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Documento BOE-A-2006-20836

Acuerdo GOV/4/2006, de 18 de julio, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, La Igualadina Cotonera, en Igualada (Anoia), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42069 a 42070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-20836

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/954/2006, de 17 de marzo (DOGC núm. 4612, de 11.4.2006), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de La Igualadina Cotonera, en Igualada (Anoia), y de delimitación de su entorno de protección. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación. Por lo tanto, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, La Igualadina Cotonera, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que consta en el plano que se publica junto a este Acuerdo y sobre la base de la justificación que se incluye en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y el BOE este Acuerdo, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 18 de julio de 2006.-Secretario del Gobierno, Ernest Maragall i Mira.

ANEXO 1 Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la antigua fábrica de La Igualadina Cotonera, en Igualada (Anoia). Se encuentra ubicada en las calles Joan Abad y Joan Godó de la ciudad de Igualada.

Se considera monumento el edificio de planta rectangular de cinco plantas alzadas (planta baja, tres pisos y buhardilla), de 12,50 m de anchura por 42,00 m de largo, con dos cuerpos diferenciados en los extremos de 6,50 m × 18 m y el cuerpo de entrada, de planta baja y piso, anexo al edificio anterior y situado al lado de la entrada desde la calle de Joan Godó Llucia. La Igualadina Cotonera fue construida entre los años 1841 y 1842 y funcionó hasta el año 1967. Tipológicamente es un edificio algodonero, de fábrica de vapor de cinco plantas de tipo manchesteriano con estructura que combina pilares de madera y de hierro fundido. En estos últimos años se ha incrementado el conocimiento y el interés en la defensa del patrimonio industrial a través de la arqueología industrial. El período de la revolución industrial y la consiguiente etapa posterior en Cataluña han quedado cronológicamente bien definidos: desde el primer tercio del siglo XIX hasta los años 60 del siglo pasado. En este tiempo se ha modificado radicalmente la fisonomía de la sociedad y de las ciudades y el territorio. La fábrica de La Igualadina Cotonera es la muestra más antigua que se conserva de la primera industrialización (1842), anterior incluso al Vapor Vell de Sants (1848), ya declarado bien cultural de interés nacional, también en la categoría de monumento histórico. El edificio es un ejemplo constructivo de tipología manchesteriana en Cataluña, donde elementos como la reducida dimensión de las ventanas, las columnas de madera, las armaduras y las naves indican claramente su antigüedad. Es necesario remarcar que el edificio de la antigua fábrica de La Igualadina Cotonera es un testimonio único de la etapa inicial de la industrialización a gran escala de Cataluña. La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano que lo rodea. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde se encuentra situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, económica, comercial, emblemática y cultural a la población de Igualada.

ANEXO 2 Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de La Igualadina Cotonera tiene como finalidad controlar la relación entre los edificios y los espacios urbanos e industriales que lo rodean para mantener las líneas que caracterizan el paisaje urbano donde se encuentra. Esta medida se presenta como el mejor instrumento para controlar el futuro del elemento protegido que incluye, ya que incorpora desde su propia definición, las interacciones de cada una de las piezas respecto de las otras y respecto al conjunto.

Los criterios de definición del entorno se basan en la especificidad de la situación urbana del edificio y especialmente en su ubicación en el ángulo nordeste de la manzana de grandes dimensiones ocupada por edificaciones industriales donde se ubica. Desde el punto de vista urbanístico el edificio se sitúa en el límite, materializado por la calle Joan Godó Llucia, entre una zona residencial de viviendas situada al este, con una estructura de parcelas largas y estrechas, y la zona industrial que lo rodea. Topográficamente el terreno presenta una cierta pendiente descendente en dirección al río, de forma que el edificio se sitúa en la parte alta de la manzana, en una posición dominante respecto de su entorno, tal como se evidencia en las fotografías antiguas sin las edificaciones actuales que desfiguran esta preeminencia. Esta situación obliga a distinguir diferentes criterios en la definición del entorno, atendiendo la diferente configuración de cada parte de su entorno inmediato:

En la vertiente norte, es necesario distinguir tres elementos: Parte este de la manzana delimitada por las calles Sant Ignasi, del Portal y de Joan Abad: se incluyen las naves industriales con fachada a la calle de Joan Abad, por encontrarse frente al monumento y dentro de la perspectiva cuando se sube por la calle citada y los espacios de manzana situados detrás hasta llegar a la calle Sant Ignasi por las visuales que se producen desde las calles de Sant Ignasi y del Portal, esta última orientada directamente a la fachada norte del monumento.

Manzana delimitada por las calle de Sant Ignasi, del Portal, de Joan Abad y de la propia plaza de Joan Bas i Jordi: situada frente a la parcela del monumento, se encuentra ocupada íntegramente por unas instalaciones agrícolas con grandes depósitos de grano, que presentan un volumen edificado muy importante en relación con la fábrica y que es preciso incorporar al entorno para controlar las visuales del conjunto. Las posibles intervenciones en estos volúmenes afectan directamente a la percepción del edificio desde cualquier punto de vista del entorno. La plaza de Joan Bas i Jordi, desde la que se crean las principales visuales del conjunto. La entrada principal a la industria se sitúa en el ángulo sudoeste de esta plaza. Desde cualquier punto de este espacio se contemplan las perspectivas más claras del edificio (fachada norte, tejados y reja perimetral) y cualquier intervención en ella incide directamente sobre esta percepción.

En la vertiente este la pequeña dimensión de la calle hace que sea necesario incorporar el frente de viviendas más cercano al monumento, ya que son las que tienen una incidencia directa sobre el mismo.

En las vertientes sur y oeste la configuración de la manzana donde se ubica condiciona la percepción del edificio, especialmente en las vistas alejadas. Por tanto, con la intención de incluir nada más que los espacios estrictamente necesarios, se delimita una línea imaginaria situada a 13 metros de la fachada sur que incluye parte del patio adyacente al edificio y que lo separa del resto de las edificaciones industriales situadas al sur e incorpora también la parcela núm. 7, adyacente al monumento. Con esta delimitación queda asegurada la coherencia del entorno próximo al edificio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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