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Documento BOE-A-2007-16612

Ley 12/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2007, páginas 38309 a 38311 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2007-16612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2007/07/27/12

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Galicia no dispone de una normativa que, de manera sistemática, regule el estatuto jurídico de las personas que ocuparon la presidencia de la Xunta de Galicia. Hasta el momento en que tal normativa sea aprobada en un cuerpo jurídico unitario hace falta proceder a introducir en nuestro derecho una modificación puntual de la ley que regula el Consejo Consultivo de Galicia, para hacer posible, de forma inmediata, que a él puedan incorporarse quienes desempeñaron la más alta responsabilidad política de la comunidad autónoma, con el propósito de que puedan poner su experiencia al servicio de Galicia.

Con tal finalidad, la presente ley se limita a introducir una nueva categoría entre los miembros del Consejo Consultivo de Galicia, la de consejera o consejero nato, reservada a las personas que fueron titulares de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Así, en tal condición, podrán poner de nuevo al servicio del país el valioso bagaje que su experiencia representa. En consonancia con la anterior medida, se procede a la modificación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en lo relativo a la fijación de la duración de las compensaciones económicas y de los medios y servicios aplicables a las personas que ocuparon la Presidencia de la Xunta de Galicia, diferenciando para estos últimos su duración en función del periodo de tiempo durante el cual desempeñaron el cargo de presidenta o presidente. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Artículo primero. Modificación de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia.

La Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4. Miembros natos y miembros electivos del Consejo Consultivo de Galicia.

1. El Consejo Consultivo de Galicia está integrado por consejeras y consejeros natos y consejeras y consejeros electivos.

2. Son consejeras y consejeros natos las ex presidentas y los ex presidentes de la Xunta de Galicia. 3. Son consejeras y consejeros electivos las cinco personas nombradas por decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, oído el Consello de la Xunta, entre:

a) Juristas de reconocido prestigio, con más de diez años de experiencia profesional efectiva.

b) Altos cargos y funcionarias y funcionarios de las administraciones públicas, con la licenciatura en derecho, con más de diez años de experiencia.

4. Las consejeras y consejeros natos ejercerán su mandato por un periodo de seis años, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un periodo de doce años, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años.

El mandato no será renovable excepto en el caso de ser nombrados consejeras o consejeros electivos. Durante el tiempo de su mandato serán inamovibles, excepto en los supuestos establecidos en la presente ley. 5. Las consejeras y consejeros electivos ejercerán su mandato por un periodo de seis años, renovable una sola vez, salvo lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 para el supuesto de las vacantes. Durante el tiempo de su mandato serán inamovibles, excepto en los supuestos establecidos en la presente ley. 6. Los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia tienen derecho a los honores y precedencias protocolarias que les correspondan en su condición de ex presidentas o ex presidentes de la Xunta de Galicia. Los miembros electivos del Consejo Consultivo de Galicia tienen derecho a los honores y precedencias protocolarias que se señalen reglamentariamente. 7. Los miembros natos y electivos tienen derecho a las remuneraciones, por el ejercicio de sus funciones, que se fijen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.»

Dos. Se añade el artículo 4 bis, el cual queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4 bis. Procedimiento de incorporación de los miembros natos.

1. La incorporación como miembro nato del Consejo Consultivo de quien ocupó la Presidencia de la Xunta de Galicia se producirá dentro del periodo de un año desde la fecha de publicación de su cese como tal. Durante este tiempo la ex presidenta o el ex presidente habrá de formalizar su deseo de incorporarse al Consejo Consultivo y formular declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

2. La incorporación podrá demorarse, a petición de la persona interesada, mientras ésta ocupe un cargo público incompatible con la pertenencia al Consejo Consultivo. Producido el cese en dicho cargo, la ex presidenta o el ex presidente dispondrá de un nuevo plazo, de tres meses, para formalizar su incorporación al Consejo Consultivo. Si el cese en el cargo incompatible estuviera motivado por la incorporación a otro cargo público igualmente incompatible con la condición de miembro del Consejo Consultivo, el plazo de tres meses para formalizar la referida solicitud de incorporación como miembro nato se computará desde el cese en este último. 3. El mandato de los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia podrá interrumpirse a consecuencia de su nombramiento para un cargo público declarado incompatible. A los efectos de su reincorporación al Consejo Consultivo por el tiempo que le quede de mandato, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.»

