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Documento BOE-A-2006-20825

Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización del proyecto de optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42062 a 42064 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-20825

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente y el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, han suscrito con fecha 26 de julio de 2006, un Acuerdo por el que se encomienda a este organismo autónomo, la realización del Proyecto de optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan

ANEJO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la realización del Proyecto de optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo

Madrid, 26 de julio de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Jaime Alejandre Martínez, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante DGCEA), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

EXPONEN

Primero.-Que el bromuro de metilo (en lo sucesivo BM), fue incluido como una de las sustancias que agota la capa de ozono en la Cuarta Reunión del Protocolo de Montreal, que tuvo lugar en Copenhague, en noviembre de 1992, siendo utilizado actualmente como fumigante, con propiedades de biocida total, en la agricultura intensiva y especialmente en los cultivos de fresa, pimiento, flor cortada, y viveros de fresa, por su alta eficacia en el control de insectos, roedores, hongos, nematodos, bacterias, ácaros y malas hierbas.

Segundo.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) ejerce, entre otras funciones, la de evaluación del riesgo ambiental de las diversas sustancias químicas tanto a los ecosistemas terrestres o acuáticos como al sistema atmosférico y capa de ozono, así como el impulso y fomento de las medidas de sustitución de sustancias químicas peligrosas -entre ellas el BM-, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. Tercero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Cuarto.-Que el Reglamento Europeo 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, tras un periodo de reducción paulatina del consumo de bromuro de metilo desde 1999, especifica que salvo para los usos clasificados como críticos, la puesta en el mercado y el uso de bromuro de metilo por parte de empresas distintas de los productores e importadores estará prohibido después del 31 de diciembre de 2005. Quinto.-Que la calificación del uso del bromuro de metilo como críticos, corresponde a la Comisión Europea tras aplicar los criterios que figuran en la Decisión IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal, siendo uno de estos criterios el demostrar que se está haciendo un esfuerzo apropiado para evaluar, comercializar y garantizar la aprobación normativa nacional de productos alternativos o sustitutivos, así como el demostrar que existen programas de investigación para desarrollar y desplegar productos alternativos y sustitutivos. Sexto.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargó al INIA un Proyecto de Investigación, con los objetivos de investigar soluciones alternativas al BM, su verificación en campo y su viabilidad económica, en el que colaborasen los investigadores expertos en los cultivos que utilizan el BM. Este Proyecto, denominado «Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo, respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente», fue iniciado en julio de 1997 y financiado por el INIA y la DGCEA, a través de convenio, finalizó en el año 2002. Séptimo.-Que el citado proyecto no llegó a determinar alternativas al BM en los casos de flor cortada (clavel) y de viveros de planta de fresa, mientras que sí ha concluido que varios otros productos o rotaciones de cultivos podían sustituir adecuadamente al BM en el cultivo de zanahoria; y que un formulado a base de 1,3 dicloropropeno y cloropicrina constituye una alternativa válida al BM, que puede dar resultados equivalentes a este último producto en los cultivos de fresa y pimiento dulce de invernadero. Ahora bien, en la revisión comunitaria de materias activas de los productos fitosanitarios, que actualmente se está realizando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Directiva 91/414/CEE, se está cuestionando que dichos productos alternativos al BM puedan continuar siendo utilizados en un futuro inmediato. Octavo.-Que ante las dudas sobre si en un futuro inmediato se prohibirá la utilización del formulado a base de 1,3 dicloropropeno y cloropicrina en el ámbito de la Unión Europea, los sectores productores de fresa y pimiento de invernadero solicitaron y obtuvieron exenciones de uso crítico, al igual que los sectores de flor cortada y viveros de plantas de fresa, producciones para las que aún no se han encontrado alternativas al BM. Noveno.-Ante la conveniencia de continuar las investigaciones encaminadas a encontrar alternativas viables al BM así como servir de apoyo a las mencionadas solicitudes de uso crítico se determinó la realización de un nuevo proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos», financiado por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y por el INIA. Décimo.-Que el proyecto citado en el expositivo anterior ha finalizado con resultados parciales de interés pero no totalmente concluyentes, siendo necesario continuar las investigaciones en nuevas soluciones químicas, físicas y mixtas que están todavía en la fase de ensayos iniciales e incluso, algunas, desconocidas en España. Además, la revisión, actualmente en curso, de la Directiva 91/414/CEE, sobre moléculas (como es el caso del 1,3 dicloropropeno y de la cloropicrina) aconsejan intensificar la investigación, difusión y empleo de soluciones no químicas. Esta medida es especialmente necesaria en el caso de la flor cortada pues no se han llegado aún a resultados concluyentes en cuanto a posibles alternativas químicas como ya se mencionó en el expositivo octavo. Undécimo.-Una de las alternativas no químicas más prometedoras se considera la biofumigación, por lo que conviene intensificar la investigación básica que permita entender y mejorar los mecanismos de este proceso toda vez que se van consolidando los resultados en algunos cultivos. Asimismo se debe mejorar la caracterización de las materias biofumigantes y establecer protocolos de aplicación para generalizar su empleo. Duodécimo: Que los organismos interesados en proseguir las investigaciones en búsqueda de alternativas definitivas al uso del BM, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el INIA, han acordado continuar estas investigaciones mediante la realización de un proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo», que estaría integrado por siete subproyectos, coordinados por el INIA y financiados por estos tres organismos. Estos subproyectos se denominan de la forma siguiente:

