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Documento BOE-A-2005-6223

Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 13282 a 13340 (59 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-6223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/06/eha1006

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 129.3 que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público estatal presentarán junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha obligación se había establecido para las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, requiriendo a estas entidades, en su artículo 130, la rendición de una «memoria» que ha pasado a denominarse «informe» en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria vigente. Dicho contenido se había desarrollado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 2000 por la que se regula el contenido de la Memoria a la que hace mención el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. La ampliación de las entidades sometidas a dicha obligación hace necesario modificar el ámbito de aplicación de la Orden Ministerial antes citada. Por otra parte, la experiencia adquirida durante los ejercicios en que se ha aplicado la Orden de 21 de diciembre de 2000 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el contenido de la Memoria que se regula en dicha Orden con el fin de ampliar la información suministrada así como de aclarar determinados aspectos que han planteado dificultades de interpretación a las entidades obligadas a su presentación. En relación con la Orden que se deroga, esta Orden clarifica la información sobre subvenciones recibidas y sobre la ejecución de contratos programa y se amplía con información relativa a la ejecución de los Programas de actuación plurianual y a la liquidación de los Presupuestos de explotación y capital, información regionalizada de las adquisiciones de inmovilizado material e inmaterial, información relativa al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia previstos en la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley de Fundaciones, información sobre las garantías recibidas de entidades del sector público estatal e información sobre personal, así como cualquier otra información que se considere relevante. Por ello, teniendo en cuenta que las modificaciones anteriores afectan a todos los apartados de la Orden de 21 de diciembre de 2000, se considera conveniente la aprobación de una nueva Orden y la derogación de la anterior. Así, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda) otorga el apartado e) del artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma regula el contenido del informe a que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Apartado primero. Ámbito de aplicación.-Esta nor-ma es de aplicación a las siguientes entidades: Sociedades mercantiles estatales.

Entidades públicas empresariales. Resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de contabilidad de la empresa española. Fundaciones del sector público estatal.

Apartado segundo. Contenido del informe que se debe presentar junto con las cuentas anuales.-El informe que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma presentarán junto con sus cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, deberá contener la siguiente información:

1. Programas de actuación plurianual.-Las entidades del sector público empresarial que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deban formular programas de actuación plurianual informarán para cada objetivo, actividad e indicador relativos al presupuesto ejecutado, sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto.

2. Información sobre la liquidación de los presupuestos de explotación y capital.-Las entidades deberán suministrar información sobre la liquidación de sus presupuestos de explotación y capital. En concreto, se informará sobre los importes previstos, los realizados, las desviaciones absolutas, el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto y las causas de las desviaciones. Dicha información se suministrará de acuerdo con los modelos previstos en el anexo I de la presente Orden. Las entidades deberán informar asimismo del cumplimiento de la normativa sobre modificaciones de los presupuestos de explotación y capital de acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley General Presupuestaria. 3. Información sobre subvenciones y otras aportaciones recibidas por la entidad.-Las entidades que reciban subvenciones de explotación o capital u otras aportaciones de una entidad del sector público, cualquiera que sea su naturaleza, deberán suministrar información sobre las mismas, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo II de esta Orden. Si la entrega de la subvención o aportación está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, se deberá suministrar información sobre el cumplimiento o incumplimiento de los mismos. 4. Información regionalizada del importe de las adquisiciones de inmovilizado material e inmaterial.-Se presentará información regionalizada de cada una de las adquisiciones de inmovilizado material e inmaterial, desglosando el importe por provincias, de acuerdo con los modelos definidos en el anexo III de esta Orden. Además en el caso de que alguna adquisición de inmovilizado correspondiera a varias provincias de una o varias Comunidades Autónomas, se realizará la distribución del importe en función del porcentaje de participación de cada provincia, haciendo constar esta circunstancia en el informe. 5. Información relativa a la ejecución de los contratos programa y su grado de cumplimiento.-Las entidades que suscriban contratos programa deberán suministrar información sobre:

Cumplimiento de objetivos establecidos en el contrato. (Coeficientes de cobertura de ingresos, reducción de endeudamiento, disminución de plantilla, etc.)

