Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2005-14123

Resolución de de 15 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Racionalización y modernización de las infraestructuras de riego de la comunidad de regantes Virgen de las Nieves de Aspe», promovido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2005, páginas 28717 a 28721 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-14123

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de agosto de 2003, la memoria resumen sobre el proyecto de «Racionalización y modernización de las infraestructuras de riego de la comunidad de regantes Virgen de las Nieves de Aspe». Con fecha 30 de septiembre de 2003, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remite la separata «Programa de Vigilancia Ambiental» y «Anejo de consideraciones ambientales: Fase 1», así como las sugerencias emitidas por la Consellería de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana respecto al presente proyecto. Con fecha 9 de octubre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, realizó las consultas a las que se refiere el artículo 13 del Reglamento. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental vuelve a solicitar consultas, con fecha 3 de marzo de 2004. En virtud del artículo 14 del Reglamento, La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó, con fecha 15 de marzo de 2004 al promotor del proyecto las respuestas recibidas en diferentes momentos del procedimiento. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sometió el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de la provincia de Alicante del 17 de enero de 2005. El anuncio de información pública del proyecto fue expuesto al público en el Ayuntamiento de la Villa de Aspe (Alicante), durante treinta días hábiles que comprendió del 18 de enero al 22 de febrero de 2005, ambos inclusive. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 25 de abril de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto, el estudio de impacto ambiental del mismo y copia del expediente de información pública, no habiéndose recibido alegaciones. El anexo II contiene los datos esenciales del anteproyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Del análisis realizado de la documentación contenida en el expediente del proyecto y del estudio de impacto ambiental, se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental:

1. Análisis de alternativas

Se han considerado dos alternativas de planificación:

1. Reparación de la red existente.

2. Modernización del regadío mediante la implantación de una red de riego por goteo. La primera alternativa de planificación es rechazada por el general estado de la red de riego, y porque con la reparación se seguiría manteniendo el riego por inundación, con su baja eficacia en la zona. Una vez escogida la implantación de una nueva red de riego por goteo, se plantean alternativas de diseño en cuanto al trazado en planta:

Alternativa 1: Proyectar las conducciones como tramos rectilíneos hasta los puntos de abastecimiento de regantes, atravesando los campos de labor, minimizando las distancias.

Alternativa 2: Proyectar las conducciones siguiendo los caminos existentes.

Se adopta la alternativa 2 ya que esta supone una nula alteración de las zonas agrícolas, con un alto valor de conservación de la productividad agrícola y el paisaje agrario.

En cuanto a la fuente de energía para la presión de la red, se plantean dos alternativas:

Alternativa 1: Aprovechar la energía potencial de los embalses existentes, u otros a construir en zonas altas.

Alternativa 2: Aprovechar la energía eléctrica, que junto con la instalación de grupos de bombeo inyecte la energía necesaria en la red de riego.

La alternativa 1 se descarta por la afección que ocasionaría a entornos con un importante valor ecológico asociado, no solamente por la propia ejecución de los depósitos, sino también por las correspondientes zanjas para alojar las impulsiones y conducciones de servicio. Por tanto se adopta la alternativa 2, que permite aprovechar la infraestructura existente, permitiendo además la ubicación de las citadas estaciones de inyección fuera de los lugares de interés ecológico, de forma que no se invaden ni se alteran las zonas de especial protección medioambiental.

2. Medidas para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles

Las actuaciones previstas en el proyecto se desarrollan sobre terrenos agrícolas en explotación. Se planifica el riego localizado en 5 sectores, un ramal del sector Tolomó Cota Alta afecta a la superficie calificada como LIC, Sierra de Crevillente. Otra zona de especial relevancia ambiental se encuentra en la Sierra de La Horna. Los terrenos objeto de mejora del regadío se extienden hasta el LIC Sierra Crevillente, por lo que se señalizan las zonas de obras, caminos de acceso, zonas de movimiento de maquinaria y de ocupación de suelo por la obra para evitar la afección a este espacio.

