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Documento BOE-A-2007-11715

Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso oposición libre para la provisión de puesto de Titulado Medio Técnico Laboratorio Alta Tecnología y Homologación.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2007, páginas 25878 a 25883 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-11715

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del vigente II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 10 de enero de 2006), la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por delegación del Excmo. y Magfco. Sr. Rector, acordada por Resolución de 1 de noviembre de 2003 (BOCM n.º 3, de 5 de enero de 2004), resuelve convocar para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre un puesto de personal laboral de Titulado Medio, dotado presupuestariamente y que se halla vacante en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir el puesto de personal laboral:

Titulado Medio Técnico Laboratorio Alta Tecnología y Homologación (grupo B, nivel salarial B2).

1.2 El puesto convocado corresponde al grupo profesional B de los establecidos en el II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

1.3 Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 10 de enero de 2006), y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, igualmente por analogía y con carácter supletorio, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.4 El desempeño del puesto convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes. 1.5 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. 1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta convocatoria. 1.7 Las referencias del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95 a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de actos derivados de la convocatoria de pruebas selectivas se entenderán realizadas al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en que se insertarán cuantos actos derivados de esta convocatoria deban ser objeto de publicación. 1.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.9 En el supuesto de que alguna prueba no se realice simultáneamente para todos los opositores, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 16 de noviembre de 2006 (BOCM de 1 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente. 1.10 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan. 1.11 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 1.12 Si durante el proceso de selección el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. El Gerente resolverá lo que proceda, previa audiencia del interesado.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o extranjero residente en España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Poseer o estar en condiciones de obtener la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones por Sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de instancia que les será facilitada gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, o que podrán obtener a través de la página web de esta Universidad. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá. 3.2 El anuncio de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de inserción del anuncio de la convocatoria en el último Boletín Oficial que lo publique. 3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, así como acreditación del ingreso a que se refiere la base 3.6 o la justificación de no estar obligado a realizarlo, de acuerdo con lo determinado en la citada base. 3.4 A la solicitud deberán acompañarse además los documentos acreditativos de méritos para su valoración en la fase de concurso. 3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de San Diego, s/n.º 28801-Alcalá de Henares), o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones consulares o diplomáticas españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. 3.6 Los derechos de examen serán de 20 euros y se ingresarán en la cuenta general de la Universidad de Alcalá, número 0049 6692 87 2716305096, abierta en la entidad Banco Santander Central Hispano (calle Libreros, 19; Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas Selectivas PAS Laboral». En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos. La falta de justificación de ingreso de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en el tiempo y la forma previstos respectivamente en las bases 3.2 y 3.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:

1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Esta situación se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el organismo encargado de servicios sociales correspondiente.

2. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, que se ajustará al modelo incluido como Anexo IV. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3.7 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.7.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo, escala», los aspirantes harán constar la denominación de la plaza a que se hace referencia en la base 1.1 de la presente convocatoria.

3.7.2 En el recuadro de la solicitud destinada a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán necesariamente la letra «L». 3.7.3 Los aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de trabajo para contratación temporal prevista en la base 9 lo señalarán expresamente en el apartado de la solicitud «datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el recuadro A. No obstante, si no se hace ninguna indicación al respecto, se procederá de oficio a la inclusión en la bolsa de trabajo de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos previstos en la citada base, sin perjuicio de que una vez configurada la bolsa, el aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario. 3.7.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo de treinta días a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias, la Gerencia de la Universidad publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Vicegerencia de Recursos Humanos y en la página web de la Universidad la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicando ambas de manera íntegra. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en éste caso, de las causas de exclusión, y se indicarán la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Se facilitará una copia compulsada de la lista de excluidos a aquellos interesados que lo soliciten. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. 4.3 Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos en los mismos lugares antes señalados. 4.4 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución. 4.5 Los aspirantes admitidos al proceso selectivo que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición deberán acreditar documentalmente, antes de realizar el segundo ejercicio, estar en posesión de la titulación exigida para acceder al puesto al que aspiren. Aquellos aspirantes que, dentro del plazo fijado, salvo causa de fuerza mayor, no presenten la documentación solicitada con acreditación suficiente, serán excluidos del proceso selectivo, no pudiendo realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición.

