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Documento BOE-A-2006-12997

Orden CUL/2341/2006, de 19 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Art & Life.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 27094 a 27094 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-12997

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Pablo Diego Mañe Solari, solicitando la inscripción de la Fundación Privada Art & Life, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pablo Diego Mañe Solari y la entidad «Asociación Originales Solidarios», en Barcelona, el 19 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos treinta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Agustín Ferrán Fuentes. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mataró (Barcelona), avenida Jaume Recoder, número 4, 1.º, 3.ª, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Reivindicar y promover la expresión artística como un derecho de todos los niños y las niñas: a) Impulsar mediante el dibujo, la pintura, la escultura y la fotografía entre otras disciplinas plásticas, la expresión artística y el fomento de la creatividad entre los niños y las niñas. b) Mejorar las condiciones de la infancia, en especial mediante talleres de arte que incorporan aspectos de atención psicológica (mediante técnicas como la arteterapia), pedagógica y según los casos psiquiátrica, sanitaria, nutricional, etc. c) Promover acciones internacionales que se basen en principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo. Teniendo una especial atención a programas de promoción de las niñas y una especial sensibilidad hacia temas que favorezcan positivamente a las mujeres. d) Realizar el trabajo de la fundación mediante una o varias de las siguientes formas: cooperación técnica, aportación de recursos económicos y financieros, recursos humanos, materiales de divulgación, material artístico y campañas de sensibilización, así como otras acciones complementarias que se consideren de interés. e) Promover estudios multidisciplinares encaminados a profundizar y mejorar aspectos vinculados con la infancia y el arte. Trabajar también para divulgar los ideales y principios generales de la Fundación y de los trabajos que se realicen. f) Buscar acuerdos con otras ONGs y ONGDs para trabajar conjuntamente y de forma coordinada a favor del desarrollo y/o bajo los principios que rigen a la Fundación. 2. Favorecer activamente la divulgación cultural, en especial en lo referente al arte y a los artistas contemporáneos: a) Ser nexo de unión y vínculo de comunicación entre artistas contemporáneos reconocidos y niños, niñas y jóvenes que participen en los talleres, así como en otras iniciativas de la Fundación. b) Ayudar a conocer y comercializar obras de artistas contemporáneos mediante exposiciones, catálogos, internet y cuantas vías sean posibles. c) Divulgar el arte y su importancia entre la sociedad. 3. Promover cualquier otra actividad adscrita a la mejoras de las finalidades anteriormente mencionadas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Pablo Diego Mañe Solari; Secretaria: Doña Ana María Klein Serrano y Vocal: Doña Isabel Angulo Ortega. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Art & Life en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Privada Art & Life, de ámbito estatal, con domicilio en Mataró (Barcelona), avenida Jaume Recoder, número 4, 1.º, 3.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de junio de 2006.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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