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Documento BOE-A-2006-20835

Acuerdo GOV/3/2006, de 18 de julio, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del edificio sede de la Fundación Joan Miró, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42066 a 42068 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-20835

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2636/2005, de 29 de julio de 2005 (DOGC núm. 4473, de 20.9.2005) se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del edificio sede de la Fundación Joan Miró, en Barcelona. El 3 de mayo de 2006 (DOGC núm. 4625), se publicó el Anuncio de información pública sobre el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del edificio sede de la Fundación Joan Miró, en Barcelona. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones. Por lo tanto, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el edificio sede de la Fundación Joan Miró, en Barcelona, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo de este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y el BOE este Acuerdo, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 18 de julio de 2006.-El Secretario del Gobierno, Ernest Maragall i Mira.

ANEXO Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración es el edificio sede de la Fundación Joan Miró, que se encuentra situado en el Parque de Montjuïc de la ciudad de Barcelona. Este edificio es propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, que ha cedido su uso por 50 años a la Fundación Joan Miró por convenio de 10 de mayo de 1972. A finales de los años 60 del siglo XX, después de la celebración de una exposición retrospectiva del pintor Joan Miró en el Antiguo Hospital de la Santa Creu en Barcelona, nació la idea de crear una Fundación de la obra de Joan Miró en Barcelona, con conversaciones entre el mismo Joan Miró y el alcalde de Barcelona. Miró encargó el proyecto del edificio al arquitecto Josep Lluís Sert, que ya le había construido su estudio en Mallorca. Las obras se iniciaron en el año 1972 y fueron dirigidas por el mismo Josep Lluís Sert y por el arquitecto Jaume Freixa. El edificio de la Fundación Joan Miró se inauguró en 1975. La Fundación Joan Miró o Centro de Estudios de Arte Contemporáneo (CEAC) fue el primer museo de arte contemporáneo de Barcelona, de Cataluña y de todo el Estado, y representó un punto de ruptura y de vanguardia tanto desde el punto de vista arquitectónico como funcional, que aún se mantiene en la actualidad como depositaria del legado de obras que Miró donó a Barcelona y como centro de difusión del arte contemporáneo. El edificio se ha ampliado en dos ocasiones, en 1987 y en 2001, bajo la dirección del arquitecto Jaume Freixa y siguiendo los dibujos originales de Josep Lluís Sert. Se considera monumento la totalidad del conjunto de la edificación conformada por el edificio inicial de 1975 y las dos ampliaciones efectuadas los años 1987 y 2001. Desde el punto de vista arquitectónico hay que destacar la solución de la iluminación y de la circulación con la utilización del Modulor del espacio del patio central alrededor del cual se organiza todo el edificio, las estructuras abiertas al paisaje y a la ciudad de Barcelona, y las lucernas en cuarto de cilindro. Desde un punto de vista formal hay que remarcar la reinterpretación de las líneas de la arquitectura catalana medieval como el patio, la torre octogonal y las proporciones de vacío y lleno en los parámetros de hormigón visto. Desde el punto de vista urbanístico y paisajístico el edificio se puede considerar uno de los hitos arquitectónicos más relevantes de Barcelona. Su relevancia, además de sus componentes arquitectónicos y ambientales, proviene fundamentalmente de los valores históricos y sociales por el hecho de que la Fundación Joan Miró es la obra conjunta de Joan Miró y de Josep Lluís Sert, dos de los catalanes más universales y que más difusión internacional han realizado de la pintura y de la arquitectura catalana contemporáneas, y de su voluntad de difundirlas y compartirlas con la sociedad.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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