Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9957

Orden CUL/1754/2005, de 20 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada para el Fomento de las Redes de Business Angels en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2005, páginas 20208 a 20209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-9957

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don David Garrofé Puig, solicitando la inscripción de la Fundación Privada para el Fomento de las Redes de Business Angels en España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Fundació Privada Cecot Innovació, en Madrid, el 29 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número mil setecientos setenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Núñez Madrid, que fue subsanada por la escritura número mil setecientos ochenta y siete, autorizada el 8 de abril de 2005, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Ángel García Diz. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, número 120, 2.º y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Promover la creación, crecimiento y consolidación de las empresas, fomentando la modernización de sus estructuras productivas y la prestación de servicios y auxilios necesarios para fomentar la mejora de la gestión y financiación y organización, facilitando el acceso a las nuevas tecnologías, a los nuevos mercados financieros y formando y reciclando a sus trabajadores. Actividades enmarcadas en el propósito de colaborar en el desarrollo económico y en el progreso y la cohesión sociales mediante el fomento, promoción y asistencia de la iniciativa privada empresarial. 2. Colaborar con el desarrollo económico y con el progreso y cohesión social mediante el fomento, promoción y asistencia a la iniciativa privada empresarial. 3. Desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, en beneficio del interés general. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Actualmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Antoni Abad i Pous, por razón de su cargo de Presidente de la Confederación Empresarial Comarcal de Terrasa, Cecot; Vicepresidente: don Martí Colomer Ribas, por razón de su cargo de Vicepresidente de la Confederación Empresarial Comarcal de Terrasa, Cecot; Secretario: don David Garrofé Puig, por razón de su cargo de Secretario de la Confederación Empresarial Comarcal de Terrasa, Cecot; Tesorero: la Asociació Business Angels Network de Catalunya, representada por don Albert Colomer Espinet y Vocal: don Jordi Rodríguez Ripolles, por razón de su cargo de Director de la Fundació Privada Cecot Innovació.

En las escrituras de constitución y de subsanación, así como en certificación del Secretario con firmas legitimadas ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada para el Fomento de las Redes de Business Angels de España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Privada para el Fomento de las Redes de Business Angels de España, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 120, 2.º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de mayo de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid