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Documento BOE-A-2005-9475

Orden ECI/1673/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y la convocatoria de subvenciones para la celebración, durante el año 2005, de congresos, jornadas y otras actividades similares destinadas a la difusión de proyectos de investigación, experiencias educativas y materiales didácticos, dirigidos al desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19283 a 19289 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9475

TEXTO ORIGINAL

En la sociedad de la información y en la economía basada en el conocimiento, se producen transformaciones tecnológicas, económicas y societarias a gran velocidad, por lo que resulta crucial dotar a las personas, como agentes económicos, de las necesarias capacidades o habilidades básicas que les permitan actualizar, asimilar, transferir y compartir conocimientos, que aumenten su capacidad de adaptación a situaciones en constante cambio. La propuesta de la Comisión Europea de avanzar hacia «la sociedad del aprendizaje» se concretó en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000, donde se estableció que «el aprendizaje a lo largo de la vida es un componente básico del modelo social europeo y un prioridad fundamental de la Estrategia Europea de Empleo». En este marco europeo, la educación de personas adultas es considerada como uno de los elementos del aprendizaje a lo largo de la vida, concepto que rebasa lo puramente económico y contribuye a que las sociedades sean más abiertas y democráticas. Los poderes públicos son responsables de aportar los recursos necesarios para el acceso de toda la ciudadanía a la educación y a la formación obligatorias. Con el aprendizaje a lo largo de la vida se debe, por tanto, favorecer el desarrollo de capacidades de participación, expresión y actuación en el medio social, facilitando la intervención activa en la sociedad. Asimismo debe estimular el aprendizaje autónomo y el desarrollo intelectual que conducen al enriquecimiento personal y la actualización profesional, al mismo tiempo que generar en el individuo actitudes críticas y responsables que le permitan asumir con dignidad las exigencias de su libertad individual y de su responsabilidad social. El aprendizaje a lo largo de la vida es también una herramienta esencial de acción positiva en relación a la inclusión social. Permite otorgar más autonomía a la persona ayudándole a tomar decisiones y a asumir responsabilidades en el diseño de proyectos vitales, en su desarrollo personal y profesional. En este sentido, la estrategia del aprendizaje a lo largo de toda la vida puede y debe atender especialmente a las personas desfavorecidas que normalmente cuentan con menor grado de formación, dotándolas de las competencias básicas actualizadas necesarias para aumentar su empleabilidad y facilitar así su inclusión social. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 59, (BOE del 4) dice que las Administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Calidad de la Educación, en el artículo 1, considera el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como principios de calidad del sistema educativo. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/87/2005 (Boletín Oficial del Estado 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria. 1. Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la celebración, durante el año 2005, de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar destinadas a la difusión de proyectos de investigación, experiencias educativas y materiales didácticos, dirigidos al desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida.

La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en el ejercicio 2005, una vez que entre en vigor la Resolución por la que se resuelva esta convocatoria. Estas actuaciones tendrán como objetivo favorecer la igualdad de derechos y oportunidades de las personas adultas en su aprendizaje a lo largo de la vida. 2. Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades privadas sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación sea nacional. 3. Las ayudas irán destinadas a favorecer la difusión de:

a) Proyectos de investigación.

b) Presentación de experiencias. c) Materiales didácticos.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán participar en esta convocatoria aquellas entidades privadas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Cuantía y financiación.

a) La cuantía global de la subvención será de 225.000,00 €, que se imputará al concepto presupuestario 18.10.322B.488, distribuida en los siguientes apartados: Congresos: 60.000,00 €.

Jornadas: 60.000,00 €. Actividades de naturaleza similar: 105.000,00 €.

b) La Comisión de Evaluación prevista en el apartado 6 de esta Resolución propondrá motivadamente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la distribución del importe de la convocatoria entre los apartados previstos, en razón del número o carencia de solicitudes de una misma naturaleza, y del especial interés en el desarrollo de determinadas actividades, de su adecuación a los objetivos, o en la calidad de los mismos, sin perjuicio del límite derivado de la consignación presupuestaria existente.

c) El importe de la subvención no podrá ser superior al 50 por 100 de los gastos previstos, ni sobrepasar la cantidad de 30.000,00 € por cada actividad realizada objeto de la subvención. d) El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo definitivo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una garantía equivalente al 25% del importe de la subvención concedida.

