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Documento BOE-A-2005-6301

Decreto 70/2005, de 8 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 13448 a 13457 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-6301

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El Conjunto Histórico de Linares de la Sierra posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La población posee un gran interés por su enclave territorial. Incluida en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, posee una orografía muy pronunciada, con espectaculares vistas de los parajes que la rodean y cuenta con una considerable presencia de edificios de principios de siglo, que conservan en buen estado las características de la arquitectura popular de la Sierra, con fachadas blanqueadas con cal y huecos austeros. Sobresale por sus peculiaridades estilísticas la Iglesia Parroquial, que condiciona el desarrollo urbano y algunas viviendas particulares que mantienen una uniformidad urbana muy armoniosa. Destaca el enorme valor de sus espacios públicos, donde se desarrollan las relaciones sociales de sus habitantes y el exquisito tratamiento de sus calles empedradas, con unas magníficas «alfombras» de empedrado en dos colores en las entradas de las viviendas, constituyendo una prolongación de la casa, que marca significativamente esta localidad. III. Por Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (BOJA número 207, de 28 de octubre de 2003 y BOE número 261, de 31 de octubre de 2003), se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión 10/2004, celebrada el día 6 de octubre de 2004. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 232, de 26 de noviembre de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Linares de la Sierra, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Linares de la Sierra, con fecha de recepción de 21 de enero de 2005. En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones. Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2005, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico. Tercero.-Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico. Cuarto.-Inscribir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2005.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El término municipal de Linares de la Sierra está situado en la parte oriental de la Comarca de la Sierra, en un profundo valle a unos 497 metros de altura sobre el nivel del mar.

