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Documento BOE-A-2005-7338

Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Sils-Vidreres (Girona), promovido por ACUAMED, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2005, páginas 15461 a 15462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7338

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Sils-Vidreres» se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 25 de febrero de 2005, ACUAMED, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Sils-Vidreres» surge de la necesidad de ampliar su capacidad de depuración debido al aumento de las cargas contaminantes producido en los últimos años, la necesidad de recuperar los estanques de Sils situados a 250 metros de la estación depuradora y que están en proceso de ser integrados en la Red Natura 2000 y, asimismo, para dar cumplimiento a los límites impuestos por la Directiva 91/271/CEE del 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. El objetivo del proyecto es construir las instalaciones necesarias para que sea posible la depuración de las aguas a tratar hasta los límites señalados en la normativa, con la eliminación de nutrientes que el diseño de la planta actual no permite. De este modo se prevé depurar el agua residual con una capacidad de 76.500 habitantes-equivalentes, mediante la creación de una nueva línea de agua y una nueva línea de fangos. En la línea de agua se va a integrar el bombeo de entrada del agua procedente de la Compañía Alimentaria Peñasanta S.A. (C.A.P.S.A.), depósito de homogeneización del caudal procedente de C.A.P.S.A., bombeo y tratamiento físico-químico del agua procedente de C.A.P.S.A., pozo de gruesos del agua urbana, bombeo y tamizado del agua urbana, desarenado-desengrasado del agua urbana, mezcla del agua urbana con agua de C.A.P.S.A., ampliación del tratamiento biológico por la eliminación de nitrógeno y fósforo y ampliación de la medida de caudal. En la línea de fangos se va a realizar la ampliación de la recirculación y purga de fangos, espesador de fangos por gravedad, ampliación del bombeo de fangos a depósito, depósito de fangos espesados, bombeo de fangos a deshidratación y deshidratación de éstos. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. A.D.E.N.A. Amigos de la Tierra. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O.

Servicio de Protección del Entorno Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya.

Informa que la documentación aportada por el promotor confirma la no existencia de afección a la Red Natura 2000 y concluye que el proyecto es claramente positivo y que, en definitiva, supone una mejora de las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE. Por lo que respecta a la Red Natura 2000, es válida la conclusión emitida con anterioridad por la Dirección General del Medio Natural del mismo Departamento, el día 5 de agosto de 2004, indicando que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en dicha red y no afecta a ningún espacio con formaciones naturales de interés. Se valora la posible afección potencial derivada de la ejecución del proyecto como compatible al disminuir la carga contaminante de las aguas vertidas al cauce cercano. Finalmente la Dirección General no considera exigible realizar la Evaluación de Impacto Ambiental. El Servicio de Protección del Entorno Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda señala, en el informe emitido el 23 de marzo de 2005 como respuesta a la consulta efectuada, que la ampliación de esta red recientemente aprobada por la Generalitat de Catalunya, tampoco se ve afectada por este proyecto. Teniendo en cuenta que tal como figura en la documentación recibida el promotor llevará a cabo un buen control de las aguas del emisario, con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente respecto a las características físico-químicas y biológicas de esta agua. Asimismo el promotor realizará un tratamiento adecuado de los fangos. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras, así como las de gestión y seguimiento ambiental propuestas en la documentación ambiental. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Sils-Vidreres»

No obstante, el promotor aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español.

Madrid, 13 de abril de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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