3. Protección de la calidad del aire

Durante las obras se realizarán riegos diarios para reducir las emisiones de partículas de polvo a la atmósfera producidas por el tránsito de la maquinaria. Durante la fase de explotación, los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse preferentemente a primeras horas de la mañana y con velocidad del viento adecuada. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

4. Protección de la fauna

Al objeto de proteger la fauna que alberga el LIC, principalmente en relación a las aves rapaces tales como el águila real (Aquila chrisaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y como especie más representativa el águila -azor perdicera (Hieraetus fasciatus), especie catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004, de 27 de marzo). Las obras de implantación de la red de distribución no se realizarán en períodos de cría de esta especie. El calendario de ejecución de obras así como la distribución de los espacios y emplazamientos de las mismas son compatibles con los requerimientos de las citadas especies y sus áreas de nidificación. La instalación de la línea eléctrica aérea de media tensión en la zona Rollo Cota Alta, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 5/1999 sobre normas para instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección a la avifauna, con el fin de reducir tanto el riesgo de electrocución como el de colisión.

5. Protección de la vegetación

Las actuaciones previstas no suponen variaciones de las lindes naturales existentes, ni rectificación de cauces o torrenteras, manteniendo el mosaico parcelario existente. Se presta especial cuidado en las obras de ampliación de anchura de los caminos, y en los trabajos de implantación de la red de distribución, trazado de tuberías, etc., para no afectar sensiblemente a la vegetación relevante y/o protegida, en especial de Teucrium lepicephalum (especie endémica de Alicante e incluida en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). No se crearán vertederos dentro de los límites de espacios naturales protegidos, zonas sensibles o montes de utilidad pública, evitando asimismo zonas con vegetación natural o próximas a cauces de ríos y arroyos.

6. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico

En virtud del artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no podrá iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga la correspondiente autorización, ni se sobrepasará la dotación de agua con destino al riego a conceder por la Confederación Hidrográfica del Segura. Las obras del regadío, en lo que a la instalación de tuberías y mejora de caminos se refiere, nunca supondrá la alteración del lecho del cauce o la eliminación de la vegetación de la ribera de los diversos cauces que atraviesan la zona regable. Se establece una banda de protección de 5 m en torno a la vegetación de ribera que pudiera verse afectada. Los acopios, vertederos e instalaciones anejas no afectan a la libre circulación de las aguas superficiales ni serán origen o desencadenante de fenómenos de contaminación físico-química. En las operaciones de abonado de las parcelas de cultivo se utilizarán los fertilizantes especificados en la Orden de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines (BOE núm. 131, de 2 de junio de 1998; c.e. BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998).

7. Protección del suelo

Durante la ejecución de las obras, se utilizan en todo momento los caminos ya existentes. La colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenando estas con tierras procedentes de la propia excavación y realizando la operación lo más rápidamente posible, con objeto de evitar la pérdida de las propiedades del suelo. En cualquier caso, una vez finalizadas las obras deberán restablecerse las condiciones morfológicas del terreno de forma que no se aprecien acumulaciones de tierra o desniveles ocasionados por el relleno irregular de las zanjas. Se realizará un control adecuado de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos (aceites, lubricantes y combustibles), de acuerdo con la vigente legislación en la materia. El material necesario para la mejora de los caminos, procede de canteras ya abiertas en el entorno de la actuación. En caso de que fueran necesarias nuevas zonas de préstamos, éstas no estarán situadas dentro de los límites de espacios naturales protegidos ni afectarán a hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial. Posteriormente, las zonas de préstamos serán restauradas por aplicación de la legislación de minas vigente. La utilización de productos fitosanitarios, en la fase de explotación, ha de adecuarse a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo obligatorio el uso de productos autorizados y registrados.

8. Protección del patrimonio

Dada la existencia de dos zonas de especial interés arqueológico como «El Campet-Necrópolis de Vistalegre» y «Murón de La Horna», el promotor realizará una prospección sistemática arqueológica simultánea con el avance de las obras que permita la detección de eventuales restos presentes en el terreno. Cualquier indicio que pudiera surgir será puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Aspe y de la Consellería de Educació, Cultura i Esports de la Generalitat Valenciana, estableciéndose los pertinentes sondeos arqueológicos en su caso. Se realizará la recogida selectiva del material que aparezca, el análisis individualizado de cada asentamiento ubicándolo en relación a la obra y definiendo el grado de afección, su catalogación, valoración y la definición y realización de las medidas correctoras específicas. Toda actuación de control y seguimiento en materia arqueológica y en patrimonio cultural y etnográfico deberá documentarse y remitirse a las citadas Administraciones.