Los primeros asentamientos humanos en la comarca fueron fenicios y romanos, aunque no llegan a constituirse en verdaderos núcleos urbanos hasta la época musulmana, en la que existía una población muy numerosa ligada a la minería y a las rutas principales. El origen de la población, sobre una antigua vía natural, rodeada de montañas y en la confluencia de dos pequeños arroyos, aparece ligado a la acción repobladora de los reinos cristianos de la época bajomedieval. El casco urbano se desarrolló en torno a una pequeña ermita, de la que no quedan restos en la actualidad. En el mismo solar, el Arquitecto onubense José Álvarez diseñó la Iglesia Parroquial de estilo Neoclásico, del siglo XVIII, bajo la advocación de San Juan Bautista. Pero el verdadero Patrimonio de Linares de la Sierra lo conforma su conjunto, con su peculiar configuración urbanística adaptada a la orografía del terreno y el mantenimiento de una vivienda tradicional que conserva los valores estilísticos de la arquitectura popular serrana. Desde sus orígenes, el Municipio dependió de Aracena. En 1640, Aracena y sus aldeas quedan bajo el dominio del Conde-Duque de Olivares. Con la caída del valido, Aracena, Galaroza, Alájar y Castaño del Robledo conforman el llamado Principado de Aracena, formando parte del Condado de Altamira. Linares acabó separándose de Aracena el 7 de marzo de 1754, pasando a ser Villa y convirtiéndose en una pequeña aldea con una población escasa pero muy regular, alcanzando el techo histórico en 1857 con 1.021 personas. Una etapa de prosperidad queda constatada por un incremento poblacional prolongado hasta finales del siglo XIX. Hacia 1890, la localidad se resiente demográficamente, y la población campesina emigra a núcleos vecinos, empujada por el agotamiento de los recursos y atraída por la floreciente actividad minera. Desde la década de los sesenta la población fue disminuyendo de modo alarmante, aunque en los últimos años parece denotarse una cierta reactivación en la actividad demográfica. Una característica fundamental del casco es la ausencia casi total de espacios libres (patios y corrales) en las parcelas, unido a la escasa dimensión de las mismas. Esto debido a la dificultad de urbanizar por las condiciones topográficas y a su origen medieval que concibe una ciudad cerrada en sí. La vida en el exterior se desarrolla básicamente en la calle, en las puertas y zaguanes de las viviendas. Se aprecia el exquisito tratamiento que se da a las calles, empedradas y con las entradas a las viviendas adornadas con las conocidas «alfombras» o «llanos» empedrados en dos colores, proporcionando un cierto carácter doméstico. En las viviendas llama la atención el tamaño del zaguán, muy superior en anchura a los que se observan en la zona del Condado, de manera que las calles se convierten en prolongación de los mismos. Las viviendas se desarrollan en una planta o una planta y doblado. Se hacen evidentes las grandes carencias de espacios públicos. El conjunto urbano se caracteriza por pequeñas manzanas rodeadas de calles estrechas y donde los espacios libres comunitarios no son espacios valorados en cuanto a su dimensión. De esta forma, encontramos tres plazas principales, todas ellas de reducido tamaño: la plaza de Colón o Plaza Juan Ramón Jiménez, junto a la Iglesia de San Juan Bautista, la Plaza de la Fuente (antigua Plaza Calvo Sotelo) y la Plaza Martín Pareja Obregón. Existen dos formas claramente diferenciadas de ocupación del suelo. Una correspondería a los núcleos originarios y otra a los desarrollos posteriores. En la primera, se ocupa el suelo mediante manzanas cerradas compactas e irregulares de cierta densidad, con un trazado orgánico adaptado a las condiciones topográficas, en la práctica totalidad del municipio. En el segundo caso mediante trazados regulares con manzanas claramente rectangulares y calles de mayor amplitud y longitud. En ambos esquemas, la edificación posee doble fachada, usándose la principal para el acceso directo a la vivienda y conectándose la trasera con las dependencias de servicio agrícolas existentes en los grandes patios traseros. Ello da lugar a una secuencia en la que se alternan calles principales y secundarias. La calle establece diferencia entre el tráfico rodado y el peatonal, presentándose como una superficie unitaria casi siempre desprovista de arbolado, en la que de forma continua van dando las fachadas o cerramientos de los edificios. Las plazas, en muchos casos se convierten en un simple ensanche de la calle en el que se introduce un elemento singular de carácter urbano. Normalmente no se diferencia de la calle en su tratamiento, e incluso se realiza a su mismo nivel, aunque a veces se sobreeleve con una plataforma, adoptando así un carácter más culto y representativo. La edificación es mayoritariamente residencial adosada con patio posterior de parcela y con una serie de «naves» paralelas a la fachada que van definiendo las diferentes estancias. Posee un claro predominio de la arquitectura popular, muy similar a la existente en toda la comarca, de raíz burguesa a partir del siglo XIX, con muy pocos ejemplos. Esta arquitectura serrana constituye el ejemplo más importante dentro de la arquitectura popular de la provincia, avalada por la fusión entre arquitectura y paisaje, la adopción de técnicas y métodos constructivos adecuados a los condicionantes más adversos del territorio, la utilización de un lenguaje propio elabora durante años y derivado de un barroco culto andaluz y, sobre todo, el elevado grado de conservación con que hoy se presenta motivado por las escasa presiones desarrollistas recibidas. Se debe destacar la sensación global que ofrece el Conjunto, la uniformidad de tratamiento en los materiales. La escasa evolución urbana se observa por la edad de las edificaciones, sometidas a un lento proceso de sustitución, motivado por simple envejecimiento de las mismas. No se aprecian grandes cambios, ampliaciones o zonas de crecimiento. En razón a las características del ámbito del Bien se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo. Su situación en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche y la enorme relación entre arquitectura y paisaje, establecen un equilibrio entre medio urbano y rural. En base a ello se considera conveniente delimitar un entorno de protección del Conjunto Histórico, por razones de contemplación, interpretación e identificación. Es preciso matizar que, con posterioridad a la incoación de Linares de la Sierra como Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, celebrada el 11 de noviembre de 2003, acordó la necesidad de incluir dentro de la delimitación del BIC el jardín anexo al molino situado en la parcela 01 de la manzana 95543, con el objetivo de preservar los valores del bien, así como la ampliación de la delimitación del entorno al oeste de la localidad para preservar sus valores paisajísticos, hecho que ha sido ratificado en la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, celebrada el 6 de octubre de 2004, apareciendo reflejadas dichas ampliaciones del Bien de Interés Cultural y su entorno de protección en la presente Propuesta.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Linares de la Sierra, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente: Comienza la delimitación en el sector sur del núcleo urbano, en el vértice este de la parcela 01 de la manzana 93525 (punto «O»). Desde este punto, discurre en el sentido de las agujas del reloj por el límite sur de las parcelas 01, 02 y 03. Continúa en prolongación por el límite sur de la 03, cruzando el camino hasta tocar la fachada noreste de la parcela 04 de la manzana 93523, que recorre en sentido noroeste, para enlazar con la fachada de la parcela 03 y a continuación su fachada noroeste. Rodea completamente la parcela 02, que incluye en la delimitación y continúa por la fachada norte y oeste de la parcela 01, para rodear al lavadero por sus límites este y sur, cruzando el camino y desviándose en sentido norte por su límite oeste, hasta rodear la fuente por su límite oeste. Continúa por el límite oeste del camino, hasta llegar al vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 92523, recorriendo su límite norte hasta cruzar el camino y recorrer el límite este de la manzana 92523, para continuar por los límites sureste y noreste de la parcela 01, que excluye de la delimitación. Continúa hacia el norte por la margen oeste del camino situado en las traseras de la calle de la Cruz, hasta la medianera sur de la parcela 02 de la manzana 92541, continuando en línea recta hasta el vértice sur de la parcela 01 y recorriendo sus medianeras suroeste y noroeste. Desde aquí cruza la calle Calvario en línea recta hasta el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 92549, para recorrer las traseras de las parcelas 01 a 05, hasta su vértice sureste. Cruza en línea recta hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 93542, recorriendo las traseras de las parcelas 01, 02 y 06, y recorrer el flanco norte de la plaza Juan Ramón Jiménez. Continúa en prolongación hasta llegar a la parcela 06, para bordear las traseras de la parcela 06, el graderío de la plaza Martín Pareja Obregón y las traseras de las parcelas de la manzana 93544 que dan fachada a la calle Real, hasta salir a dicha calle por la medianera este de la parcela 22. Continúa en sentido noreste por el límite norte de la calle Real, para continuar rodeando a la manzana 95543, hasta su vértice sureste. Continúa hacia el sur por el límite este de la vía pública, hasta llegar a la calle Ramón y Cajal, que recorre por su límite este, bordeando las manzanas 95531 y 94526, hasta llegar al vértice este de la parcela 01 de la manzana 94529. Desde este punto se desvía en sentido noroeste por el límite suroeste de una calle que figura sin nombre en la planimetría, hasta llegar al punto «O» origen de la delimitación.