5. Tribunal

5.1 En cumplimiento del artículo 40 del Convenio colectivo de aplicación, el tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria, al que corresponde el desarrollo y la calificación en el proceso selectivo. El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad. 5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación indicadas. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. 5.3 Previa convocatoria del presidente se constituirá el tribunal, con asistencia de su Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan como suplentes, en su caso, y la mayoría de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso. 5.4 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6 El Gerente, por delegación del Rector, a propuesta de los Tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje. Así mismo, el tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización. El Presidente deberá solicitar de dicho personal la declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancia previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, ni en las demás causas de abstención previstas en estas bases. 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, s/n, Teléfono: 91-885.40.05/40.07/41.34, donde dispondrá de una persona, miembro o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. 5.8 El tribunal que actúe en esta convocatoria selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Sistema de selección

6.1 La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios, en los términos siguientes:

El primero será una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos contenidos en el temario común. Esta prueba consistirá en la contestación a un cuestionario, con un máximo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Cada pregunta mal contestada tendrá una penalización de 0,25 puntos.

El segundo consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica relacionada con el contenido de la parte específica del temario, y estará compuesta de dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

La primera fase será una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos adecuados a la plaza convocada.

Consistirá en el desarrollo de tres temas, uno de cada uno de los bloques de la parte específica del temario, que los aspirantes podrán escoger entre seis seleccionados al azar por el tribunal, dos de cada uno de los bloques de la parte específica del temario. Los temarios se desarrollarán por escrito. El tiempo para la realización de esta fase será de dos horas y media. La segunda fase, consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, debiéndose responder a dos supuestos prácticos entre cuatro propuestos por el tribunal, cuyo contenido versará sobre los temas de la parte específica del programa y tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado. El tiempo máximo para la realización de esta fase será de dos horas.

6.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorará la experiencia profesional y los méritos acreditados documentalmente en el plazo señalado en la base 3.4 y referidos siempre al último día de presentación de instancias, únicamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.3 Una vez comenzados los procesos selectivos, el tribunal hará públicos en los tablones de los lugares donde se haya celebrado la prueba anterior y en la página web de la Universidad la celebración de las siguientes pruebas, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.

7. Calificación de ejercicios

7.1 El primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo. 7.2 Cada una de las dos fases del segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas. 7.3 La puntuación total de la oposición para aquellos aspirantes que la hayan superado se hallará sumando a la puntuación del primer ejercicio la media ponderada de las calificaciones obtenidas en el segundo, correspondiendo el 40% a la fase teórica y el 60% a la práctica. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 7.4 Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30 por ciento del total. En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

PTP = {[P1E + (PET * 0,4) + (PEP * 0,6)] * 0,7} + (PC * 0,3)

Donde:

PTP = Puntuación total del proceso.

P1E = Puntuación del primer ejercicio (parte común). PET = Puntuación de la primera fase del segundo ejercicio (parte específica-teórica). PEP = Puntuación de la segunda fase del segundo ejercicio (parte específica-práctica). PC = Puntuación de la fase de concurso.

7.5 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición.

De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, a partir de la letra G, resultante del sorteo cuyos resultados se publicaron mediante la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 16 de noviembre de 2006 (BOCM de 1 de diciembre).

7.6 El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de acuerdo con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 7.7 La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación del Tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste. 7.8 El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluida la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, el tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del segundo ejercicio y en la página web de la Universidad, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así como las notas parciales de las pruebas y fases del proceso selectivo. 8.2 La relación definitiva de aprobados se elevará a la autoridad competente.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Una vez finalizada la fase de concurso-oposición, el tribunal remitirá a la Gerencia, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo, la relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de integración en la misma, ordenadas por orden de puntuación, de acuerdo con lo previsto en la base 3.7.3. Los posibles empates en los aspirantes se dirimirán por el tribunal antes de la remisión del listado, atendiendo al orden establecido en la base 7.5. 9.2 La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación. 9.3 Se facilitará dicha relación a las Secciones Sindicales y al Comité de Empresa, y se procederá a su difusión pública a través del tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS y de la página web. 9.4 La vigencia de esta bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.

10. Presentación de documentos

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria. 10.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base 10.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 10.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar sus contratos y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

11. Adjudicación de puestos

11.1 La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará al candidato que obtenga la máxima puntuación en el proceso selectivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para el puesto. 11.2 Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destino, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. 11.3 La formalización del contrato se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 11.4 El periodo de prueba queda establecido en 6 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo. 11.5 Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Alcalá.

12. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Alcalá de Henares, 29 de mayo de 2007.-El Rector, P. D. (Resolución de 1 de noviembre de 2003), el Gerente, Julio Rodríguez López.

ANEXO I Temario común

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. 2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la Empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical. 4. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 6. El II Convenio Colectivo de Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Temario específico Titulado Medio Técnico Laboratorio Alta Tecnología y Homologación

Parte I: Teoría de Interferencias Electromagnéticas en Sistemas Electrónicos

1. Imperfecciones en componentes pasivos. Resistencias. Condensadores. Inductancias. Ferritas. Transformadores. Conductores. Cables. PCB. 2. Acoplamiento de interferencias. Acoplo por impedancia común. Acoplo capacitivo (eléctrico). Acoplo inductivo (magnético). Acoplo electromagnético (radiación EM). 3. Emisión conducida. Interferencias electromagnéticas en fuentes de alimentación lineales y conmutadas. 4. Inmunidad de componentes y circuitos electrónicos. Efectos de las interferencias en circuitos integrados analógicos y digitales. 5. Interferencias en cables trenzado, plano y apantallado. Acoplamiento debido a la conexión a tierra de las pantallas (Lazo de tierra). Efectividad de cables apantallados. 6. Descargas electrostáticas en semiconductores. Generación de la descarga. Modelos de la descarga. Daños de componentes por la descarga. Materiales y elementos de protección. 7. Interferencias de blindajes o pantallas. Efectividad de los blindajes. Pérdidas de absorción y reflexión. Blindajes contra acoplo capacitivo e inductivo. Blindajes contra acoplo de radiofrecuencia. Aperturas. Técnicas de apantallamiento. 8. Interferencias en masas y tierras. Toma de tierra y masa. Tipos de conexión de masas. Masa en sistemas de BF y AF. 9. Técnicas de desacoplamiento y distribución de alimentación. Reducción de la inductancia de línea de alimentación. Distribución de línea de alimentación. Condensador de desacoplo (capacidad e inductancia). 10. Protección contra descargas atmosféricas y otras sobretensiones. Origen de las sobretensiones. Características de las descargas atmosféricas. Daños y efectos producidos. Tomas de tierra de protección. Limitadores de sobretension. Circuitos de protección (primaria, secundaria y terciaria).

Parte II: Sistemas de calidad en Laboratorios de Ensayo de EMC. Marcado CE e Instrumentación

11. Organismos de acreditación. Objetivos y alcance de Institutos de normalización. 12. Requisitos de gestión y técnicos de la norma EN ISO/IEC 17025, relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo. 13. Estimación de la incertidumbre de medida en laboratorios de EMC. 14. Marcado CE en equipos eléctricos/electrónicos. Directiva 89/336/CE sobre la Compatibilidad Electromagnética de equipos eléctricos y electrónicos. 15. Marcado CE en equipos eléctricos/electrónicos. Directiva 2004/108/CE sobre la Compatibilidad Electromagnética de equipos eléctricos y electrónicos. 16. Marcado CE en equipos de Telecomunicación. Directiva 1999/5/CE sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación. 17. Directiva 95/54/CE relativa a la homologación de vehículos a motor y sus remolques. 18. Especificaciones de los aparatos de medida para perturbaciones radioeléctricas y para inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Equipos de medida y equipos auxiliares. 19. Diagrama de bloques funcional y parámetros característicos de los receptores EMI y analizadores de espectro. 20. Diagrama de bloques funcional y parámetros característicos de los medidores de campo eléctrico y magnético. 21. Diagrama de bloques funcional y parámetros característicos de los medidores de armónicos y flicker. 22. Diagrama de bloques funcional y parámetros característicos de los generadores de descargas electrostáticas. 23. Diagrama de bloques funcional y parámetros característicos de los generadores y redes de acoplo/desacoplo para transitorios rápidos en ráfagas. 24. Diagrama de bloques funcional y parámetros característicos de los generadores y redes de acoplo/desacoplo para las ondas de choque. 25. Diagrama de bloques funcional y parámetros característicos de los generadores y redes de acoplo/desacoplo de interferencias de RF para acoplamiento de conducidas. 26. Antenas para medida de EMC. Parámetros característicos.

Parte III: Metodología de ensayos en laboratorios de EMC

27. Procedimiento de medida de perturbaciones radiadas. 28. Procedimiento de medida de perturbaciones conducidas. Puertos de alimentación. Puertos de Telecomunicación. 29. Procedimiento de medida de la potencia perturbadora y perturbaciones discontinuas. 30. Procedimiento de medida y límites de las corrientes armónicas inyectadas en la red publica para equipos de corriente no superior a 16 amperios. 31. Procedimiento de medida y límites de las fluctuaciones de tensión y del flicker en redes de baja tensión, para equipos de corriente no superior a 16 amperios. 32. Procedimiento de medida de inmunidad a las descargas electrostáticas. 33. Procedimiento de medida de inmunidad a los campos electromagnéticos radiados de radiofrecuencia. 34. Procedimiento de medida de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas. 35. Procedimiento de medida de inmunidad a las ondas de choque. 36. Procedimiento de medida de inmunidad a las perturbaciones conducidas, inducidas por los campos de radiofrecuencia. 37. Procedimiento de medida de inmunidad a los campos magnéticos a frecuencia de red. 38. Procedimiento de medida de inmunidad a los campos magnéticos pulsados. 39. Procedimiento de medida de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión. 40. Procedimiento de medida de un emplazamiento alternativo de ensayo. Validación del emplazamiento de 30-1000 MHz. Medida de la NSA.

ANEXO II Fase de concurso

Baremo

Experiencia profesional Hasta un máximo de 20 puntos.

a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes.

b) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes. c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes. d) En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. e) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

Formación y perfeccionamiento profesional Hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, que se relacionan en el anexo V impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas, 0,10 puntos.

De 20 a 30 horas o fracción, 0,20 puntos. De 31 a 70 horas o fracción, 0,40 puntos. De 71 a 150 horas o fracción, 0,80 puntos. De 151 a 300 horas, 1,60 puntos. Más de 300 horas, 2,50 puntos.

ANEXO III Tribunal Titulado Medio Técnico Laboratorio Alta Tecnología y Homologación

Titulares:

Presidente: D. Luis J. Mediero Oslé, Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

D. Felipe Espinosa Zapata, Director del Centro de Alta Tecnología y Homologación de la Universidad de Alcalá. D. Francisco Javier Meca Meca, Profesor Titular del Departamento de Electrónica de la Universidad de Alcalá.

D. Ricardo García López, en representación del Comité de Empresa de la Universidad de Alcalá. D. Juan Álvarez Ude, en representación del Comité de Empresa de la Universidad de Alcalá.

Secretaria: Dña. Isabel Sánchez de la Torre, Jefa de la Sección de PAS de la Universidad de Alcalá, que actuará con voz, pero sin voto. Suplentes:

Presidente: D. Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Director de la Unidad de Programas y Estudios de la Universidad de Alcalá.

Vocales:

D. Ignacio Fernández Lorenzo, Profesor Titular del Departamento de Electrónica de la Universidad de Alcalá. D. Juan Jesús García Domínguez, Profesor Titular del Departamento de Electrónica de la Universidad de Alcalá. D. Pedro del Amo López, en representación del Comité de Empresa de la Universidad de Alcalá. D. Miguel A. Raposo Sánchez, en representación del Comité de Empresa de la Universidad de Alcalá.

Secretaria: Dña. Piedad Rosillo González, Técnico de Gestión -Selección- del Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá, que actuará con voz, pero sin voto.

ANEXO IV

D./dña. ...............................................................................,con domicilio en ..........................................................................,y con documento nacional de identidad número ............................. declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen en el concurso oposición libre para la provisión de un puesto de Titulado Medio Técnico Laboratorio Alta Tecnología y Homologación, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Alcalá de Henares, a ... de ......................de 2007 Fdo.:

ANEXO V Cursos de formación a valorar

Cursos relacionados con la especialidad. Seguridad, Higiene y Prevención de Riesgos en Laboratorios. Cursos de aplicaciones Office. Primeros Auxilios.

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