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Documento BOE-A-2005-19767

Resolución de 28 de octubre de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la Recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2005, páginas 39388 a 39396 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-19767

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 13 de octubre de 2005 un Convenio de Recaudación Ejecutiva entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de octubre de 2005.-La Directora del Departamento, Julia Atienza García.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Universidad Nacional de Educación a distancia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta universidad

En Madrid, a 13 de octubre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte, D. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos General de Estado para 1991 modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte Dña. Araceli Maciá Antón, en su calidad de Rectora, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo expuesto en los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 101.1 de los estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, en relación con el Real Decreto de nombramiento 1385/2001, de 7 de diciembre.

MANIFIESTAN

1. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de sus Estatutos). De conformidad con las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la UNED es una entidad directamente vinculada al Gobierno y a las Cortes Generales, teniendo encomendada la impartición de enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. 3. Que, a su vez, el artículo 4.2 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que la recaudación en período ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el artículo 4.1, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio. 4. Que la UNED y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la UNED a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante. En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la UNED. Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por los Reales Decretos 448/1995, de 24 de marzo y 1248/2003, de 3 de octubre, por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable. d) Por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). e) Por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos de la UNED. f) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de naturaleza pública del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la UNED.

1. Corresponde a la UNED: a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Dictar las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada. c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria a propuesta de la Agencia Tributaria. d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en perÍodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado y sus Organismos Autónomos. c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio. d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado. e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes. La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la UNED, la cual podrá asumir su representación y defensa si lo considera oportuno. Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la UNED de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la UNED si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario. h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria. i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria. j) Proponer, en su caso, a la UNED, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de la UNED tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad. No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.1c) y 42.2 de la citada Ley.

3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente. Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.-Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la UNED expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la UNED remitirá una vez al mes al órgano competente del Departamento de Recaudación, por los medios que este determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomienda a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo que se adjunta a este Convenio. El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

No podrán remitirse deudas de importe inferior a 6 euros.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 167.1 y 212 de la Ley General Tributaria, la UNED especificará en cada envío lo siguiente:

Las deudas que consistan en una sanción.

En las restantes se indicará si han sido objeto de recurso.

2. Cargo de valores.-Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo, rechazándose en caso contrario.

La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios de los deudores. En caso de que los datos sean incorrectos, la UNED será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia UNED.

3. Aplazamientos y fraccionamientos.-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia donde se esté gestionando la deuda. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado y sus Organismos Autónomos.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la UNED, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento.-La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones de producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública Estatal.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo a la UNED, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio. Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos u órganos judiciales.

5. Ingresos.-El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de entidades colaboradoras o las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria (siempre que el Ministerio de Economía y Hacienda hubiera convenido con alguna entidad de depósito la prestación de dicho servicio), por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.

Si se produjese el cobro por parte de la UNED de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio.-Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base quinta del presente Convenio.

Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado.

7. Devolución de ingresos indebidos.-La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en período ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano correspondiente de la UNED en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por la UNED. 8. Enajenación de bienes y derechos.-A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la UNED comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la UNED información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes a la UNED.-Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la UNED adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:

1.º La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la UNED la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de esta, el importe de los mimos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.º La UNED deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento.-Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la UNED minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán de acuerdo con la base sexta.1, pudiendo la UNED solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Solicitud de información a la UNED.-Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de las deudas, solicitar información a la UNED. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, en relación con los datos que deba entregar la UNED, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación. 12. Datas.-Los órganos de recaudación competentes datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio.

La justificación de las datas por insolvencias se realizará en los términos que para las del Estado. La UNED podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites. En el caso de que la UNED tuviera posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la UNED, a la Agencia Tributaria de la siguiente forma: a) 6% sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por motivos distintos al ingreso.

b) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10%, el porcentaje a que se refiere el apartado a) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice. Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible a la UNED) y el total datado.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente. Sexta. Liquidación y transferencias de fondos de la UNED.

1. Liquidaciones.-Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la base cuarta.7 del presente Convenio.

b) El coste del servicio previsto en la base quinta del presente Convenio. c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores. Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria enviará a la UNED el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencias de fondos.-Los importes mensuales resultantes a favor de la UNED serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulte deudora la UNED, se compensará en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir a la UNED para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria. Séptima. Información a la UNED.-El Departamento de Recaudación enviará a la UNED información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la base sexta.1.

Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos. Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada. Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las Bases del Convenio.

En prueba de conformidad, ambas parte lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicadas en el encabezamiento.-El Presidente de la A.E.A.T., Miguel A. Fernández Ordóñez.-La Rectora de la UNED, Araceli Maciá Antón.

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