9. Gestión de residuos

Los residuos generados durante la fase de obras deberán ser separados en función de su naturaleza y entregados a gestores autorizados o depositados en vertederos autorizados en función del tipo de residuo. El control de los residuos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria se cumplimentará con la correspondiente ficha de mantenimiento.

10. Condiciones

Dentro del LIC, «Sierra de Crevillente» la tierra extraída se acopiará en montones de 1,5 metros. La banda de protección en torno a la vegetación será de 8,00 metros. La estación de inyección y filtrado Tolomó Cota Alta se retranqueará 50 metros.

11. Plan de seguimiento y vigilancia

1. El promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. 2. El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

2.1 Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados. Nuevos caminos que deban abrirse para la correcta ejecución de la obra.

2.2 Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

2.3 Informes periódicos semestrales durante la fase de obras, en los que se deberá detallar al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras ejecutadas de acuerdo con el estudio de impacto ambiental y con lo establecido en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas. Previo a la emisión del acta de recepción de las obras, informe detallando el grado final de ejecución de las medidas anteriores.

2.4 Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos los siguientes aspectos: Variación en el consumo de agua con la aplicación del nuevo sistema de modernización de riego.

Evolución de la revegetación efectuada y grado de consolidación de la misma. Nuevo inventario de las especies de fauna y flora para comprobar las variaciones, si las hubiere, entre el antes y el después de las obras.

3. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

4. Del examen de esta documentación por parte de la dirección General de Calidad y Evaluación ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 31 de mayo de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Racionalización y modernización de las infraestructuras de riego de la comunidad de regantes Virgen de las Nieves de Aspe».

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Teniendo en cuenta que el proyecto se realiza en un terreno de regadío actualmente en explotación perteneciente a la Comunidad de Regantes, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la reducción en el consumo de agua del regadío existente mediante la regularización de los aportes y la eliminación de las pérdidas en la red y la reducción de los aportes de abonos y fertilizantes al aumentar la eficacia del sistema de regadío, teniendo en cuenta que las afecciones producidas por las acciones de modernización del sistema de regadío pueden ser reducidas en aplicación de las medidas correctoras y controladas a través del seguimiento, y teniendo en cuenta que se han evitado las afecciones por ocupación al LIC próximo, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto de «Racionalización y modernización de las infraestructuras de riego de la comunidad de regantes Virgen de las Nieves de Aspe».

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 15 de julio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Con fecha 9 de octubre de 2003 se envían consultas a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Confederación Hidrográfica del Segura

-

Subdelegación del Gobierno en Alicante .

-

Dirección General de Conservación de la Naturaleza .

-

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente .

-

Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería. Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación .

-

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Consejería de Medio Ambiente .

-

Dirección General de Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Educación .

X

Departamento de Biología Animal. Facultad de Biología. Universidad de Valencia .

-

Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad de Valencia .

-

Asamblea Comarcal Ecologista .

-

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente. Facultad de Ciencias. Universidad de Alicante .

-

Ecologistas en Acción .

-

S.E.O.

-

Acció Ecologista Agro. La Casa Verde .

-

Colla Ecologista La Carrasca .

-

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana .

-

Xoriguer-Grupo Naturalista y Ecologista .

-

Ayuntamiento de Aspe .

X

A fecha 3 de marzo de 2004 la Subdirección General de Impacto Ambiental reitera la importancia de recibir respuesta a las consultas efectuadas sobre dicho proyecto a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

X

Dirección General de Política lingüística y patrimonio cultural.

