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Documento BOE-A-2007-15321

Resolución de 25 de junio de 2007, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34443 a 34448 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-15321

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, en el marco de la Oferta de Empleo Publico para el año 2006, aprobada por Resolución de 8 de febrero de 2006 (BOCM de 15 de marzo), esta Gerencia, por delegación del excelentísimo y magnífico señor Rector, concedida por Resolución de 1 de noviembre de 2003, (BOCM de 5 de enero de 2004), acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Gestión de esta Universidad con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá, por el turno libre. De acuerdo con lo determinado en la resolución de oferta de empleo público de la Universidad para el año 2006, del total de dos plazas convocadas, una corresponde al sistema de acceso general y otra se reserva para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en los términos previstos en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente de que opten por el sistema de acceso general o por el cupo de discapacitados, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.3. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en la base 1.5. 1.2 Estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por los Estatutos de la propia Universidad, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo, y 2271/2004, de 3 de diciembre y por la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Las referencias del Real Decreto 364/95 a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de actos derivados de esta convocatoria de pruebas selectivas se entenderán realizadas al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en que se insertarán cuantos actos derivados de esta convocatoria deban ser objeto de publicación. 1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I. No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1.° La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2.° La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. 3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio 4.º La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

La fase de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la de oposición.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. 1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten, salvo que alguno de los aspirantes admitidos por el cupo para personas con discapacidad solicite la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. En este caso, la Gerencia de la Universidad decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. En el caso de ofertarse plazas para las que sea preciso el conocimiento de idiomas, sólo podrán solicitarlas los aspirantes aprobados que hayan obtenido puntuación en al menos dos idiomas en el ejercicio de idiomas. 1.6 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.7 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 16 de noviembre de 2006 (BOCM de 1 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra G, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra H, y así sucesivamente. 1.8 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan. 1.9 En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 1.10 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Gerencia de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 2.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.6 Tener la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.1. 2.7 Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad de Alcalá como en sus registros periféricos. Así mismo, dicha instancia puede obtenerse también a través de la página web de la Universidad (www.uah.es) 3.2 El anuncio de la presente convocatoria se realiza en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de esta Universidad. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computar a partir de la publicación en la página web de esta Universidad y finalizará el 30 de septiembre de 2007, independientemente de la fecha en que se publique en los mencionados boletines. 3.3 Cumplimentación de las solicitudes:

3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar únicamente «Gestión»

3.3.2 No se consignará dato alguno en el recuadro relativo a «Especialidad, área o asignatura» 3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán la letra L. 3.3.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en el recuadro con el epígrafe «Minusvalía» y solicitar en el recuadro que sigue a continuación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias. A estos efectos podrán presentar escrito adicional, de ser necesario, de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.1. 3.3.5 En los apartados A, B y C del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» de la solicitud, los aspirantes podrán reflejar hasta un máximo de tres idiomas de los que desean examinarse en el cuarto ejercicio. 3.3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.4 Documentación complementaria que deberá acompañar a las solicitudes: 3.4.1 Los aspirantes a la plaza del cupo de reserva para discapacitados previsto en la base 1.1 deberán acompañar a su solicitud certificado actualizado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad.

Estos aspirantes deberán indicar expresamente en su solicitud que concurren por el cupo de reserva por poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y podrán solicitar la adaptación de tiempo y/o medios que precisan para la realización de las pruebas selectivas, pudiendo formular mediante escrito anexo a su solicitud el tipo de adaptación que solicitan. 3.4.2 Acreditación del ingreso de los derechos de examen, que ascenderán a 20 euros, en la cuenta número 0049 6692 87 2716305096 abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad Banco Santander CH, (calle Libreros, 19, Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas Selectivas Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero en ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición recogido en la base 3.4.1.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado la oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Los aspirantes que aleguen esta causa de exención deberán aportar, con su solicitud:

1. Certificación de la oficina del servicio público de empleo acreditativa de: Su condición de demandantes de empleo;

Que no han rechazado oferta de empleo adecuado y Que no se han negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se ajustará al modelo incluido como anexo IV. 3.4.3 Por la Sección de PAS de la Universidad de Alcalá se unirá a las solicitudes presentadas la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso. 3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo. Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá dictará en el plazo máximo de un mes, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas definitivas de realización del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos. 4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Los aspirantes que, habiendo solicitado participar en esta convocatoria por el cupo de reserva para discapacitados, no acrediten cumplir las condiciones para ello, y cumplan el resto de condiciones para participar en la convocatoria, serán incluidos de oficio en la relación de aspirantes admitidos por el turno libre 4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.6. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores. 5.3 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del mismo y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.6 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización. 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, s/n, Alcalá de Henares, teléfono: 91 885 41 11. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Lista de aprobados

6.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y en la de concurso, el total y el número del documento nacional de identidad, elevando la propuesta definitiva de aspirantes aprobados al Gerente de la Universidad. 6.2 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho. 6.3 Los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios pero que no obtengan plaza en este proceso selectivo conformarán una lista de espera, ordenada según la puntuación obtenida en el conjunto del proceso selectivo, para futuros nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones laborales en la Universidad de Alcalá.

7. Presentación de documentos y acreditación de aptitud física para el desarrollo de las funciones de la Escala

7.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad los siguientes documentos:

7.1.1 Una fotocopia del documento nacional identidad o de pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco. Si se trata del cónyuge, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho. Si se trata de descendientes, justificación de estar a cargo de la persona que genera su derecho a presentarse. 7.1.2 Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título. 7.1.3 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

7.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación arriba indicada, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3 Quienes tuvieran la condición de empleados de la Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal. 7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 7.5 El Tribunal dará traslado de la lista de aprobados al Servicio de Prevención de la Universidad a efectos de que por el mismo se cite a los aspirantes para que, previa la revisión por los facultativos del mismo, se extienda certificación de que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera

8.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, se ofertarán a los aspirantes aprobados tantas plazas vacantes como se hayan convocado o, en el caso de quedar plazas desiertas, tantas plazas como aspirantes aprobados. A continuación serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá, mediante resolución de la Gerencia de la misma que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 8.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 25 de junio de 2007.-El Rector, P. D. (Resolución de 1 de noviembre de 2003, BOCM de 5 de enero de 2004) el Gerente, Julio Rodríguez López.

ANEXO I Sistema de selección

El proceso selectivo se compone de una fase de oposición y otra de concurso.

1. Fase de oposición

Se compone de cuatro ejercicios, tres de ellos obligatorios y eliminatorios y uno voluntario y de mérito.

1.1 El primer ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de un mínimo de 100 y un máximo de 150 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, relacionadas con los contenidos de las materias del programa de la convocatoria. El tiempo máximo para el desarrollo de esta parte será de dos horas y media.

1.2 El segundo ejercicio se compondrá de dos partes que podrán realizarse en una sola sesión, a criterio del Tribunal:

La primera parte consistirá en desarrollar por escrito un tema de cada uno de los bloques I y II de la parte especial del programa, escogidos de entre dos de cada uno de los dos bloques citados que el Tribunal extraerá por sorteo. Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.

La segunda parte consistirá en desarrollar por escrito un tema de cada uno de los bloques III y IV de la parte especial del programa, escogidos de entre dos de cada uno de los dos bloques citados que el Tribunal extraerá por sorteo. Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.

1.3 El tercer ejercicio consistirá en la resolución, en un tiempo máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos elegidos de entre los cuatro propuestos por el Tribunal sobre el contenido de la parte especial programa.

Los supuestos que se propongan podrán centrarse sobre uno de los bloques del programa o corresponder con contenidos de dos o más bloques y podrán ser desglosados por el Tribunal en varias preguntas o consistir en la redacción de uno o varios informes, resoluciones, propuestas, planes de actuación, etc. Para este ejercicio los opositores podrán disponer de la documentación que deseen y que aportarán al efecto, en soporte papel o electrónico. El Tribunal dispondrá los medios necesarios para que los opositores dispongan de ordenadores no conectados a red en los que puedan consultar la documentación aportada en el soporte electrónico indicado. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública y llamamiento único. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá formular al opositor, durante un tiempo máximo de 10 minutos, preguntas relacionadas con las respuestas a los supuestos, a fin de aclararlas o complementarlas. 1.4 El cuarto ejercicio voluntario y de mérito consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un máximo de tres textos. Obligatoriamente uno de los textos será en inglés o francés, los dos restantes podrán ser en el otro de los idiomas anteriores o en cualquiera de los oficiales en la Unión Europea. El tiempo máximo de realización del ejercido será de cuarenta y cinco minutos para cada idioma. Las traducciones serán leídas por los opositores ante el Tribunal en sesión pública y llamamiento único. El Tribunal podrá entablar una pequeña conversación con el opositor en los idiomas de que se trate, con una duración máxima de diez minutos. 1.5 Calificación de los ejercicios:

1.5.1 Para superar el primer ejercicio será preciso obtener un mínimo de 50 puntos sobre 100. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta.

1.5.2 Para la corrección de las dos partes del segundo ejercicio, el Tribunal valorará el volumen y profundidad de conocimientos, la capacidad de expresión y el orden y la claridad en la exposición de las ideas. La valoración máxima será de 100 puntos, correspondiendo 50 a cada una de sus partes. Para superar este ejercicio será preciso que la suma de las puntuaciones de ambas partes supere 50 puntos. 1.5.3 Para la corrección del tercer ejercicio, el Tribunal valorará la capacidad para ordenar y desarrollar la exposición, la sistemática, la capacidad de análisis, la comprensión de la materia y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante. La valoración máxima de este ejercicio será de 100 puntos y para superarlo será preciso obtener un mínimo de 50 puntos. 1.5.4 En el cuarto ejercicio se valorará entre 5 y 10 puntos cada uno de los idiomas, puntuándose sólo en el caso de que se muestre un nivel medio o superior de conocimiento del idioma. El 70% de la puntuación corresponderá a la traducción y el 30 % a la conversación, debiendo valorarse en ésta su capacidad de comprensión y expresión.

2. Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los servicios efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá como Personal de Administración y Servicios se valorarán a razón de seis puntos por cada año completo de servicios.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante, acredita la condición de personal laboral temporal de la Universidad de Alcalá ocupando plaza de Subgrupo A2 (anterior Grupo B de los Grupos de Clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), con funciones propias de la Escala de Gestión de la misma o como funcionario interino de dicha Escala. Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o haberse ostentando en los tres años anteriores a la misma. Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Alcalá, se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

ANEXO II Programa

Parte General

I. Derecho Constitucional y organización administrativa

1. La Constitución española de 1978: Principios constitucionales y valores superiores en la Constitución. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. Los deberes constitucionales. 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Significado y atribuciones constitucionales. Sucesión y Regencia. El refrendo. 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes. 4. El Gobierno. Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Composición, organización y funciones. 5. El Poder Judicial: La regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. La Justicia Constitucional. El Tribunal Constitucional. Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. 6. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local. 7. La Administración Pública: Principios constitucionales que la informan. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la misma. La Administración Periférica del Estado: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Relaciones entre las Administraciones públicas: mecanismos de cooperación, coordinación y control. 8. Los organismos públicos estatales. La Administración Institucional. La Administración consultiva: Especial referencia al Consejo de Estado. 9. La organización territorial del Estado: Regulación constitucional. Las Comunidades Autónomas: Organización política y administrativa. Los Estatutos de Autonomía. La delimitación constitucional de competencias entre las Administraciones públicas. Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas. 10. Principio constitucional de autonomía local. La Administración Local: Regulación constitucional. Entidades que la integran. El municipio y la provincia: Organización y competencias.

II. Derecho Administrativo

11. El Derecho Administrativo: Concepto, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución. La Ley: Teoría general y tipos de leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. 12. El Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Las fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo. 13. El órgano administrativo: Concepto, naturaleza y clases. Los órganos colegiados. Principios de la organización administrativa. La competencia. Centralización y descentralización. Concentración y desconcentración. 14. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios rectores. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. 15. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La estructura del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 16. Los procedimientos administrativos especiales. El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general. El procedimiento económico-administrativo. 17. El Servicio Público: Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa y la gestión indirecta: Modalidades. La concesión: Régimen jurídico.

III. Gestión de recursos humanos

18. La Función Pública en la Constitución de 1978. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico de la función pública: La normativa básica. Órganos superiores. 19. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. La promoción profesional de los funcionarios. Situaciones de los funcionarios. 20. Comités de Empresa y Delegados del Personal. La libertad sindical. Los conflictos colectivos de trabajo: La huelga y el cierre patronal, referencia al sector público. 21. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

IV. Gestión financiera

22. La Hacienda Pública: Concepto y funciones. La Hacienda Pública en la Constitución española. Leyes reguladoras de la Hacienda Pública. 23. El Presupuesto (I): Concepto, contenido y regulación jurídica. La formación del Presupuesto: Elaboración, examen, enmienda y aprobación. La estructura presupuestaria. 24. El Presupuesto (II): Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. Desglose de aplicaciones presupuestarias. 25. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos de Tesoro Público. 26. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Control externo y control interno. La función interventora. Control de legalidad. Control de eficiencia. Control financiero, de eficacia y de auditoría. Especial referencia a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Parte especial

I. Derecho Administrativo. La Unión Europea

1. La relación jurídico-administrativa: Concepto, elementos y clases. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas. Teoría del administrado. Las situaciones jurídicas subjetivas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración pública. La protección de los datos de carácter personal. 2. El acto administrativo: Concepto y clases. Los elementos del acto administrativo. Motivación, notificación y publicación de los actos. La obligación de resolver: El acto presunto. La eficacia del acto administrativo: Principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. 3. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revocación. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Clases de recursos. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. 4. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia: Requisitos previos, iniciación y tramitación. Capacidad procesal y legitimación. Procedimiento abreviado. Recursos contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de sentencias por la Administración. Posición procesal de ésta como parte. 5. Los contratos de las Administraciones Públicas: Distinción entre contratos administrativos y otros contratos. Órganos competentes. Capacidad para contratar. Garantías. El procedimiento de contratación y adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos administrativos. Modificación y extinción de los contratos. 6. Los diferentes tipos de contratos administrativos. El contrato de obras. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios. 7. Las propiedades administrativas. Teoría general y clasificación. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes patrimoniales del Estado. N8. La responsabilidad patrimonial de la Administración en el régimen jurídico español. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. 9. La actividad de policía o de limitación: Manifestaciones más importantes. La actividad de fomento y sus principales manifestaciones. Especial referencia a la acción subvencionada. 10. Instituciones de la Unión Europea: La Comisión, el Consejo, el Parlamento. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derecho secundario o derivado.