Importe previsto de las aportaciones de acuerdo con el contrato. Importe devengado de las aportaciones, indicando si dicho importe ha sido auditado por la IGAE. En el caso de discrepancias entre el que figure en la propuesta de liquidación y el auditado se indicará este último, salvo que el órgano competente para efectuar la liquidación hubiera fijado otra distinta. La información anterior se desagregará por anualidades, y deberá incluirse en la memoria correspondiente a todos los años de vigencia del contrato. 6. Información relativa al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.-Las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden cuya actividad contractual se deba ajustar total o parcialmente a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberán suministrar información sobre los mecanismos utilizados para cumplir con los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la citada norma, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV de esta Orden. 7. Información relativa al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, concurrencia y objetividad previstos en la Ley de Fundaciones.-Las Fundaciones del sector público estatal sujetas a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, deberá presentar información en la que se especifiquen los mecanismos utilizados para cumplir con:

Los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria en la selección de personal.

Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su contratación. Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la disposición dineraria de fondos sin contraprestación directa de los beneficiarios, cuando sea esta la actividad exclusiva o principal de la fundación, los fondos se destinen a la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, y siempre que tales recursos provengan del sector público estatal.

8. Información sobre garantías recibidas de entidades del sector público estatal.-En relación con las garantías recibidas, las entidades deberán suministrar la siguiente información:

Tipo de garantía.

Importe garantizado. Entidad que presta la garantía.

9. Información sobre personal.-Las entidades deberán suministrar la siguiente información relativa al personal, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo V de esta Orden:

Evolución en los tres últimos ejercicios del gasto de personal total, el gasto medio y la plantilla media.

Origen de las modificaciones en el gasto de personal respecto al ejercicio anterior. Altas y sistema de selección. Bajas e indemnizaciones. Otra información.

10. Cualquier otra información relativa a otras obligaciones de carácter económico-financiero que asuma la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público y, en particular, la relativa al artículo 180.3 de la Ley de Patrimonio del Estado. Apartado tercero. Requisitos de la información a incluir en el informe.

1. La información suministrada ha de coincidir, en su caso, con la que figura en las cuentas anuales aprobadas por la entidad y ha de venir expresada en la misma unidad de cuenta y magnitud que éstas. Dicha coincidencia debe acreditarse mediante la diligencia del jefe de contabilidad, que figura en el anexo VI de la presente Orden, la cual forma parte del informe.

Asimismo, el responsable que expida la citada diligencia deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas del informe debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente. 2. En el caso de que no existan operaciones en el ejercicio o alguno de los apartados o anexos que figuran en la Orden carezcan de contenido, deberán incluirse haciendo constar expresamente tal circunstancia.

Disposición adicional única.

Por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrán aprobar Adaptaciones de esta orden Ministerial a entidades o sectores de actividad diferenciados.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado actualizará, en su caso, anualmente, los modelos previstos en los anexos I a V de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 2000 por la que se regula el contenido de la Memoria a que hace mención el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación al informe que se acompañe a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 y siguientes.

No obstante lo anterior, la información regionalizada del importe de las adquisiciones de inmovilizado material e inmaterial regulada en el punto 4 del Apartado segundo de esta Orden deberá remitirse junto con las cuentas anuales relativas al año 2004.

Madrid, 6 de abril de 2005.

SOLBES MIRA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI

Diligencia del Jefe de Contabilidad que acredita la coincidencia entre la información suministrada y la que figura en las cuentas anuales aprobadas por la entidad

DILIGENCIA:

Para hacer constar que toda la información contenida en el presente informe de (indicar el nombre de la entidad), coincide con la información contenida en sus cuentas anuales.

En a de de

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2005
  • Fecha de publicación: 19/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2005
  • Fecha de derogación: 15/03/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-537).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Formularios administrativos
  • Fundaciones estatales
  • Garantías
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Sociedades públicas

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