-

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que: En las actuaciones previstas en este proyecto la variable ambiental se ha considerado de un modo sesgado. En primer lugar, y en lo que se refiere a las parcelas de Hábitats Naturales de Interés Comunitario reseñadas en el apartado 2 del presente informe, en la memoria resumen del proyecto se hace referencia a la necesidad de desbroce y a la posterior revegetación una vez terminadas las obras. Desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad debería plantearse como primera opción evitar afecciones sobre dichas parcelas y, en caso de que sea imprescindible actuar sobre la superficie que ocupan, la medida correctora tendría que enfocarse no tanto a la revegetación como a la restitución de la integridad de los habitats afectados.

En segundo lugar, y pese a que la coincidencia del emplazamiento con el LIC «Serra de Crevillent» es de escasa superficie, no se han considerado las posibles afecciones a la avifauna existente en esta unidad de la Red Natura 2000 ni en la Fase de Obras ni en la Fase de Explotación. No se plantea en el documento del proyecto el ajuste de las actuaciones a un calendario que minimice las afecciones sobre las poblaciones de aves y tampoco se ha planteado el efecto que los nuevos tendidos eléctricos pueden tener sobre las rapaces (electrocución o colisión) identificadas en el LIC. Además las dos únicas estaciones de bombeo proyectadas se ubican precisamente en los límites de la «Serra de Crevillent». En consecuencia, al no prever estos riesgos tampoco se proponen medidas preventivas o correctoras con vistas a minimizar estas posibles afecciones. Por lo tanto, dadas las carencias apuntadas en el planteamiento del proyecto, estimamos que debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Aspe afirma que:

El embalse previsto en el paraje la Torreta, con una capacidad de 500.000 m3 se ubica en Suelo no urbanizable de Especial Protección Ambiental, por lo que sería conveniente plantear otra posible ubicación en el entorno de la Sierra de la Horna pero que no afecte a suelos clasificados como de Especial Protección Ambiental.

La Consellería de Cultura, Educació i Esport estima que:

Deberá documentarse el sistema de riego por inundación que va a ser sustituido por riego por goteo.

ANEXO II Descripción del proyecto

El objeto del presente proyecto consiste en el desarrollo de la infraestructura hidráulica necesaria para el cambio de riego por inundación actual a riego localizado por goteo para la totalidad de la superficie regable de la Comunidad de Regantes de Aspe S.A.T. n.º 3819 «Virgen de las Nieves» (Alicante) lo que supone una extensión de aproximadamente 3.500 hectáreas, no aumentándose la superficie regable actual. La Zona regable se ha dividido en cinco sectores de riego independientes de modo que se aproveche al máximo la capacidad de los embalses existentes. Dichos sectores son Rollo (1.696,5 Has), Federal (756,9 Has), Rabosero (391,95 Has), Tolomó cota alta (311 Has) y Rollo cota alta (361,2 Has). Características técnicas de las distintas instalaciones en cada uno de los sectores:

Todas las tuberías discurrirán por los caminos existentes, enterradas en zanjas de forma que siempre quede al menos 1 m de tierra por encima de la parte superior de la tubería. Las tierras sobrantes, serán depositadas en el vertedero de Aspe.

Las tuberías de distribución finalizan en unos hidrantes, a partir de los cuales saldrán las tuberías interconexión hidrante-parcela, que conducirán el agua de riego hasta cada parcela. Los sectores Rollo, Federal y Rabosero, se dominan por gravedad desde las balsas existentes, mientras que Rollo cota alta y Tolomó cota alta no es posible garantizar la presión necesaria (30 mca) desde las balsas existentes. Por lo que se opta por la instalación de grupos de bombeo en las conducciones primarias con inyección directa a la red de riego, aprovechando las balsas existentes, para no afectar el «Lugar de Interés Comunitario» denominado Sierra de Crevillente. En el sector Rollo cota alta se colocarán bombas en paralelo que deberán proporcionar un caudal de 521,18 l/s a una altura de 41 m.c.d.a. La potencia estimada es de 295,36 Kw. En el sector Tolomó cota alta se colocarán bombas en paralelo que deberán proporcionar un caudal de 425,69 l/s a una altura de 100 m.c.d.a. La potencia estimada para esta instalación es de 587.11 Kw.