Tres. El punto 1 del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:

«1. El Consejo Consultivo de Galicia tendrá un presidente elegido por y entre las consejeras y consejeros electivos en votación secreta y por mayoría absoluta, en la forma prevista en el artículo 10. El presidente o la presidenta ostentará su representación a todos los efectos.»

Cuatro. El punto 2 del artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

«2. Las vacantes de miembros electivos del Consejo Consultivo se cubrirán con arreglo a lo previsto en el artículo 4.3, y por el tiempo que quede de mandato.»

Cinco. El artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 10. Elección de la presidenta o presidente y relevos.

1. En la primera reunión del consejo, cuando esté vacante la Presidencia, sus miembros electivos procederán a la elección de su titular de entre ellos, mediante votación secreta y por mayoría absoluta. En caso de que ésta no se obtuviera, las consejeras y consejeros electivos procederán a una segunda votación, en la cual tan sólo serán elegibles aquellas consejeras y consejeros más votadas y votados en la primera votación. En esta segunda votación resultará elegido quien obtenga mayor número de votos. La propuesta se comunicará a la presidenta o presidente de la Xunta, quien procederá a su nombramiento mediante decreto por un periodo de seis años, a cuyo término sólo podrá ser reelegido para un nuevo mandato.

2. En caso de ausencia o enfermedad, o mientras dure la vacante por cese de la presidenta o presidente, ejercerá sus funciones la consejera o consejero electivo más antiguo, y si la antigüedad fuera la misma, el de más edad.»

Seis. El artículo 15 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 15. Atribuciones del pleno y de las secciones.

1. El Consejo Consultivo de Galicia actuará en pleno y en secciones. 2. Corresponde al pleno emitir dictamen sobre los asuntos comprendidos en los apartados a), b), c), d), e), k) y 1) del artículo 11, y a las secciones sobre los restantes.

3. En caso de los dictámenes facultativos, la competencia se atribuye al pleno, pudiendo éste asignar a una sección la elaboración de una propuesta para su posterior elevación a aquel.»

Siete. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la forma siguiente:

«3. Las secciones estarán compuestas por consejeras y consejeros electivos. El número mínimo de miembros de cada sección será de tres, y cada una estará presidida por uno de ellos, con la asistencia de un letrado.»

Ocho. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 17, el cual queda redactado de la forma siguiente:

«4. Los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a los efectos del quórum de constitución y adopción de acuerdos. No obstante lo anterior, actuarán con voz y voto en la emisión de dictámenes facultativos o en la de aquéllos en que sean solicitadas del órgano consultivo valoraciones de oportunidad o conveniencia, computándose en estos casos su asistencia a efectos de quórum de constitución y adopción de acuerdos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia no podrán tomar parte en la discusión y elaboración de los dictámenes preceptivos o facultativos en relación a asuntos que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Galicia.»

Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

La Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, queda modificada como sigue: El párrafo segundo del punto 7 del artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:

«Las ex presidentas y ex presidentes tendrán derecho a percibir, durante dos años desde la fecha de su cese, las compensaciones económicas que se establezcan por decreto de la Xunta de Galicia.

Asimismo, tendrán derecho por un periodo de cuatro años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un periodo de diez años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años, a los medios y servicios que se establezcan por decreto de la Xunta. Este derecho será incompatible con la condición de miembro nato del Consejo Consultivo de Galicia o con el ejercicio de un cargo público que otorgue una prestación de medios y servicios de análoga naturaleza. No obstante, la Xunta de Galicia podrá prestar a las ex presidentas y ex presidentes los medios materiales de apoyo precisos para el ejercicio de las funciones inherentes a su condición por un periodo de tiempo superior a lo establecido en el párrafo anterior.»

Disposición transitoria única.

Quien, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, tenga la condición de ex presidenta o ex presidente de la Xunta de Galicia podrá ejercer el derecho de incorporación al Consejo Consultivo de Galicia en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 4 bis. La entrada en vigor producirá, para el caso, los mismos efectos que el decreto de cese como presidente de la Xunta de Galicia.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2007.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 153, de 8 de agosto de 2007.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/07/2007
  • Fecha de publicación: 20/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2007
  • Publicada en el DOG núm. 153, de 8 de agosto de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 4, 5.1, 7.2, 10, 15, 16.3 y 17 y AÑADE el art. 4 bis a la Ley 9/1995, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-222).
    • art. 11.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Galicia
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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