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Documento BOE-A-2005-8522

Resolución de 9 de mayo de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17496 a 17499 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8522

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo (Boletín Oficial del Estado n.º 84 de 8 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas para turismo y termalismo para personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, indicándose la existencia del crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. Se contempla en esta convocatoria con carácter excepcional y a efectos de conseguir una mayor normalización e integración sociofamiliar, la posibilidad de la realización de viajes de grupos familiares en los que los discapacitados menores de 16 años puedan ir acompañados de sus padres, tutores o guardadores de hecho. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primera.-Convocar la concesión de subvenciones para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Segunda.-La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al/la Director/a General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, órgano competente para la resolución. El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, uno de los cuales lo presidirá. La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a, un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y actuará como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrado por el/la Presidente/a. Cuando éste lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as con competencia en las Áreas a las que afecte la evaluación. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución. Tercera.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden. Cuarta.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad, acreditándose dicho requisito mediante la aportación de los estatutos de la entidad. Quinta.-La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación, teniéndose en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E. del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E de 5 de diciembre). A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2 c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (B.O.E de 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. del día 27), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril (B.O.E. de los días 24 y 25), 2281/1998, de 23 de octubre (B.O.E. de 14 de noviembre) y 1082/2001, de 5 de octubre (B.O.E. del día 6). La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el IMSERSO, a cuyo efecto habrá de cumplimentarse el anexo V de la solicitud que acompaña a la citada Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo. La acreditación del Impuesto sobre Actividades Económicas se hará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del alta en dicho impuesto y del justificante, en su caso, de haber abonado el último período exigible del mismo. En el caso de que la entidad estuviese exenta del citado impuesto, deberá presentar declaración responsable el representante legal de la entidad donde conste dicho extremo. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que tanto la misma como las entidades miembros que propone como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la L.G.S.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos a) al e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el IMSERSO podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Sexta.-Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el Director General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la mencionada Ley. Séptima.-Se establecen los programas dirigidos a personas con discapacidad que pueden ser subvencionados y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 31.31.487.7.9 consignado en el presupuesto del IMSERSO por una cuantía disponible de 3.136.330,00 €, cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria:

1. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.

2. Programa de turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea. 3. Programa de termalismo.

Octava.-Las condiciones de desarrollo y los requisitos comunes de todos los programas son los siguientes:

1. Condiciones de desarrollo: Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.

Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración. Coordinador: Es la persona que actúa, por designación de la entidad objeto de la subvención, como responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente un coordinador responsable que puede ser contratado bien por la entidad subvencionada o bien por la ejecutante. Monitores: Son las personas que realizan en colaboración con el coordinador responsable las funciones de coordinación del grupo y ordenación de la celebración del turno a efectos del cumplimiento de los objetivos del programa. Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir en las actividades de la vida diaria a los beneficiarios que lo requieran. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos.

2. Requisitos comunes:

Que en el programa participen personas con discapacidad procedentes de, al menos, diez Comunidades Autónomas.

Que el programa esté abierto a personas con discapacidad que reúnan los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna asociación o centro. Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo destinatario con una duración mínima de siete días y máxima de quince días Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo sea la participación en actividades culturales, en eventos extraordinarios o cuando las circunstancias especiales del grupo lo requieran. Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros hoteleros o similares, accesibles y adecuados al grupo y que los turnos de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos característicos de este objetivo y accesibles, con la finalidad de conocer parques nacionales o parajes de interés natural. Que cada turno cuente con un coordinador responsable, que actúe en representación de la entidad subvencionada, personas competentes en calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en número adecuado al conjunto de personas que participen y al tipo de discapacidad y dependencia que presenten. Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los beneficiarios como por sus acompañantes, no así por el coordinador ni los monitores. Su cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar el 50 por 100 del coste real plaza resultante de los gastos considerados subvencionables del turno de que se trate. Que los beneficiarios tengan dieciséis o más años y que para su selección se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor discapacidad, necesidad socioeconómica, grado de discapacidad, pertenencia a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar. Pueden asistir con carácter excepcional los hijos de los beneficiarios, menores de dieciséis años, siempre que se justifique la imposibilidad de participar en el programa sin mantener a los hijos en su compañía. Asimismo y con carácter excepcional podrán ser beneficiarios los discapacitados menores de 16 años siempre y cuando vayan como acompañantes los padres, tutores o guardadores de hecho. Que en el caso de beneficiarios menores de edad o que estén en situación de tutela o guarda de hecho, se aporte autorización de los padres, tutores o guardadores para realizar el viaje. Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, traslado del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de transporte y responsabilidad civil privada del asegurado. Que cada beneficiario sólo obtenga subvención en un turno, no financiándose su inscripción en segundos turnos aunque participe a través de diferente asociación. Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa sea subvencionado, se comunicarán al IMSERSO los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado y que se presentará la correspondiente póliza de seguros con las coberturas exigidas ajustándose al impreso adjunto a la resolución de concesión, y con antelación de, al menos quince días, a la celebración de cada uno de ellos.

