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Documento BOE-A-2005-4270

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la aprobación por el órgano de control del Reino Unido de la cesión de la cartera de determinadas entidades (pertenecientes al Grupo Aviva) a la entidad The Ocean Marine Insurance Company Limited.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2005, páginas 9132 a 9132 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-4270

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 129. 3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Reino Unido ha comunicado la aprobación con fecha 17 de diciembre de 2004 de la cesión general de cartera de las siguientes entidades London & Scottish Assurance Corporation Limited, Edinburgh Assurance Company Limited, The Indemnity Marine Assurance Company Limited, The British & European Reinsurance Company Limited, Comercial Union Assurance Company Limited, General Accident Reinsurance Company Limited, General Accident Fire and Life Assurance Corporation Limited, The New Zealand Reinsurance Company (Uk) Limited, The Road Transport & General Insurance Company Limited, The Ulster Marine Insurance Company Limited, Scottish Insurance Corporation Limited y The Yorkshire Insurance Company Limited alguna de las cuales estaba habilitada para operar en España en régimen de libre prestación de servicios, a la entidad también habilitada en España The Ocean Marine Insurance Company Limited. Dicha cesión tomará efectos el 30 de junio de 2005.

Se advierte que los contratos de seguro afectados por dicha cesión que asuman riesgos localizados en territorio español, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.

Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Director general, Ricardo Lozano Aragüés.

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