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Documento BOE-A-2005-10019

Resolución de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, en el expediente sobre expedición de certificado de nacimiento para obtención del documento nacional de identidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2005, páginas 20373 a 20374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-10019

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre expedición de una certificación de nacimiento para el DNI remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.

Hechos

1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de Vilanova i la Geltrú el 6 de octubre de 2003, Don K.-F. K. de B., nacido el 18 de diciembre de 1968 en Madrid, domiciliado en Pere de Ribes, de nacionalidad francesa, manifestó que había residido en España desde que nació, teniendo DNI y pasaporte español, por lo que habiendo utilizado de forma continuada y de buena fe la nacionalidad española manifestaba su voluntad de consolidación de la misma. Con fecha 16 de octubre de 2003, La Juez Encargada del Registro Civil de Vilanova i la Geltrú dicto auto declarando la consolidación de la nacionalidad del promotor, prestando juramento con fecha 4 de noviembre de 2003. Con fecha 27 de noviembre de 2003 se remitió la anterior documentación al Registro Civil de Madrid, a fin de que se procediese a la correspondiente nota marginal de adquisición de la nacionalidad española por consolidación en la inscripción de nacimiento del interesado y se expidiera certificación literal y otra para DNI. 2. El Encargado del Registro Civil de Madrid dictó providencia con fecha 22 de diciembre de 2003, acordando que se extendiera en el acta de nacimiento del solicitante, asiento marginal declarando su condición de español de origen, poniendo este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, ya que conforme a los datos que constaban en el Registro Civil de Madrid, el interesado había adquirido la nacionalidad francesa, por razón de la filiación materna, desde la fecha de su nacimiento, no procediendo, por el momento, a la expedición de las certificaciones interesadas. El Ministerio Fiscal interesó que se acordase la incoación de expediente de declaración con valor de simple presunción que el inscrito no ostentaba la nacionalidad española, dejando sin efecto la nota marginal practicada, para hacer constar lo acordado por auto de fecha 16 de octubre de 2003 del Encargado del Registro Civil de Vilanova i la Geltrú, ya que era evidente que le correspondía la nacionalidad francesa de la madre. 3. El Encargado del Registro Civil dictó providencia con fecha 26 de enero de 2004, acordando la incoación de expediente gubernativo de declaración, con valor de simple presunción, de la nacionalidad, haciendo constar en el margen del acta de nacimiento del mismo, la anotación del procedimiento gubernativo iniciado. 4. Notificadas las anteriores providencias al interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los registros y del Notariado, solicitando que se le otorgue la nacionalidad española, acompañando DNI español del promotor y de su madre. 5. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación en base a los argumentos de la resolución que se recurre. El Juez Encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que la no expedición de un certificado para la obtención del DNI español es que habiéndose incoado un expediente, por si procediera dejar sin efecto el asiento marginal declarando consolidada la nacionalidad española, si dicho asiento fuera definitivamente cancelado, no tendría el recurrente derecho alguno a la obtención del DNI español, por lo que debería esperarse a la conclusión del expediente.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 17 del Código civil en su redacción por la Ley 51/1982 de 13 de julio, y en su redacción actual; 15, 67 y 68 de la Ley del Registro Civil; 25 y 66 del Reglamento del Registro Civil; la disposición transitoria 1.ª de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; las Instrucciones de 22 de mayo 1975, 11 de abril de 1978, 16 de mayo de 1983 y 20 de marzo de 1991; el Decreto 196/1976, de 6 de febrero; el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, y las Resoluciones de 18-8.ª de marzo de 1994; 17-3.ª de septiembre de 1999; 8-1.ª de noviembre de 2001; 6-2.ª de marzo de 2002; y 20-2.ª de enero y 7-2.