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Documento BOE-A-2005-18350

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la citada Comunidad Autónoma e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2005, páginas 36495 a 36497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-18350

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., han suscrito el 30 de junio de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En Madrid, a 30 de junio de 2005

REUNIDOS

El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Sr. D. Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico de La Rioja, facultado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2005. El Sr. D. Ignacio Sánchez Galán, Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, S.A., según apoderamiento otorgado ante el Notario de Bilbao, D. José María Arriola Arana, con fecha 15 de octubre de 2001, número de protocolo 1952, que a su vez, es accionista única de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «la Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los Planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación, en el apartado 2, se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre Planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004 y su normativa de desarrollo, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen Planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el Plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias a que se refieren el número 4 del apartado 1 del artículo 8 y el apartado 1.b) del artículo 11 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Y la empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., por la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo al presente Convenio.

Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a 1.185.000 euros, IVA incluido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.

La inversión a realizar se desglosa del modo siguiente: 118.500 euros, destinados a obras en zonas urbanas (año 2004).

296.250 euros, destinados a obras en zonas semiurbanas:

Año 2004: 98.000 euros.

Año 2005: 92.000 euros. Año 2006: 106.250 euros.

770.250 euros destinados a obras en zonas rurales: Año 2004: 50.000 euros.

Año 2005: 450.250 euros. Año 2006: 270.000 euros.

La financiación de estas obras será la siguiente: Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 296.250 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 29.625 euros, destinados a obras en zonas urbanas.

74.062,50 euros, destinados a obras en zonas semiurbanas. 192.562,50 euros, destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la Comunidad Autónoma la cofinanciación total de las obras ascenderá a las mismas cuantías y reparto entre zonas establecidas con cargo a la tarifa eléctrica 2004, fijándose una aportación total de 296.250 euros, que se distribuirá en las siguientes anualidades: Anualidad 2005: Zona urbana: 29.625 euros.

Zona semiurbana: 47.500 euros. Zona rural: 125.062,5 euros.

Total: 202.187,5 euros.

Anualidad 2006:

Zona semiurbana: 26.562,5 euros.

Zona rural: 67.500 euros. Total: 94.062,5 euros.

Con cargo a la empresa eléctrica la cuantía total ascenderá a 592.500 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 59.250 euros, destinados a obras en zonas urbanas.

148.125 euros, destinados a obras en zonas semiurbanas. 385.125 euros, destinados a zonas rurales.

En consecuencia, cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad será financiada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Comunidad Autónoma de La Rioja

-

Porcentaje

Tarifa 2004

-

Porcentaje

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

-

Porcentaje

Zona urbana

25

25

50

Zona semiurbana

25

25

50

Zona rural

25

25

50

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Las inversiones a realizar incluyen las iniciadas a partir del 1 de enero de 2004 y deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

La justificación de las inversiones realizadas se acreditará mediante facturas y certificaciones de obra a presentar antes del 31 de diciembre de 2006. 2. La Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 3. La subvención del Gobierno de La Rioja será abonada íntegramente con carácter anticipado, según la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2005: 202.187,5 euros, a la firma del Convenio

Anualidad 2006: 66.625 euros, antes del 31 de marzo de 2006.

La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2006. Excepcionalmente, cuando concurran causas administrativas, técnicas o medioambientales que imposibiliten el cumplimiento del citado plazo, podrá prorrogarse por un año, hasta el 31.12.2007.

Cuarto. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes, directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto. Régimen jurídico del convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse:

a) El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se acogerá a los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

b) La Comunidad Autónoma de La Rioja acogerá a los principios del Real Decreto Legislativo2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los de la Ley General de Subvenciones, los de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones aplicables.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa.

Sexto. Causas de finalización del convenio.-Este Convenio podrá finalizar por:

Ejecución y justificación de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes, comunicada al menos con un mes de antelación Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptimo. Vigencia.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico de La Rioja, Javier Erro Urrutia.-El Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola S.A., Ignacio Sánchez Galán

ANEXO Inversiones a incluir en el convenio para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Inversión en zona urbana

Descripción de la obra

Presupuesto

-

Euros

Finalización

Sustitución de celdas, cuadros de BT y reforma general del CT Fasga, en Logroño

18.000

2004

Sustitución de celdas, cuadros de BT y reforma general del CT República Argentina, en Logroño

11.250

2004

Sustitución de celdas, cuadros de BT y reforma general del CT Salvatorianos, en Logroño

10.195

2004

Regeneración de aislamiento de red subterránea de BT en CT San José, en Logroño

12.286

2004

Regeneración de aislamiento de red subterránea de BT en CT Cigüeña, en Logroño

20.300

2004

Regeneración de aislamiento de red subterránea de BT en CT Bailén, en Logroño

21.099

2004

Sustitución de celdas, cuadros de BT y reforma general del CT San Agustín, en Logroño

25.370

2004

Total

118.500

Inversión en zona semiurbana

Descripción de la obra

Presupuesto

-

Euros

Finalización

Telemando CT Doctor Chavarría en Calahorra

36.000

2004

Línea Huércanos en Nájera (Zona Industrial)

48.000

2004

Línea a CT Canal en Nájera

14.000

2004

Salidas STR Villamediana

30.000€

2005

Enlace LSMT entre CT Victor Romanos y CT Sur, en Fuenmayor

31.000

2005

Enlace LSMT entre CT Robles y CT Plaza, en Lardero

31.000

2005

Salidas STR Albelda

106.250

2006

Total

296.250

Inversión en zona rural

Descripción de la obra

Presupuesto

-

Euros

Finalización

Línea y CT Fuente Vilda, en Alcanadre

20.000

2004

CT Arenzana de Abajo

30.000

2004

Telemando líneas Viguera y Cameros

38.000

2005

Enlace LSMT entre CT y Frontón y CT Gregorio Artacho, en Cenicero

54.000

2005

Reforma línea Muro, en Cameros

93.000

2005

Enlace LAMT entre Muro y Almarza, en Cameros.

211.250

2005

Línea y CT El Moral, en Arnedillo

54.000

2005

Línea y CT Peso, en Pradejón

97.000

2006

Línea San Asensio

97.000

2006

Línea enlace Huércanos-San

76.000

2006

Total

770.250

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