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Documento BOE-A-2005-11360

Orden VIV/2101/2005, de 30 de junio, por la que se determina el volumen máximo adicional de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el Programa 2004 del Plan de Vivienda 2002-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23626 a 23626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-11360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/30/viv2101

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, faculta al Titular del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda), para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por modalidades de actuaciones protegidas, por programas anuales de actuación, por territorios, y por entidades de crédito. Asimismo, prevé que pueda establecer reservas no territorializadas inicialmente, con las finalidades determinadas en el referido artículo. Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002, estableció el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder, para el conjunto del Plan 2002-2005, por parte de las entidades de crédito que suscriban convenios con el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda), a efectos de financiar dicho Plan. Asimismo, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, determinó los criterios que habrían de aplicarse para la asignación individualizada a cada una de dichas entidades de crédito, de las cuantías máximas de préstamos cualificados que podrían conceder, de forma territorializada, hasta el 30 de septiembre, abriéndose, a partir del 1 de octubre, un período de gran libertad, por entidades y territorios, en cuanto a las concesiones de préstamos, hasta agotar las cuantías no concedidas de los mismos a 30 de septiembre, a las que se añade una reserva no individualizada ni territorializada. Agotada la cuantía de préstamos cualificados asignada para el Programa 2004, mediante la Orden FOM/268/2004, de 5 de febrero y la Orden VIV/2786/2004, de 30 de julio, procede fijar el volumen máximo adicional de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar dicho programa anual, sin necesidad de asignar territorialmente parte de aquel volumen, toda vez que esta ampliación del volumen de préstamos cualificados a conceder por dichas entidades, se fija con posterioridad a la citada fecha del 1 de octubre de 2004, En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima adicional de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2004.

La cuantía máxima adicional de préstamos cualificados a conceder, en el ámbito del Programa 2004, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenios para financiar el Plan de Vivienda 2002-2005, será de 1.400.000.000 euros, que queda sin asignación predeterminada inicial por entidades de crédito y por territorios, y de la que podrán disponer libremente las citadas entidades de crédito, según lo establecido en el artículo 3.2.b) de la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero.

Artículo 2. Cuantía máxima de recursos financieros.

La cuantía máxima adicional de préstamos cualificados a la que se refiere la presente Orden está comprendida en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2002, para el conjunto del Plan de Vivienda 2002-2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de junio de 2005,

TRUJILLO RINCÓN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2005
  • Fecha de publicación: 01/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con Orden FOM/268/2004, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2638).
Materias
  • Ministerio de Vivienda
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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