Novena.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con la demanda existente, especialmente la necesidad de respiro de las familias cuidadoras.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa y la procedencia territorial de los participantes. d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos. e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario. f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada para las actividades o gastos complementarios a desarrollar en cada turno. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma. h) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la demanda y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución. i) Se tendrán en cuenta los programas en los que exista una mayor participación de personas que estén en situación de mayor grado de discapacidad así como los que supongan para las familias un mayor apoyo y respiro.

Décima.-Se aprueba el logotipo que identifica el origen de la subvención que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II.

Madrid, 9 de mayo de 2005.-El Director General, Ángel Rodríguez Castedo.

Sres. Secretario General y Subdirectores Generales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Interventor Delegado Central en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

ANEXO I

Primero. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.-El programa tiene por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad y/o dependencia, mediante la realización de turnos lo más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio, de la cultura o de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas y/o dependientes.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa que conlleva para la entidad subvencionada, y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior al 9 por 100 del total concedido. Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno, incluidos los desayunos en su caso. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino.

Prioridades: Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Los programas que, ofreciendo similares servicios y características, supongan un menor coste por plaza, así como los mas normalizados, realizados en temporada propia de vacaciones y con un número de beneficiarios limitado por turno adecuado al objetivo normalizador del programa. Los programas en los que al menos un 70 por 100 de las personas con minusvalía psíquica que participen estén afectados por deficiencia mental media, severa o profunda y al menos el 90 por 100 de los beneficiarios con minusvalía física participantes tenga un grado de minusvalía superior al 50 por 100 para los turnos de vacaciones y culturales y superior al 40 por 100 para los de naturaleza.

Segundo. Programa de turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.-El programa tiene por objeto favorecer el acceso de las personas con discapacidad y/o dependientes a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Asimismo la subvención comprende gastos de gestión y administración del programa y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior al 9 % del total concedido. Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno, incluidos los desayunos en su caso. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino.

Requisitos específicos:

Que en las actividades del turno esté programado un circuito que incluya. al menos, dos visitas de contenido cultural.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Los programas que, ofreciendo similares servicios y características, supongan un menor coste por plaza, así como los mas normalizados, realizados en temporada propia de vacaciones y con un número de beneficiarios limitado por turno y adecuado al objetivo normalizador del programa.

Tercero. Programa de termalismo.-El programa tiene por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad y/o dependientes, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios, facilitando su acceso a los bienes de la salud.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, el tratamiento termal de los discapacitados y/o personas dependientes beneficiarios y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.

Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior al 9 por 100 del total concedido. Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración del turno en el balneario, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos por tratamiento termal incluyen el reconocimiento médico al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento medico del tratamiento e informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por cuenta del beneficiario. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino.

Requisitos específicos:

Que el programa se prevea estructurado en turnos con una duración de quince días (14 noches).

Que para la selección de los beneficiarios se apliquen, además de los generales, criterios de utilidad o beneficio del tratamiento termal, quedando excluidos en todo caso aquellos en que el mismo pueda presentar contraindicaciones. Que por cada solicitante se aporte con la solicitud el anexo correspondiente al informe medico preceptivo, suscrito por facultativo pertinente, incluida indicación de si el tratamiento termal solicitado es recomendable o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento médico que tenga prescrito el solicitante. Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública, inscritas en la Asociación Nacional de Estaciones Termales que, de acuerdo con las necesidades de los posibles usuarios del programa indicadas por el IMSERSO a la misma, reúnan condiciones de accesibilidad incluso en habitaciones o estén adaptados a las dificultades de aquellos y que cuenten con personal suficiente y adecuado para la ejecución de los tratamientos.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares y a realizar en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.

Los programas en los que el número de usuarios sea él mas adecuado a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de discapacidad.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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