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Documento BOE-A-2005-8352

Resolución de 27 de abril de 2005, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2005, en sus modalidades «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», «Conservación de la Naturaleza» y «Periodismo Ambiental», convocados por el Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 17120 a 17121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-8352

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Ministerio de Medio Ambiente en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 15 de abril de 2005, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2005, en sus modalidades: a) «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», b) «Conservación de la Naturaleza» y c) «Periodismo Ambiental», convocados por Orden de 1 de abril de 2005 del Ministerio de Medio Ambiente. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 1 de abril de 2005 por la que se regulan y convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, correspondientes al año 2005 (BOE de 7 de abril).

Publicación de la convocatoria de los premios en diversos periódicos de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 26 de junio de 2003 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concedió la exención en el IRPF a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2003, en sus modalidades: a) «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», b) «Aqua», c) «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza», d) «Empresa y Medio Ambiente», e) «Parques Nacionales» y f) «Periodismo Ambiental», convocados por Orden de 16 de mayo de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente.

En la citada resolución se disponía que «la declaración de exención en el IRPF tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente». La Orden de 7 de abril de 2003, por la que se regulan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, ha sido derogada por Orden de 1 de abril de 2005, por la que se regulan y convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente, correspondientes al año 2005. Como consecuencia del cambio normativo operado en la regulación de los premios así como de la supresión y denominación de los premios en sí, la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2005. Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 15 de abril de 2005 y que, de acuerdo con la disposición quinta de la Orden de convocatoria de los premios, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de mayo de 2005, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2005, en sus distintas modalidades, tienen como objetivo reconocer públicamente la labor realizada por personas físicas o jurídicas que, «por sus aportaciones creadoras, científicas o de difusión y defensa de los valores ambientales, promueven actitudes y actividades ambientalmente positivas», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2005, así como en periódicos de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la Orden de convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la labor creadora, de investigación o de difusión que haya representado una contribución importante en la defensa de los valores ambientales, supone que la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2005, en sus modalidades: a) «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», b) «Conservación de la Naturaleza» y c) «Periodismo Ambiental», convocados por Orden de 1 de abril de 2005 del Ministerio de Medio Ambiente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 27 de abril de 2005.-El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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