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Documento BOE-A-2005-6502

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de abril de 2005, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2005, páginas 13808 a 13808 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-6502
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de abril de 2005, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2005.-El Director general, Rafael Pacheco Rubio.

ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 Plan de Vivienda 1996-1999.

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996, hechos públicos, respectivamente, por la Resolución de 8 de febrero, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y del Subsecretario del Ministerio de Fomento, insertadas en los «Boletines Oficiales del Estado» núms. 59 y 222, correspondientes al viernes 8 de marzo y 13 de septiembres, ambos de 1996, fijaron el tipo de interés efectivo anual de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con los Ministerios de Obras Públicas, Transporte, y Medio Ambiente y Ministerio de Fomento, señalando que aquellos serian revisados cada tres años a partir del primer trimestre de 1999 hasta la amortización de los préstamos concedidos al amparo de dichos acuerdos durante 1996.

Ambos acuerdos señalan que para la revisión del tipo de interés efectivo se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será en cada caso el 90 por ciento del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual. Tipos de interés efectivo inicial y tipos de interés revisados.

Fecha de los acuerdos de Consejo de Ministros

Programas

Tipo

de interés

Tipos de interés efectivos revisados

IT. 1999

IT. 2002

2 de febrero de 1996.

1996

9,00

4,78(a)

4,78(b)

2 de agosto de 1996.

1996

7,75

(a) Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1999 (B.O.E. núm. 78, jueves 4 de abril). (b) Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002 (B.O.E. núm. 81, jueves 4 de abril). El nuevo tipo de interés efectivo anual revisado resultante es del 3,02 por ciento, que difiere del 4,78 por ciento aplicable en el momento de la revisión, en más de un punto porcentual, por lo que el nuevo tipo de interés efectivo calculado es de aplicación. En su virtud, el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de abril de 2005, adopta el siguiente acuerdo.

Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999.

1. El tipo de interés anual efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento y actualmente con el Ministerio de Vivienda, para financiar el programa 1996, del Plan de Vivienda 1996-1999, se fija en el 3,02 por ciento anual.

2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo. 3. Dado que el tipo de interés efectivo inicial revisado resulta inferior al tipo de interés subsidiado reconocido a los prestatarios, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.

No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores para el prestatario, a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2005
  • Fecha de publicación: 22/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 18 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17766).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 6 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20634).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 8 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5473).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Hipoteca
  • Intereses
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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