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Documento BOE-A-2005-13108

Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad a favor de la empresa Básculas y Arcas Catalunya, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2005, páginas 26996 a 26997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-13108

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Básculas y Arcas Catalunya, S.A., ubicada en la calle Tallers, n.º 2, nave 1, Polígono Industrial Santiga, 08130 Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), en solicitud de Modificación Adicional Cuarta de la Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo 100.000 kg, clases (III) y (IIII). Visto el dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación. Visto el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, de 21 de mayo de 1999, emitido por esta Dirección Ge-neral. Visto el Certificado de Modificación Adicional Primera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC01, de 22 de marzo de 2001, emitido por esta Dirección General. Visto el Certificado de Modificación Adicional Segunda de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC01, de 6 de septiembre de 2001, emitido por esta Dirección General. Visto el Certificado de Modificación Adicional Tercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC01, de 17 de maig de 2002, emitido por esta Dirección General. Visto el Certificado de Evaluación del Sistema de Calidad del Centro de Certificación y de la División de Metrología del Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, de 20 de mayo de 2005. Esta Dirección General del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Modificación Adicional Cuarta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 se complementa mediante esta Modificación Adicional Cuarta, con una variación relativa a la ampliación de la validez máxima del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01 hasta el 26 de junio de 2005, i a la inclusión de nuevas aprobaciones CE de modelo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en los anexos A y B del Certificado de Modificación Adicional Cuarta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01, y en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-99.02.SC01. Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. Francisco López Quesada. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Francisco López Quesada. Sexto.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Validez máxima hasta el 25 de junio de 2005. Séptimo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 25 de mayo de 2005.-El Director General, por autorización de firma, el Jefe de Servicio de Planificación, Florenci Hernàndez Cardona.

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