Se podrán percibir subvenciones procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el (Anexo I) en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, Calle Los Madrazo, 15-17, Madrid y se dirigirán al Secretario General de Educación, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el ar-tículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura o documento que refleje la constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente, cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como la inexistencia de fin de lucro.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona o personas físicas que, en representación de la entidad sin fin de lucro, suscribe la solicitud y se responsabiliza de la misma. c) Declaración responsable del solicitante de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. e) Declaración responsable del solicitante sobre las ayudas solicitadas y de las concedidas para el proyecto, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía y órgano o entidad otorgante, o en su caso, declaración de su inexistencia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta si más trámite (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

Quinto. Proyecto de actividades.

1. Junto a la solicitud de subvención, los participantes en la presenta convocatoria, deberán aportar su «Proyecto de Actividades», con el contenido, fecha y lugar de realización de las que vayan a desarrollar, presentado de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II.

2. El proyecto deberá responder a alguna o algunas de las temáticas objeto de la convocatoria, debiendo ir acompañado de una Memoria explicativa de las actividades a desarrollar, especificando el lugar de la celebración donde se celebrará el encuentro, jornadas, etc., las fechas concretas y los datos de colaboradores con los cuales se llevarán a cabo las acciones objeto de la presente convocatoria. 3. Deberá unirse una memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos previstos, presentados de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta convocatoria como Anexo III.

Sexto. Comisión de Selección.

1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.

Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria de la Comisión con voz y voto.

2. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no previsto en la presente disposición, la Comisión acomodará su actuación a los dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:

a. Calidad del proyecto de actuación.

b. Carácter innovador del proyecto o actuación, tanto por su temática como por su metodología o por los recursos implicados. c. Adecuación del proyecto o actuación a los objetivos previstos en cada una de las modalidades descritas en la convocatoria en relación al aprendizaje a lo largo de la vida. d. Número de beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos de la subvención. e. Viabilidad de generalización del Proyecto. f. Recursos materiales y humanos que la entidad solicitante pone a disposición del desarrollo del proyecto.

4. Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión seleccionadora efectuará propuesta provisional de concesión. Procediendo a continuación al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión y denegación de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia n.º 87/2005, de 14 de enero de 2005 de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, se determinará por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra dicha Resolución, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. El plazo para la resolución de esta convocatoria será como máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los proyectos para los que solicitan subvención.

b) Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos, folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con el proyecto, incluida la dirigida a los participantes, que el mismo se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado décimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. d) Cooperar en la realización por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento que este estime oportuno, de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades desarrolladas. La Entidad beneficiaria deberá facilitar en todo momento dichas acciones, así como la documentación que se precise.

Décimo. Plazo y forma de justificación.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda, se justificará dentro del mes siguiente al término de la actividad, en la forma que se detalla: a) Declaración responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención y de que los gastos realizados corresponden a esa finalidad. Asimismo, se incluirá declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

b) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fecha y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. c) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismo, y acompañados de la explicación del criterio empleado para dicha imputación. Los justificantes debidamente numerados, estarán acompañados de una relación detallada según el modelo del Anexo IV (Siguiendo el orden y conceptos detallados en la Memoria del Anexo III).

Son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal participante (viajes, desplazamiento, alojamiento, manutención, honorarios de ponentes, otros directamente relacionados con la actividad).

b) Gastos de personal (intérpretes-traductores, azafatas, camareros, fotógrafos, otros directamente relacionados con la actividad). c) Gastos de alquiler de las salas, acondicionamiento (decoración, sonorización y otros directamente relacionados con la actividad). No serán subvencionables obras ni reparaciones. d) Gastos de publicidad (folletos, carteles, invitaciones, publicidad en medios) y difusión del evento. e) Asistentes (documentación para asistentes, certificados de asistencia, catering, otros directamente relacionados con la actividad). f) Varios (reprografía, limpieza, otros directamente relacionados con la actividad). Para que se consideren gastos subvencionables deberán responder especialmente a los criterios de los artículos 31.1 y 31.2 de la ley 38/2003. No se admitirán gastos y sus abonos, fuera del período comprendido entre la entrada en vigor de la Resolución concediendo las subvenciones y la finalización del plazo de justificación. No se considerarán gastos subvencionables, ninguno de los derivados del material inventariable (Adquisición, leasing, amortización u otros). El personal a que se refieren los apartados a) y b) debe ser personal ajeno, no vinculado sea estatutaria o contractualmente o de alguna otra forma, de manera permanente a la entidad solicitante.

2. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Undécimo. Cambio de condiciones.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

También procederá la modificación de la Resolución de la concesión, y el reintegro del exceso que corresponda y del abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Duodécimo. Normativa supletoria aplicable.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que su aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley. Décimotercero. Recursos.-Contra esta Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de abril de 2005.-P. D (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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