Subproyecto 1: Cultivo de fresa en Huelva.

Subproyecto 2: Cultivo de pimiento en invernadero. Subproyecto 3: Cultivo de flor cortada. Clavel. Subproyecto 4: Biofumigación. Subproyecto 5: Métodos de aplicación de las alternativas. Subproyecto 6: Patología y herbicidas. Subproyecto 7: Estudio y evaluación del impacto ambiental del uso del 1,3 dicloropropeno y cloropicrina como alternativa al uso del bromuro de metilo.

Decimotercero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la DGCEA, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar al INIA la gestión de los subproyectos 3 y 4 que son los que le corresponde financiar, ya que el Departamento de Protección Vegetal de este Instituto cuenta con investigadores capacitados para este tipo de estudios.

En consecuencia, se acuerda:

Primero. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segundo. Actuaciones.-Las actividades técnicas a realizar por el INIA consistirán en los subproyectos siguientes, incluidos en el proyecto coordinado, citado en el apartado duodécimo de la anterior parte expositiva:

Subproyecto 3: Cultivo de flor cortada. Clavel.

Subproyecto 4: Biofumigación (Investigación básica y nuevas tecnologías).

Las actuaciones que se encomiendan al INIA podrán ser realizadas por grupos de investigación especializados en la materia objeto de cada uno de los subproyectos, pertenecientes a este Instituto o a organismos públicos de investigación adscritos a la Administración General del Estado o a las comunidades autónomas.

Las actividades a desarrollar en cada uno de los subproyectos se ajustarán a los objetivos que se indican en el anexo al presente Acuerdo. El INIA será responsable de la calidad de los estudios y presentará, cuando le sea requerida por la DGCEA, los informes con los resultados de los estudios realizados, y la documentación justificativa de los gastos incurridos en cada subproyecto. Tercero. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda, que se abonarán al INIA con la siguiente distribución de anualidades:

Subproyectos

Anualidades (€)

2006

2007

2008

Total

3

61.580

68.358

60.062

190.000

4

36.667

36.668

36.665

110.000

Total

98.247

105.026

96.727

300.000

Cuarto. Seguimiento.-Queda bajo la tutela y responsabilidad de la DGCEA las actividades encomendadas. Para su seguimiento, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental nombrará un Director-Coordinador.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. El Director-Coordinador será informado por un Coordinador de los subproyectos encomendados, nombrado por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Esta información se referirá tanto a los trabajos científico-técnicos alcanzados en el curso de las investigaciones, como a cualquier extremo relevante para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambos organismos para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Acuerdo, y siempre haciendo mención expresa a la existencia del mismo. La DGCEA realizará los pagos al INIA cuando se certifiquen de conformidad por el Director-Coordinador la ejecución de las actividades encomendadas en la cláusula segunda de acuerdo con el progreso de los mismos hasta su total finalización. El INIA deberá expedir y entregar factura por las correspondientes certificaciones. Quinto. Vigencia.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Sexto. Resolución.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas, debiendo el INIA reintegrar el anticipo en caso de que no esté totalmente justificada su ejecución.

Séptimo. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Octavo. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez y por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez

ANEXO Proyecto: Optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo

Subproyecto 3: Cultivo de flor cortada. Clavel

Objetivos del subproyecto:

Tarea 1) Alternativas químicas al BM: Confirmación de la eficacia de los tratamientos fumigantes a bajas dosis: 1,3 D + Pic, DMDS (+Pic), OP (+Pic), implementados con la cubrición del suelo con plásticos «barrera».

Experimentación con nuevos fumigantes (tripicrina, etanodinitrilo, ioduro de metilo,...).

