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Documento BOE-A-2005-4605

Orden TAS/688/2005, de 14 de febrero, por la que registra la Fundación Jaime Serra, como fundación de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2005, páginas 9667 a 9668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4605

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Jaime Serra. Vista la escritura de constitución de la Fundación Jaime Serra instituida en Pobla de Vallbona (Valencia).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de La Pobla de Vallbona (Valencia), Don Manuel Puerto Vañó, el 13 de octubre de 2004, con el número 1.731 de su protocolo, por don Jaime Serra Peiro, don Manuel Capella Vivo, don Carlos Martinez Guillen y doña Maribel Navarro Garrido. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil doscientos seis euros y noventa y seis céntimos (30.206,96 €), mediante la aportación por parte de la Asociación «Banco de Alimentos de España Comunidad Valenciana», de los siguientes bienes:

Una cámara frigorífica, valorada en 14.666,50 €.

Una cámara frigorífica de alimentos, valorada en 8,799,66 €. Una carretilla apiladora de palets, valorada en 4.500 €. Un transpalet manual, valorado en 510 €. Veinticuatro contenedores tipo box, valorados en 1.730,80 €.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jaime Serra Peiro.

Vicepresidente: Don Carlos Martinez Guillén. Secretario: Doña Maribel Navarro Garrido. Vocal: Don Manuel Capella Vivo.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Mas de Tous, número 4, de Pobla de Vallbona, Valencia (CP 46185).

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación son: Recogida de alimentos y productos varios para su entrega a Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y otras Entidades Benéficas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre la asistencia a los más necesitados.

Recogida de alimentos y productos varios para su entrega a gente pobre y necesitada. Atención y dedicación a la gente pobre y necesitada. Integración de la gente pobre, pobre y necesitada, en el mundo laboral y social. Mejorar la calidad de vida de los mayores, ancianos, enfermos crónicos, parados de larga duración y desfavorecidos en general. Promover residencias solidarias y de corresponsabilidad, formación y prácticas. Crear titulaciones profesionales homologadas por los organismos competentes, universidades, etc. Firmar contratos y convenios con entidades y organismos oficiales, empresas, profesionales, Asociaciones, federaciones, fundaciones, etc a fin de promover y promocionar la atención a los mas necesitados, con recursos humanos o materiales, que faciliten la realización de los fines de la Fundación. Facilitar una formación profesional adecuada, valorando las cualidades humanas y vocacionales. Promover el voluntariado para la colaboración con la Fundación y sus fines. Promover la sensibilización social. Promover, crear y gestionar, lugares de acogida de personas necesitadas. Promover el cuidado y respeto con el medio ambiente.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines. Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Jaime Serra, instituida en Pobla de Vallbona (Valencia), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46/0177. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios

Madrid, 14 de febrero de 2005.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García,

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