La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español incluye dentro del Patrimonio Documental los documentos de los organismos o entidades de carácter público, independientemente de su soporte material. Ello implica la obligación de conservarlos adecuadamente y el establecimiento de limitaciones y requisitos para su exclusión o eliminación. Éstos se canalizan a través del estudio y dictamen previo por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa. Entre otras, dichas cuestiones comprenden:
a) los plazos de permanencia de los documentos administrativos en los diferentes tipos de archivos de oficina o gestión, central, intermedio e histórico;
b) las transferencias, una vez cumplidos los plazos de permanencia, entre cada uno de los tipos de archivos; c) la accesibilidad y utilización de los documentos y series documentales; d) las propuestas de eliminación de documentos o series documentales y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidas, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
La composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora se regularon por Real Decreto 139/2000, de 4 de febrero y por la Disposición adicional primera al Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, que establece el procedimiento para la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.
Por otra parte, la Ley 16/1985 preveía además la constitución de comisiones calificadoras departamentales. El Ministerio del Interior creó su Comisión Calificadora de Documentos Administrativos departamental por Orden de 21 de diciembre de 2000. En consecuencia con este procedimiento, el Archivo General del Departamento y la Dirección General de Tráfico presentaron para su calificación las series documentales siguientes:
1. Expedientes de autorización especial para la conducción de vehículos que realizan transporte escolar o de menores.
2. Expedientes de autorización: permisos y licencias de conducción de vehículos a motor y ciclomotores. 3. Expedientes de canje de permisos de conducción expedidos en otros países. 4. Expedientes de canje de permisos de conducción expedidos por autoridad militar o policial. 5. Expedientes de permisos internacionales de conducción. 6. Expedientes de matriculación ordinaria de vehículos. 7. Registro de Conductores e Infractores / Base de datos «Personas». 8. Registro de Vehículos.
Las propuestas de dictamen sobre estas series documentales fueron aprobadas por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento en su sesión de 18 de marzo de 2005 y elevadas a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que acordó los correspondientes dictámenes, en su reunión de 13 y 14 de junio de 2006.
En virtud de dicho acuerdo, así como de lo previsto en el articulo 6.º del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Primero.-Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del calendario de conservación resultante de los dictámenes 45 a 52/2006, de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, relativos a series documentales de la Dirección General de Tráfico de este Departamento, que se inserta a continuación de esta Resolución.
Segundo.-Autorizar la eliminación de documentos aplicable en virtud de dicho calendario; sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en los dictámenes. Tercero.-La autorización prevista en el apartado anterior no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta resolución, siempre que en ese plazo no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma. Cuarto.-La autorización mencionada en los apartados anteriores no será efectiva hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza. Quinto.-Por la Secretaría General Técnica se dictarán Instrucciones Generales para la eliminación de documentos en el ámbito del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior; que podrá desarrollar el Centro Directivo en lo relativo concretamente a las series documentales objeto de esta resolución.
Sexto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de noviembre de 2006.-El Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.
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