ª de junio de 2004. II. La Juez Encargada del Registro Civil de Vilanova y la Geltrú por auto de 16 de octubre de 2003, declaró la consolidación de la nacionalidad española por parte del interesado. Testimonio de dicho auto fue remitido al Registro Civil Único de Madrid para la inscripción marginal correspondiente en la de nacimiento del recurrente, y para que, seguidamente, se expidiese certificación literal y la requerida para la obtención del documento nacional de identidad (DNI). El Registro de Madrid, por providencia de 22 de diciembre de 2003, acordó extender el asiento marginal referido y, por considerar que el interesado había adquirido la nacionalidad francesa por razón de su filiación materna, poner esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal. Por esta razón, además, denegó la expedición del certificado para la obtención del DNI. El Ministerio Fiscal, a la vista de ello, interesó la incoación de expediente gubernativo con el fin de que se declarara con valor de simple presunción que el interesado no ostentaba la nacionalidad española y, consecuentemente, para que se dejase sin efecto la inscripción marginal de consolidación de nacionalidad practicada, instando también que se anotase marginalmente la existencia de este nuevo expediente. Por providencia de 26 de enero de 2004, el Juez Encargado del Registro Civil Único de Madrid acordó la incoación del expediente. El interesado presentó recurso con la finalidad de que se revocase la providencia en la que se acuerda la no expedición de las certificaciones solicitadas, cual es, la de 22 de diciembre de 2003 y adjuntaba fotocopia de DNI español de la madre. III. A diferencia de lo que ocurre en los Registros Consulares y en el Central, en los que puede constar la advertencia de que la inscripción de nacimiento no acredita la nacionalidad española del titular (cfr. art. 66 «fine» R.R.C.), en los Registros municipales situados en España, donde deben ser inscritos todos los nacimientos en ella acaecidos (cfr. art. 15 L.R.C.), no es tarea fácil, sin una adecuada investigación, saber con certeza si al nacido le corresponde o no la nacionalidad española de origen. Piénsese que, aparte de los casos en que haya sobrevenido pérdida de la nacionalidad española y la misma haya sido inscrita, el Encargado no puede tener la seguridad, por el solo examen de la inscripción de nacimiento, de que al nacido le haya correspondido «ex lege» la nacionalidad española, dados los múltiples factores que han de ser analizados: «iure sanguinis» la nacionalidad española del progenitor consta por simple declaración no contrastada; «iure soli» habría que probar que uno de los progenitores ha nacido en España, que la legislación de los progenitores extranjeros no atribuye al hijo su nacionalidad o que, respecto del inscrito sin filiación, no está determinada y atribuida la nacionalidad de los progenitores, etc.), aparte de que en ocasiones habrá que tener en cuenta las normas sobre nacionalidad española anteriores a las hoy vigentes. IV. Todo esto justifica que, si bien el Documento Nacional de Identidad debe expedirse sólo a los españoles y que para su primera expedición sea necesaria la presentación de una certificación de nacimiento librada con esta exclusiva finalidad (cfr. art. 14 del Decreto de 6 de febrero de 1976), ninguna norma registral ni administrativa imponga al Encargado del Registro Civil el deber de cerciorarse, antes de expedir ese certificado de nacimiento «ad hoc», de que el nacido es español. Deberá pues, denegar la expedición de esta certificación si del texto del asiento se deduce, sin lugar a dudas, que al interesado no le corresponde la nacionalidad española, pero en los demás casos el Encargado podrá librar la certificación y será después a los órganos competentes a quienes corresponderá decidir si efectivamente el titular es español y tiene derecho por ello a obtener el documento nacional de identidad. V. La aplicación de esta doctrina al caso presente conduce a la necesidad de que por el Encargado del Registro Civil de Madrid se deniegue la expedición de la certificación especial para tal documento que ha sido solicitada por el interesado, puesto que aunque nacido en España, según consta en la inscripción de su nacimiento sus padres eran extranjeros (tunecino y francesa) y no consta que haya tenido una nacionalidad española previa que pudiera ser consolidada, razón por la cual el Ministerio Fiscal interesó la incoación de expediente para que se declarase, con valor de simple presunción, que el interesado no era español y pudiera se dejarse sin efecto la inscripción marginal de consolidación de la nacionalidad practicada por consecuencia del auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de Vilanova y la Geltrú, antes citado, que declaraba la nacionalidad española del recurrente por consolidación.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 20 de abril de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.

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