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Documento BOE-A-2005-15137

Orden EHA/2808/2005, de 5 de julio, de autorización a la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil AMIC Mutualidad de Previsión Social para la ampliación de prestaciones en el ramo de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2005, páginas 30605 a 30605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-15137

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de agosto de 2004 la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil A M. I. C. Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo previsto en el artículo 74. 1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida asistencia sanitaria), al amparo de lo previsto en el artículo 66 de dicha norma legal. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad denominada Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil A. M. I. C. Mutualidad de Previsión Social ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto Autorizar a la entidad denominada Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social con arreglo a lo previsto en el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria).

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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