III. Delimitación literal del entorno

La zona afectada como entorno de protección del Conjunto Histórico comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente: Comienza la delimitación del entorno al este del Conjunto Histórico, en el punto de encuentro de la delimitación del Conjunto Histórico en la margen este de la calle Ramón y Cajal con el camino que sale del núcleo en sentido este, a la altura de la calle Sagasta (punto «A»). Desde el punto de origen continúa en sentido este por la margen norte del citado camino, hasta cruzar otro camino que discurre en dirección norte-sur. Corta en el límite oeste de la parcela catastral rústica número 246 y prosigue en sentido sur por la margen este del camino, recorriendo los límites oeste de las parcelas catastrales rústicas número 246, 235, 236, 237, 238 y 239. Cruza el camino de Linares a Aracena por Molinilla, recorre en sentido suroeste el límite sur del camino que queda al norte de la parcela catastral rústica número 193, para recorrer a continuación en sentido oeste el límite sur del camino que queda al norte de las parcelas catastrales rústicas números 50 y 52. Cruza el citado camino a la altura del límite suroeste de la parcela 32, continuando por su linde oeste hacia el norte, bordeando los límites oeste de las parcelas rústicas 29, 28, 495 y 16, llegando a su extremo noroeste, desde donde cruza la continuación de la Calle Calvario hasta alcanzar el vértice suroeste de la parcela 45, continuado hacia el noroeste por el límite suroeste de las parcelas 45 y 198, llegando al vértice noroeste de esta última parcela, donde se encuentra con el límite sur del camino de acceso al municipio desde Alájar, que recorre en sentido sureste, bordeando los límites norte de las parcelas 198, 9, 179, 10 y 215, llegando al extremo noreste de esta última parcela y recorriendo su linde este, donde se encuentra con el vértice noreste de la parcela 03 de la manzana 92549, punto «B», donde se une a la delimitación del Conjunto Histórico. Desde aquí, continúa siguiendo los límites oeste, sur y este del Conjunto Histórico hasta alcanzar el punto «A», origen de esta delimitación de entorno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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