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Documento BOE-A-2005-6948

Resolución de 1 de abril de 2005, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Eugenio Rodríguez Pascual, convocado por la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2005, páginas 14465 a 14466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-6948

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 16 de febrero de 2005, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio Eugenio Rodríguez Pascual, convocado por la citada entidad con fecha 20 de diciembre de 2005. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Bases de la convocatoria de dicho premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el BOE y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 16 de febrero de 2005 y que, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria del premio, el fallo del Jurado se producirá dentro de los tres meses siguientes al cierre de la convocatoria, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual al convocar el premio que lleva su nombre, es el de «reconocer el valor y méritos de la obra y actividades ejecutadas o desarrolladas por investigadores científicos en el campo de las Ciencias Médicas», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el Premio Eugenio Rodríguez Pascual se otorga a la obra o actividad desarrollada por investigadores científicos a lo largo de los años y, por consiguiente, anterior a la convocatoria del premio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio Eugenio Rodríguez Pascual, convocado por la Fundación Eugenio Rodríguez Pascual con fecha 20 de diciembre de 2004.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 1 de abril de 2005.-El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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