Se construirán pequeñas naves de obra que albergarán las estaciones de filtrado y las estaciones de bombeo para la inyección directa para incrementar la presión en las redes situadas a mayor altura. Estas naves son:

Estación de filtrado Rollo: Albergará los filtros para el sector Rollo y Rollo cota alta, además de las bombas para inyectar presión del embalse del Rollo al sector Rollo cota alta.

Estación de filtrado Federal: Albergará los filtros para el sector Federal. Estación de filtrado Rabosero: Albergará los filtros para el sector Rabosero. Estación de filtrado Tolomó Cota Alta: Albergará los filtros para el sector Tolomó cota alta, además de las bombas que inyectarán presión desde la balsa del Tolomó a dicho sector.

Para la alimentación de los grupos de bombeo y filtrado de las inyecciones, en el sector Rollo Cota Alta, se dispondrá una línea eléctrica aérea de media tensión de 600 m de longitud que discurrirá a lo largo de caminos rurales o campos de cultivo. Mientras que para el sector Tolomó Cota Alta se dispondrá una línea eléctrica enterrada de media tensión de 50 m de longitud de forma que se eviten posibles afecciones ambientales sobretodo relacionadas con la avifauna, dada la proximidad a un LIC.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental realiza un inventario ambiental, destacando del mismo que en el ámbito de la actuación, se ven afectados los siguientes espacios:

La Sierra de Crevillente, ubicada al sur de la zona de actuación esta incluida en la Red Natura 2000, como Lugar de Interés Comunitario (LIC). Este LIC ocupa parcialmente los términos municipales de Albatera, Crevillente, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes y Aspe.

Alberga representaciones de Juniperus oxycedrus y de Tamarix y representa una zona de especial importancia para la cría de rapaces, como el águila real (Aquila chrisaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y como especie más representativa el águila perdicera (Hieraetus fasciatus). En lo que respecta a especies vegetales, las más destacables son los matorrales halófilos, estos hábitats encierran especies muy importantes para la conservación, como son algunas especies de Limonium, Teucrium lepicephalum, Teucrium carolipaui o Thymus longiflorus; además, son importantes otras especies como Helianthemus squamatum, Herniaria fruticosa, Ononis tridentata subsp. angustifolia, Ononis tridentata subsp. tridentata o Gypsophyla strutium. Son también destacables los pastizales vivaces, dominados por gramíneas y ricos en terófitos junto con herbazales, así como el matorral termófilo y matorrales arborescentes con sabina (Juniperus thurifera) y enebro (Juniperus oxicedrus).

En el estudio de impacto ambiental se presenta una adenda con las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Consejería de Medio Ambiente, exponiendo que deben indicarse las afecciones a Lugares de Interés Comunitario (LIC), indicando que tanto parte de las conducciones del Sector Rollo y del Sector Tolomo Cota Alta, así como la caseta que alberga la estación de inyección y filtrado (con una superficie cubierta de 800 m2), se encuentran ubicadas en el ámbito de la LIC de la Sierra de Crevillente, en la que se indican como hábitats y especies destacables los matorrales halófilos (1420), pastizales anuales (6220), matorrales termófilos (5330) y matorrales arborescentes con Juniperus (5210). Representa una zona de especial importancia para la cría de rapaces, en especial del Águila perdicera (Hieratus fasciatus), así como del Halcón peregrino (Falco peregrinus), Águila real (Aquila chrysaetos), y Búho real (Bubo bubo).

El estudio de impacto ambiental identifica, tipifica y valora los impactos ambientales como consecuencia de las actividades contempladas en el proyecto. Los que se consideran más graves se enumeran a continuación:

1) Impacto sobre la calidad atmosférica.

2) Afección de la capacidad agrológica del suelo. 3) Contaminación del suelo y de la calidad del agua por vertido accidental de sustancias tóxicas. 4) Afección a espacios naturales protegidos 5) Afección a la calidad paisajística. 6) Afección de las vías principales, caminos rurales, vías pecuarias y otros servicios 7) Impacto sobre recursos histórico-artísticos.

También se redactan una serie de medidas protectoras y correctoras de entre las que se pueden destacar las medidas para evitar: 1) Afección de la capacidad agrológica del suelo. El suelo extraído de la excavación se dispondrá a un lado de las zanjas, evitando la ocupación de los campos anexos y de riego existentes, de forma que no se vea impedida su utilización hasta la implantación definitiva del riego localizado.

