se indicará en las convocatorias.

Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1996, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Selección estará presidida por el Subdirector general de Investigación Sanitaria y estará formada por un mínimo de seis vocales, designados por el Director del Instituto de Salud "Carlos III" para cada convocatoria entre investigadores de reconocido prestigio de las áreas de conocimiento prioritarias. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud "Carlos III".

En el caso de convocatorias específicas que aborden proyectos de investigación evaluativa de tecnologías sanitarias los vocales se designarán por el Director del Instituto de Salud "Carlos III" entre gestores sanitarios o de investigación con responsabilidades en el Sistema Nacional de Salud.

Esta Comisión de Selección también será competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga anual de los proyectos mientras estas bases se encuentren en vigor.

5. En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, a través de su Presidente, comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución provisional en la que se incluirá el presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

El órgano instructor elevará al Director del Instituto de Salud "Carlos III" propuesta de la relación provisional de resultados, el cual mediante Resolución hará pública en el tablón de anuncios del Instituto y en la página web del Instituto de Salud Carlos III (http://www.isciii.es).

En el caso de propuesta de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma.

En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el párrafo anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

6. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario.

7. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de Resolución al Director del Instituto de Salud "Carlos III".

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Séptimo. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. La evaluación por parte de las Comisiones Técnicas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Calidad científico-técnica y metodológica.

b. Relevancia científica y sociosanitaria, incluyendo las contribuciones esperadas del proyecto y la novedad y relevancia de los objetivos.

c. Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

d. Aspectos éticos de la investigación propuesta.

e. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

f. Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

g. Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

h. Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación que consistan en la realización de ensayos clínicos.

i. Los proyectos coordinados presentados en el marco de las redes temáticas de investigación cooperativa tendrán especial consideración, si además incorporan nuevos nodos asociados a las mismas no incluidos de forma original en las redes constituidas.

2. La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación realizada por las comisiones técnicas:

a. Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b. Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud.

c. Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará muy positivamente la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo, muy especialmente en el caso de los investigadores principales d. Adecuación de los proyectos de tres años de duración y de los grupos que los presentan para proporcionar una formación idónea en investigación científica y desarrollo tecnológico, en caso que soliciten asignación de becario con cargo a la ayuda solicitada.

e. Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Octavo. Cuantía de la subvención.

1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.

Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en las convocatorias. La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará en un quince por ciento, como margen de contribución, que se destinará a gastos de investigación del centro ejecutor del proyecto, de los cuales, al menos un tres por ciento, se dedicarán a los fondos bibliográficos del mismo.

2. El solicitante está obligado a declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del párrafo anterior.

3. Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén debidamente especificados en la solicitud: gastos de personal y gastos de ejecución (incluirán el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado ; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico, contratación de servicios externos, así como gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés de los viajes para el proyecto, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud).

En todo caso, se diferenciará entre los gastos de viajes inherentes al proyecto y los derivados de la difusión del proyecto que sólo se podrán imputar a la segunda y tercera anualidad, preferentemente a esta última, y que también incluirán los gastos de inscripción de los eventos en que se prevea participar, y sólo podrán ser utilizados por los miembros del equipo de investigación.

4. Tanto en lo referente a contratación de servicios externos como al material inventariable será de aplicación lo contenido en el artículo 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro ejecutor del proyecto que podrá arbitrar

el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones o similares, y soliciten las ayudas a través de estas entidades, el material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del Centro del Sistema Nacional de Salud que corresponda. El material inventariable se destinará a fines de investigación durante todo el periodo de amortización del mismo.

6. La estructura de partidas presupuestarias señaladas en este artículo es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto, y de forma totalmente excepcional, se considerara necesario introducir cambios entre partidas, éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro, ante la Subdirección General de Investigación Sanitaria que elevará la correspondiente propuesta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" quien resolverá lo que proceda con el asesoramiento que, en su caso, considere necesario.

Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Instituto de Salud "Carlos III", a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Director del Instituto de Salud "Carlos III".

A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar.

2. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución por parte del órgano instructor, el Director del Instituto de Salud "Carlos III" dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.

3. Esta resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud "Carlos III" y será notificada por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los centros solicitantes, determinándose lo siguiente:

a. Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b. El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que la integran y el margen de contribución.

c. Los plazos de presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.

d. La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Décimo. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.

2. El seguimiento de los proyectos se realizará a través las Memorias anuales de seguimiento y memoria final, cumplimentadas en modelo normalizado, las cuales están integradas por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta ante la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" con las firmas originales establecidas en cada caso.

Las Memorias anuales de seguimiento se presentarán en la fecha que se establezca en las resoluciones de concesión de las ayudas.

La Memoria final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto.

El seguimiento científico de los proyectos se realizará mediante la evaluación, por parte de las Comisiones Técnicas de Evaluación, del grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Si dicha evaluación no fuera favorable, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo la Subdirección General de Investigación Sanitaria proponer las acciones oportunas para recuperar la financiación concedida.

3. Si la terminación del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas, la Subdirección General de Investigación Sanitaria podrá ampliar el plazo señalado en el punto anterior, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, que deberá ser solicitada y concedida con carácter previo a la finalización de dicho plazo.

4. La no presentación de las Memorias de seguimiento en los términos establecidos, determinará igualmente la interrupción de la financiación.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud "Carlos III", así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa aplicable a los FEDER.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al Instituto de Salud "Carlos III"-Fondo de Investigación Sanitaria como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente.

Undécimo. Pago de las ayudas.-El importe de las anualidades de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación de la correspondiente memoria anual del periodo que finaliza y a la valoración favorable de la misma.

Duodécimo. Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda modificación en las condiciones aceptadas por el beneficiario para la ejecución de la actividad de investigación, así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como privada, deberá ser comunicada al Instituto de Salud "Carlos III" y podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto de investigación mediante nueva resolución.

2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada de la entidad solicitante y la autorización expresa del Director del Instituto de Salud "Carlos III" que podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver lo que proceda. No se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta la resolución de la convocatoria.

3. Teniendo en cuenta las circunstancias que se pueden producir en la cadena de gestión de los proyectos de investigación y con el objeto de que los beneficiarios dispongan de tiempo suficiente para aplicar la subvención a la finalidad para la que fue concedida, se podrán conceder prórrogas en casos justificados para la ejecución de los proyectos de investigación, y autorizar el paso de remanentes no gastados de una anualidad

a otra, si la normativa de los Centros beneficiarios lo permite, así como conceder prórroga para la justificación final de los proyectos. Estas autorizaciones se solicitarán por parte de los Centros beneficiarios individualmente para cada proyecto de investigación, justificando las causas de la solicitud, y serán resueltas por el Director del Instituto de Salud "Carlos III".

Decimotercero. Compatibilidad o incompatibilidad.

1. Las ayudas serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.

2. Cada convocatoria fijará, en su caso, el régimen de incompatibilidades que afectará la participación del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación en los proyectos de investigación.

3. Como regla general no habrá incompatibilidades con la participación en convocatorias de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, con proyectos obtenidos al amparo de las Convocatorias de contratos de investigadores del Sistema Nacional de Salud, con proyectos del Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico, con las ayudas financiadas con cargo al PROFIT, ni con proyectos de otros programas internacionales o de Comunidades Autónomas.

Decimocuarto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvenciones.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas y no justificadas científicamente supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final tanto científica como económica conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

e) Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

Decimoquinto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2004.

PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/2004
  • Fecha de publicación: 06/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, por Orden SCO/1604/2005, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2005-9198).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ciencias de la Salud
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Sanidad
  • Subvenciones

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