Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-6598

Orden DEF/1065/2005, de 14 de abril, por la que se delegan en el Secretario de Estado de Defensa diversas facultades en materia económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2005, páginas 13962 a 13962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-6598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/14/def1065

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 34 autoriza a los titulares de los Departamentos Ministeriales la imputación a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se considera oportuno delegar esta competencia en el Secretario de Estado de Defensa, de acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La misma Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispone que la Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas. La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, en el punto 1 de su Regla 45, dispone que los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes de la Regla. Así, en su punto 4, determina que cada uno de los titulares de los Departamentos ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, acreditándose dicha aprobación mediante diligencia que acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado. Concluyendo en su punto 5, y último, que una vez firmada la referida diligencia se deberá remitir junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. La eficacia y agilidad que debe presidir la actividad administrativa hacen necesario adoptar medidas de racionalización, como es la delegación de competencias, para conseguir una gestión lo más fluida posible en un área de profunda especialización técnica como es la de los recursos económicos. En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.

Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación a la autorización de imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a créditos del ejercicio corriente.

Segundo.

Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la aprobación del Informe agregado del Departamento que ha de rendirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden Ministerial número 42/2001, de 27 de febrero, por la que se delega la aprobación de la Cuenta anual del Departamento en el Secretario de Estado de Defensa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2005.

Bono Martínez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/2005
  • Fecha de publicación: 23/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2005
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 42/2001, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2001-4688).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado de la Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid