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Documento BOE-A-2005-21090

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-16 relativa al sistema telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general (RTTT).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2005, páginas 41869 a 41869 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21090

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente Resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz del sistema telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de sistemas telemáticos de ayuda a la circulación utilizados en el transporte por carretera y el trafico rodado en general que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Interfaz radioeléctrica reglamentada

Descripción:

Sistema telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general (RTTT).

IR: 16

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

5.795 -5.815 MHz.

63,0 -64,0 GHz.

76,0 -77,0 GHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

No se especifica.

3

Modulación.

No se especifica.

4

Separación dúplex.

No hay.

5

Nivel de potencia.

2 W (pire) en la banda 5,795-5,815 GHz

100 W (pire) en las bandas 63-64 GHz y 76-77 GHz.

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Dispositivos de corto alcance.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

No precisa licencia.

8

Evaluación/notificación.

Clase I.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI EN 300 674. ETSI EN 300 091.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-87.

Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 5.

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