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Documento BOE-A-2006-20813

Acuerdo de 3 de noviembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, las Secciones Séptima y Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, a los órdenes jurisdiccionales penal y civil, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42046 a 42046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-20813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/11/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2006, ha dotado con dos nuevas plazas de Magistrado a la Audiencia Provincial de Alicante, procediendo a la creación de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche. El artículo 2 de la Orden JUST/3094/2006, de 9 de octubre, ha dispuesto el inicio de actividad de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante para el día 30 de diciembre de 2006. La Audiencia Provincial de Alicante cuenta en la actualidad con ocho Secciones en funcionamiento, todas ellas tienen su sede en la capital de la provincia, salvo la Sección 7.ª, que tiene su sede en Elche. La Primera, Segunda y Tercera adscritas al orden jurisdiccional penal; la Cuarta, Quinta, Sexta y Octava adscritas al orden jurisdiccional civil; la Séptima está adscrita a los órdenes jurisdiccionales civil y penal. La Sección Octava tiene atribuido en exclusiva el conocimiento de la materia mercantil y funciona como Tribunal de Marca Comunitaria. La entrada en funcionamiento de la indicada Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, exige un acuerdo de este Consejo General del Poder Judicial sobre la especialización, por cuanto de no adoptarse el indicado acuerdo, la referida Sección, al igual que la Sección 7.ª de la indicada Audiencia, también con sede en Elche, han asumir todas las competencias que, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, atribuyen a las Audiencias Provinciales los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta consecuencia no es congruente con la situación actualmente existente en la Audiencia Provincial de Alicante ni con el adecuado funcionamiento de este órgano judicial, habida cuenta la situación actual que presenta esta Audiencia, en la que de sus Secciones con sede en la capital de la provincia, tres están adscritas de manera exclusiva al orden penal y cuatro al orden civil de la jurisdicción. Son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. Por ello, se destaca más la necesidad de la especialización que se adopta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma Valenciana y, en concreto, en la provincia de Alicante. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, oídos los Magistrados del órgano afectado, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Adscribir, con carácter exclusivo, las Secciones Séptima y Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede el Elche, a los órdenes jurisdiccionales penal y civil respectivamente, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.-Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión por resolución definitiva.

Tercero.-La presente medida producirá efectos desde la fecha de inicio de actividad de la indicada Sección.

Madrid, 3 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/2006
  • Fecha de publicación: 29/11/2006
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Audiencias Provinciales
  • Reparto de asuntos

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