En las zonas próximas a la Sierra de La Horna y Crevillente (LIC), la tierra sobrante será conservada para la mejora del estado de la vegetación existente.

2) Contaminación del suelo y de la calidad del agua por vertido accidental de sustancias tóxicas. Durante la fase de construcción se inspeccionarán tanto al maquinaria como los vehículos, para evitar el posible derramamiento accidental de sustancias tóxicas.

Se realizará un control adecuado de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos, de acuerdo con la vigente legislación en la materia.

3) Afección a espacios naturales protegidos.

Antes del inicio de las obras se inventariarán todas las especies vegetales existentes en el entorno de la zona de excavación de la zanja que figuren en el Plan Especial de Protección del Paisaje y del Medio Natural del Ayuntamiento de Aspe.

Las posibles plantas afectadas se trasladarán hasta un vivero hasta que finalicen las obras y se vuelvan a replantar en su ubicación original. Para evitar esta posible afección, la estación de inyección y filtrado Tolomó Cota Alta se retranqueará unos 40 ó 50 metros para no construirla dentro de un suelo calificado como NUP-AM. La línea eléctrica que abastece a esta estación se instalará enterrada para evitar accidentes de aves en los cables eléctricos. Los trabajos en los suelos que dispongan de esta calificación (LIC Sierra de Crevillente y Sierra de La Horna) se realizarán en la época otoñal e invernal con el propósito de no perturbar ni alterar el apareamiento ni la nidificación de las aves rapaces.

5) Afección de las vías principales, caminos rurales, vías pecuarias y otros servicios. Las obras se indicarán para prevenir accidentes y se habilitarán itinerarios alternativos, que se informarán por medio de carteles.

Terminadas las obras se repondrá el firme previo a la actuación, ya sea de tierra, de zahorras o de asfalto compactado. La afección a las vías pecuarias se minimizará mediante la solicitud previa ante el organismo competente para su ocupación, en caso de cruce o de ocupación del espacio de la vía pecuaria, se habilitará e indicará un paso alternativo para el ganado asegurando su restitución una vez hayan concluido las obras. Antes del comienzo de las obras se identificarán los distintos servicios existentes con objeto de evitar su rotura. En caso de producirse alguna, se procederá a su arreglo en el menor tiempo posible.

6) Impacto sobre recursos histórico-artísticos

Si se encontrara algún yacimiento en los trabajos de excavación, se informará al Ayuntamiento para que lo notifique a la Consellería de Cultura, Educació i Esports.

Finalmente, se ha establecido un plan de vigilancia y control durante la fase de obras y la fase de explotación, que podrá seguirse mediante la redacción de una serie de informes.

Fase de Construcción. 1) Semanalmente se realizará un control visual de polvo depositado sobre la vegetación en un radio de 300 metros alrededor del perímetro exterior del área de actuación.

2) Se realizará un estricto control sobre la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos (aceites, lubricantes y combustibles). 3) Semanalmente se controlarán y repondrán, en su caso, las señalizaciones de obra. 4) En cada cambio de aceite de la maquinaria se procederá al reglaje de los motores de combustión interna y al reconocimiento del estado de los silenciadores. 5) Se controlará el destino final de los materiales sobrantes de las excavaciones, verificando que se trasladen a vertederos autorizados. 6) Se vigilará la señalización con salvapájaros en las líneas eléctricas aéreas.

Fase de Funcionamiento.

1) Reposición de las marras de las diversas plantas utilizadas en la revegetación de la zona de influencia.

2) Mantenimiento de las tomas contra incendio instaladas de forma que permanezcan operativas permanentemente.

Previamente al inicio de las obras se designará un técnico responsable de efectuar los controles descritos en el Programa.

Si durante los controles se detecta desviaciones que afectasen a especies protegidas de flora y fauna o afectasen a la seguridad y sanidad de las personas, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Aspe, y/o la Consellería de Territorio i Habitatge de la Generalitat Valenciana para que ésta señale las medidas a tomar.

ANEXO IV

Durante la fase de información pública no se han presentado alegaciones.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid