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Documento BOE-A-2005-566

Orden ECI/4447/2004, de13 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlos Vázquez para la Investigación en Gastroenterología y Nutrición Pediátrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 1207 a 1208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-566

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Carmen Vázquez Rodríguez de Alba, solicitando la inscripción de la Fundación Carlos Vázquez para la Investigación en Gastroenterología y Nutrición Pediátrica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes que se confieren a todos y cada uno de los fundadores.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Isabel Polanco Allue, Don Manuel Martín Esteban, Don Manuel Blanco Argüelles, Doña Maria del Carmen Rodríguez de Alba González, Doña Carmen Vázquez Rodríguez de Alba, Don Carlos Vázquez Rodríguez de Alba, Doña Teresa Vázquez Rodríguez de Alba, Don Juan Vázquez Rodríguez de Alba, Don Pedro Vázquez Rodríguez de Alba, Doña Isabel Gallego Villaescusa, Don Jorge Vázquez Rodríguez de Alba, Doña Ana de la Vega Santamaría, Don José María García Sicilia y Doña Paloma Jara Vega, en Madrid, el 22 de noviembre de 2000, según consta en la escritura pública número siete mil ciento cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Villaescusa Sanz, que fue subsanada por las escrituras autorizadas el 18 de julio de 2003 y 4 de agosto de 2004, ante el notario de Madrid, Don Ramón María Luis Sánchez González, con los números mil novecientos noventa y ocho y dos mil cuatrocientos treinta y tres de su protocolo, respectivamente. La escritura número dos mil cuatrocientos treinta y tres ha sido rectificada mediante diligencia otorgada el 4 de agosto de 2004. La escritura de constitución fue ratificada por las escrituras autorizadas el 14, 17 y 18 de julio de 2003, por el notario de Madrid, Don Ramón María Luis Sánchez González, con los números mil novecientos treinta, mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y siete de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Hospital Infantil Universitario «La Paz», Servicio de Gastroenterología, paseo de la Castellana, número 261 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil treinta euros (30.030 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «-Procurar la financiación de actividades formativas y educativas en gastroenterología y nutrición infantil.-El apoyo a iniciativas de investigación en esas áreas y otras afines.-La participación en la difusión de campañas educativas y preventivas en el campo de la gastroenterología y nutrición infantil.-El desarrollo de actividades científicas (cursos, conferencias, sesiones y congresos) encaminadas a difundir las disciplinas objeto de sus fines.-La colaboración interdisciplinar con otras ciencias, organismos y fundaciones relacionadas con la pediatría.-La promoción de publicaciones y ediciones de gastroenterología y nutrición infantil.-La concesión de becas a postgraduados y apoyo a la actividad docente.-El fomento de la comunicación entre las diferentes especialidades pediátricas.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Isabel Polanco Allue; Vicepresidente 1.º Don José María García Sicilia; Vicepresidenta 2.ª Doña Paloma Jara Vega; Secretaria: Doña Carmen Vázquez Rodríguez de Alba y Vocales: Don Manuel Martín Esteban, Don Manuel Blanco Argüelles, Don Pedro Vázquez Rodríguez de Alba, Don Juan Vázquez Rodríguez de Alba, Don Jorge Vázquez Rodríguez de Alba, Doña Teresa Vázquez Rodríguez de Alba, Don Carlos Vázquez Rodríguez de Alba, Doña Isabel Gallego Villaescusa y Doña Ana de la Vega Santamaría. Se nombra Directora de la Fundación a Doña Isabel Polanco Alllue. En la escritura de constitución y en las escrituras de ratificación de la de constitución números mil novecientos treinta, mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y siete, así como en la de subsanación de la de constitución, número dos mil cuatrocientos treinta y tres, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta. Por todo ello, los poderes que se confieren a favor de todos y cada uno de los fundadores en la escritura de constitución, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes. Cuarto.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Carlos Vázquez para la Investigación en Gastroenterología y Nutrición Pediátrica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Carlos Vázquez para la Investigación en Gastroenterología y Nutrición Pediátrica, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Hospital Infantil Universitario «La Paz», Servicio de Gastroenterología, paseo de la Castellana, número 261, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir los poderes que se confieren a favor de todos y cada uno de los fundadores, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación, una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica. Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de Mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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