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Documento BOE-A-2005-4601

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Madrid para la realización de la III actualización del censo nacional de instalaciones deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2005, páginas 9663 a 9664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-4601

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 18 de noviembre de 2004, Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Madrid para la realización de la III actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE LA III ACTUALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado -Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 649/2004, de 19 de abril, y en ejercicio de la competencia que le confiere su cargo.

Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Santiago Fisas Ayxelá, Consejero de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 70/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 43 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificaciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen poderes y facultades para la formalización del presente Convenio.

EXPONEN

1. El Consejo Superior de Deportes tiene atribuida por el Artículo 8, apartado n), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la competencia para la actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. El Estatuto de Autonomía de Madrid confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la Educación Física, el Deporte y la adecuada utilización del ocio. La Ley 15/94, de 28 de diciembre, del Deporte de Madrid, especifica en el art. 68 que »La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, elaborarán un Inventario detallado del conjunto de las infraestructuras deportivas». 3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del Proyecto PISTA-CNID incluido en el Plan de Acción INFO XXI, dedicado al desarrollo de la administración electrónica y, por Convenio suscrito con el Consejo Superior de Deportes de fecha 1 de julio de 2003, contratará y financiará el desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base de datos del III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. 4. Ambas partes se comprometen a colaborar en la actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en la Comunidad de Madrid tratando de implicar a los ayuntamientos en la responsabilidad de tener actualizados sus respectivos censos entre dos campañas. 5. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicidades, divergencia en los resultados, molestias al ciudadano, problemas en la utilización de los resultados y la conveniencia de una mayor coordinación institucional completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración con acuerdo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación entre las administraciones estatal y autonómica que haga posible la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en la Comunidad de Madrid, integrado en el III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas 2005, así como en la permanente actualización del mismo. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid se hará de común acuerdo entre ambas instituciones participantes, en los términos que se detallan en el presente Convenio. Segunda. Obligaciones de las partes.-La realización del Censo constará de los siguientes trabajos: Desarrollo de la Aplicación Informática, realización del Trabajo de Campo, Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y establecimiento del Control Externo de Calidad:

1. El desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base de datos, será contratado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El resto de los trabajos serán contratados por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados por el Grupo de usuarios creado a tal fin, y que será el mismo para todas las Comunidades Autónomas.

2. La ejecución del Trabajo de Campo se efectuará coordinadamente con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática, debiendo estar terminado en el último trimestre del año 2004. 3. Al término de los trabajos, el Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad de Madrid, en soporte informático, la copia base del Censo correspondiente al ámbito territorial de Madrid, así como las instrucciones necesarias para el uso y explotación del programa. Se deberá prever la realización de un curso de formación para el personal que vaya a usar el programa en la Comunidad Autónoma y se habilitará un teléfono para la resolución de dudas y problemas en el funcionamiento del mismo. 4. En las publicaciones que se realicen relativas al Censo, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, se hará constar de forma expresa y equitativa la colaboración de las mismas. 5. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Madrid se responsabilizan de adoptar todas las medidas necesarias para que la información aportada por el Censo se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, en la explotación y en la actualización del Censo sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Seguimiento y control.

1. Al objeto de impulsar y concretar el proceso de elaboración del Censo, coordinar las actuaciones de las partes implicadas y resolver las diferencias que puedan existir en la interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por: Presidente: El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

En representación de la Administración General del Estado/Consejo Superior de Deportes: El Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios, el Jefe de Área de Planificación y Censo, que actuará como Secretario, o personas en quienes deleguen. En representación de la Administración de la Comunidad de Madrid: El Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, el Jefe de Servicio de Cooperación y Actividades, o personas en las que deleguen. Cualquiera de las partes podrá asistir acompañado de los técnicos que estime necesarios, en función de la especificidad de los asuntos a tratar. Los mismos asistirán con voz pero sin voto.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad de todos los miembros asistentes. La comisión, en sesión constitutiva, establecerá las demás normas de su régimen de funcionamiento y convocatorias, con sujeción a lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, examen y en su caso aprobación de informes durante la ejecución de los trabajos de actualización.

b) Elaborar los planes de actuación que se consideren necesarios para la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas en Madrid. c) Elaborar las previsiones de financiación para las actuaciones previstas en años sucesivos. d) Velar por el cumplimiento de las bases del Convenio.

Cuarta. Financiación del censo.-El Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del Proyecto PISTA-CNID, contratará y financiará el desarrollo de la Aplicación Informática, cuyo coste asciende a 769.080 Euros.

El Trabajo de Campo, el Estudio, Análisis y Divulgación de Datos y el Control Externo de Calidad, serán contratados por el Consejo Superior de Deportes y su financiación será al 50% por las instituciones firmantes. En base al número de espacios deportivos a censar que se ha calculado en 19.469 para la Comunidad de Madrid, la estimación del coste y su financiación, en Euros, es la siguiente:

Trabajo de campo

Estudio, análisis y divulgación de datos

Control externo de calidad

Total

C.S.D. (50%)

146.262,86

14.626,29

11.701,03

172.590,18

C. de Madrid (50%). .

146.262,86

14.626,29

11.701,03

172.590,18

Total

292.525,72

29.252,58

23.402,06

345.180,36

De acuerdo con la estimación anterior, la Comunidad de Madrid transferirá al Consejo Superior de Deportes la cantidad de 172.590,18 Euros, que se corresponde con el 50% del coste del Trabajo de Campo, del Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y del Control Externo de Calidad. Ambas partes asumirán las variaciones que sobre el coste estimado se puedan producir, igualmente, al 50%. Este gasto será abonado por la Comunidad e Madrid de la siguiente forma:

Una vez firmado el presente Convenio, la Comunidad de Madrid abonará con cargo a la partida 78010 del programa 806 la cantidad de 84.000 €.

Posteriormente, una vez adjudicado el trabajo y conocidas las cantidades definitivas, se abonará con cargo al ejercicio 2005, la cantidad de 88.590,18 €.

Antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de contratación deberán de remitirse los siguientes documentos:

a) Certificación por órgano competente de que en los Presupuestos del año 2004 y en su caso, del año 2005 se va a incluir un crédito destinado a financiar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes.

La Administración contratante aportará los documentos justificativos del gasto realizado en la ejecución de los contratos cuya tramitación le corresponde para la determinación de la financiación definitiva.

Quinta. Actualizaciones y revisiones.-Para posteriores actualizaciones y revisiones la Comunidad de Madrid establecerá los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción instantánea en la base de datos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Superior de Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán fijadas en el seno de la Comisión Mixta creada en el presente Convenio. Sexta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y concluirá en la fecha prevista para la finalización de la ejecución de las diferentes fases de realización del censo, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al término de ese período anual. Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el incumplimiento de alguna de las cláusulas del mismo denunciado mediante escrito por alguna de ellas. Octava. Naturaleza.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su aplicación, interpretación y efectos que no queden solventados por las partes a través de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con su contenido, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en Madrid, a 18 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, Santiago Fisas Ayxelá.

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