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Documento BOE-A-2006-15342

Orden CUL/2730/2006, de 23 de agosto, por la que se conceden determinadas ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2006, páginas 31560 a 31571 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-15342

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 7 de marzo de 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 68, de 21 de marzo), se convocan las citadas ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2006. Vistas las solicitudes presentadas por las personas que han concurrido a la convocatoria, subsanadas las faltas y acompañando los documentos preceptivos, previo requerimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 5.2 de la Resolución de 7 de marzo de 2006 citada; Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 24 de julio de 2006; Visto el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y la Resolución de 7 de marzo de 2006, antes citadas; Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado primero, del punto 6.2 de la Resolución de 7 de marzo de 2006 y considerando la solvencia técnica y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan subvención, se dispone:

Primero.-Conceder ayudas económicas a las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, para la realización de las actividades formativas que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan.

Segundo.-Establecer una segunda relación ordenada por actividad y puntuación de solicitantes en el Anexo II de la presente orden, con indicación de la ayuda económica que les podría corresponder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de ayuda por las personas relacionadas en el Anexo I. Tercero.-Fijar el día 1 de diciembre de 2006 como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de ayuda. Cuarto.-Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que constan en los expedientes de los interesados, cuyos contenidos se encuentran a disposición de los mismos en la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de agosto de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, P. D. de firma (Resolución de 26 de julio de 2006), el Subdirector General de Acción y Promoción Cultural, Eduardo Sánchez Muriel.

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