Tarea 2) Alternativas físicas al BM:

Optimización del uso del vapor de agua incorporado al invernadero mediante sistemas móviles de inyección.

Tarea 3) Alternativas culturales al BM: Optimización del efecto de las enmiendas orgánicas en la eliminación de los patógenos de suelo que afectan a los cultivos de flor cortada.

Confirmación de la eficacia de sustratos de compost de residuos orgánicos en invernaderos de clavel infestados, para evitar las enfermedades.

Tarea 4) Alternativas biológicas al BM:

Estudios de microorganismos antagonistas (Trichoderma spp., Fusarium no patogénicos) como agentes de control biológico de las enfermedades causadas en clavel por hongos de suelo en invernaderos infestados.

Tarea 5) Determinación de los efectos de los métodos alternativos anteriores en el desarrollo epidémico de la Fusariosis vascular del clavel y de las Agallas radiculares, y en la producción de clavel, en función de las condiciones ambientales y de la susceptibilidad de los cultivares a los respectivos agentes causales, Fusarium oxysporum f.sp. dianthi y Meloidogyne spp.

Presupuesto

Conceptos

Tareas

Totales

Tarea 1

Tarea 2

Tarea 3

Tarea 4

Tarea 5

Personal investigador contratado.

Otro personal contratado

14.084,00

5.533,00

10.060,00

4.527,00

16.096,00

50.300,00

Personal laboral eventual y SS

8.191,96

3.218,27

5.851,40

2.633,13

9.362,24

29.257,00

Instalaciones y equipos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Gastos de funcionamiento y otros

22.126,72

8.692,64

15.804,80

7.112,16

25.287,68

79.024,00

Dietas y locomoción nacionales

3.643,36

1.431,32

2.602,40

1.171,08

4.163,84

13.012,00

Dietas y locomoción extranjero

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Total

48.046,04

18.875,23

34.318,60

15.443,37

54.909,76

171.593,00

Costes indirectos

5.153,96

2.024,77

3.681,40

1.656,63

5.890,24

18.407,00

Total financiación

53.200,00

20.900,00

38.000,00

17.100,00

60.800,00

190.000,00

Subproyecto 4: Biofumigación

Objetivos del subproyecto:

Tarea 1) Conocer la influencia de la biofumigación en la diversidad estructural y funcional del suelo, y particularmente su efecto nocivo sobre los organismos del suelo patógenos de vegetales.

Tarea 2) Desarrollo de técnicas moleculares en el estudio de la biodiversidad edáfica y su aplicación en el estudio de la dinámica de la materia del suelo. Dichas técnicas deberán proporcionar una metodología rápida y de fácil aplicación en la caracterización de organismos indicadores de la calidad y salud de los suelos, así como permitir conocer el efecto sobre dichos organismos de las prácticas agronómicas. Tarea 3) Determinar los procesos que están implicados en las reacciones de biodescomposición de la materia orgánica, como parte esencial del efecto de la biofumigación en el control de organismos patógenos del suelo. Particularmente se estudiará la dinámica de los gases que se desprenden en los primeros estadios de la biofumigación. Tarea 4) Caracterización de las enmiendas orgánicas susceptibles de ser utilizadas como material biofumigante, especialmente de aquéllas que puedan ser eventualmente utilizadas en agricultura ecológica. Tarea 5) Establecer protocolos para la aplicación de la biofumigación en campo que permitan restablecer la capacidad funcional de los suelos, reducir los insumos de agroquímicos y favorecer la gestión racional de los recursos en los sistemas agrarios con criterios de sostenibilidad.

Presupuesto

Conceptos

Tareas

Totales

Tarea 1

Tarea 2

Tarea 3

Tarea 4

Tarea 5

Personal investigador contratado

17.435,32

6.849,59

12.453,80

5.604,21

19.926,08

62.269,00

Otro personal contratado

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Personal laboral eventual y SS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Instalaciones y equipos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Gastos de funcionamiento y otros

7.735,28

3.038,86

5.525,20

2.486,34

8.840,32

27.626,00

Dietas y locomoción nacionales

3.402,00

1.336,50

2.430,00

1.093,50

3.888,00

12.150,00

Dietas y locomoción extranjero

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Total

28.572,60

11.224,95

20.409,00

9.184,05

32.654,40

102.045,00

Costes indirectos

2.227,40

875,05

1.591,00

715,95

2.545,60

7.955,00

Total financiación

30.800,00

12.100,00

22.000,00

9.900,00

35.200,00

110.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/11/2006
  • Fecha de publicación: 29/11/2006
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Ozono
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos fitosanitarios
  • Programas

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