II. Gestión de recursos humanos

11. La organización. La dirección. Estilos de dirección. La dirección por objetivos y su aplicación a la Administración Pública. 12. La planificación de recursos humanos. Planes de Empleo. La Oferta de Empleo Público. Las relaciones de puestos de trabajo. La formación de los recursos humanos. Otras herramientas de planificación de recursos humanos. 13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. Conceptos. Tipos de funcionarios: de carrera y de empleo. La selección de los funcionarios. Régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. 14. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón de servicio. 15. Régimen jurídico de los empleados públicos: incompatibilidades y régimen disciplinario. 16. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Regulación legal. Los Convenios Colectivos. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Contenido normativo y obligacional. El proceso de negociación colectiva. 17. El contrato de trabajo Concepto y naturaleza. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modalidades del contrato de trabajo. Duración. Modificación, suspensión y extinción. El despido disciplinario. 18. Relaciones laborales en la Administración pública: Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 19. El Régimen General de la Seguridad Social. Campo de aplicación, afiliación, altas y bajas. La colaboración en la gestión. Cotización y recaudación. Acción protectora. 20. La Seguridad Social de los funcionarios públicos: Régimen general. El Régimen especial de Clases Pasivas. El Mutualismo Administrativo. La Seguridad Social de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

III. Gestión financiera

21. El Presupuesto: Concepto y naturaleza. Evolución histórica de las técnicas presupuestarias: Del presupuesto clásico al presupuesto por programas. El presupuesto en base cero. 22. La Ley General Presupuestaria: características y estructura. Ámbito de aplicación. Aplicabilidad a las universidades. 23. El gasto público: Concepto, clases y régimen jurídico. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión. 24. Pagos. Régimen Jurídico en la Comunidad de Madrid: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestadas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos. 25. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. 26. La contabilidad. Concepto. Fundamento y fines. Conceptos contables básicos. Masas patrimoniales: activo y pasivo. Las cuentas. La partida doble. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. 27. La contabilidad pública: Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. 28. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La Cuenta General del Estado. La Cuenta General de la Comunidad de Madrid. 29. El sistema tributario español. La imposición directa: Especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La imposición indirecta: Especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido. 30. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Especial referencia al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

IV. Organización y gestión universitaria

31. Las universidades: concepto, fines y creación. Las universidades públicas: naturaleza jurídica. La autonomía universitaria: sentido, fundamento, alcance y límites. 32. Régimen jurídico de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: estructura, contenido y significado jurídico. Normas de desarrollo. 33. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria. 34. Estructura organizativa de la Universidad. Los órganos de gobierno. La organización académica. 35. El Consejo Social de la Universidad de Alcalá. La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid. El Defensor Universitario. 36. Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia. Matrícula: tasas y precios públicos. Su naturaleza y régimen jurídico. Becas y ayudas al estudio. El Régimen Especial de Seguridad Social de los estudiantes. 37. Organización de los estudios universitarios. Estudios de grado y posgrado. Planes de estudio. Directrices generales. Los estudios de tercer ciclo y la obtención del título de doctor. Los estudios propios. Los títulos universitarios. Homologaciones y convalidaciones. 38. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. El Presupuesto de la Universidad de Alcalá: elaboración contenido y estructura. Aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones. El control económico. 39. El PDI funcionario. Régimen jurídico. Singularidades. Ingreso en la carrera docente. Concursos de acceso. Sistema de retribuciones. El Convenio Colectivo del PDI laboral al servicio de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. El PAS funcionario. El Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios al servicio de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. 40. La investigación en la Universidad: El artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades: normativa estatal y universitaria de desarrollo. Personal investigador y personal investigador en formación.

ANEXO III Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: Don Luis J. Mediero Oslé.

Vocales:

Doña Concepción Pérez de Lara.

Doña Carmen Beato González. Don Vicente Ignacio Vázquez Sierra. Don Tomás García Navarro. Don Vladimiro Fernández Tovar. Secretario/a con voz y voto: Doña María del Pilar Arenas Miguel.

Suplentes: Presidente: Don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla.

Vocales:

Doña Carmen López Rubio.

Don Francisco Javier Méndez Borra. Doña Margarita Muñoz de Paz. Don Emilio Fernández-Galiano Ruiz. Doña Juana Frías Fernández. Secretaria, con voz y voto: Doña Carmen Guirao Rodríguez.

ANEXO IV

Don/doña......................................................................, con domicilio en ............................................................, y con documento nacional de identidad número ........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Alcalá de Henares, a .... de ...................... de 200....

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