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Documento BOE-A-2007-20546

Resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora del Rec de Sentmenat (Baix Emporda) (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 49113 a 49117 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20546

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por resolución de 18 de octubre de 2006 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Nordeste, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Rec de Sentmenat es un canal abierto de 19 km de longitud aproximada siguiendo un antiguo brazo de la margen izquierda del río Ter y que transcurre desde la captación en la presa de Colomers hasta la playa del Rec del Molí. Localizado en la provincia de Gerona, atraviesa los términos municipales de Colomers, Jafre, Verges, La Tallada, Bellcaire y la Escala, abasteciendo de agua a una superficie regable de 3.030 ha. El objeto principal del proyecto es la modernización de un tramo del canal de 11,13 km de longitud, entre la presa de Colomers y el PK 11+133, un poco antes de la población de Bellcaire d'Empordà, con el fin de mejorar la eficiencia en el transporte, la distribución y la gestión del agua de riego derivada de la presa citada. Este tramo de canal recorre los municipios de Colomers, Jafre, Verges, La Tallada y Bellcaire. Para cubrir las necesidades de riego de la zona regable, se contempla una dotación máxima anual en la captación de 26 hm3/año. Parte de ese caudal, 0,3 m3/s circulará por el Rec de Sentmenat como caudal de mantenimiento. El proyecto propone la instalación de una tubería a presión enterrada, de poliéster reforzado con fibra de vidrio, de diámetros decrecientes de 1.800, 1.600, 1.400 y 1.000 mm, a medida que se va distribuyendo el agua en las diferentes bocas de riego. El trazado discurrirá por caminos agrícolas ya existentes y por límites de parcelas no separados más de 500 m del Rec de Sentmenat. La instalación dispondrá de un par de compuertas que posibilitarán la distribución del agua captada por el antiguo Rec de Sentmenant y los regantes del primer tramo del canal, por un lado, y por la nueva tubería de riego utilizada por el resto de regantes. Las dos compuertas mencionadas serán controladas mediante telemando y gestionadas por la Agencia Catalana del Agua (ACA). El estudio de alternativas realizado por el promotor parte de la necesidad de separar el suministro de los tramos 1 y 2 del canal, dada la oposición de los regantes del primer tramo a cualquier modificación, al no haber sufrido nunca restricciones de agua. A continuación se presentan un esquema de las principales alternativas planteadas:

1. Tipología hidráulica de la conducción para riego. A. Canal a cielo abierto A.1 Canal sin revestir.

A.2 Canal trapecial revestido de hormigón en masa. A.3 Canal rectangular de hormigón armado.

B. Tubo en lámina libre.

C. Tubería a presión.

2. Alcance del abastecimiento.

A. Tubería a presión única que da servicio sólo al tramo 2.

B. Canal nuevo en el tramo 1 y tubería a presión en el tramo 2. C. Dos tuberías independientes para los tramo 1 y 2.

3. Situación de la conducción respecto el canal actual.

A. Trazado por el mismo sitio que el actual.

B. Trazado paralelo al canal actual. C. Trazado por caminos y límites de parcelas cerca del canal actual. D. Trazado de longitud inferior.

El estudio de impacto ambiental presenta una valoración ambiental de cada una de las alternativas planteadas, según los elementos del medio posiblemente afectados (geología y geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, paisaje, usos del suelo y elementos socioeconómicos), concluyendo que la opción más favorable ambientalmente es la consistente en una tubería a presión sólo operativa para los regantes del tramo 2 que discurra mayoritariamente por caminos previamente existentes y por límites de parcelas agrícolas. Los regantes del tramo 1 tomarán el agua del Rec de Sentmenat, como lo hacen actualmente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación se localiza en la llanura del Bajo Ampurdán, en la margen izquierda del curso bajo del río Ter. Concretamente, la tubería se instalará entre el Rec de Sentmenat y el propio río Ter, en el tramo que discurre entre las poblaciones de Colomers y Bellcaire, en la provincia de Gerona.

El caudal circulante por el río Ter se encuentra regulado por los embalses de Sau, Susqueda y el Pasteral, así como por un conjunto de presas y embalses de menor entidad, entre las que destaca la presa de Colomers, que constituye el punto de captación del agua para riego que circula por el actual Rec de Sentmenat. El proyecto se ubica en el interior de una zona vulnerable por contaminación de nitratos de fuentes agrícolas, según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrícolas. Los acuíferos de la zona están protegidos por el Decreto 328/1988, por el cual se establecen las normas de protección y adicionales en materia de procedimiento con relación a diversos acuíferos de Cataluña. En este sentido, es preciso destacar que el Rec de Sentmenat recoge aguas residuales del casco urbano de Bellcaire, según el informe ambiental del planeamiento urbanístico del núcleo urbano. La llanura ampurdanesa se caracteriza por la presencia de campos de cultivo que han sustituido la vegetación natural por comunidades agrícolas y especies relacionadas. En la zona del proyecto destaca la presencia de hábitats naturales de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) asociados a aguas estancadas como la presa de Colomers «3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», y hábitats ligados a aguas corrientes «3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba», además de la vegetación de ribera formada por el hábitat «92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba». Ninguno de los hábitats mencionados son prioritarios. El Rec de Sentmenat se encuentra muy naturalizado, presentando, en las zonas menos alteradas, un bosque de ribera formado por álamo blanco y espadaña (Iridio-Populetum albae) en las orillas del canal, y por fresnos y rusco (Rusco aculeati-Fraxinetum angustifoliae) en zonas con nivel de agua fluctuante. En el interior del canal se desarrollan herbazales de plantas acuáticas radicantes que corresponden a la alianza Potamogetonion eurosibicum. Asimismo, según indica el estudio de impacto ambiental, en el Rec de Sentmenat se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario no prioritario: Vegetación sumergida de torrentes caudalosos como herbazal de milhojas (Myriophyllum-Nupharetum) y herbazal de filigrana (Potamogeton denso-nodosi) (código 3260); Herbazal nitrófilo anual colonizador de los sedimentos fluviales como herbazal Myosoto-Bidenteteum frondosae (código 3270); Césped vivaz decumbente de cursos fluviales con aguas permanentes (Paspalo-Polypogonetum semiverticillati) (código 3280); Herbazal megafórbico nitrófilo y húmedo como el cañaveral (Arundini-Convolvuletum sepium) (código 6431) y Bosques de Salix alba, Populus alba, Fraxinus angustifolia y Ulmus minor, alameda de álamo blanco con espadañal (Irido-Populetum albae) y fresneda de hoja estrecha con rusco (Rusco-Fraxinetum angustifoliae) (código 92A0). La fauna de la zona de actuación incluye principalmente especies acuáticas y de ribera. Entre las especies más destacadas del canal se encuentra la nutria (Lutra lutra) y tres especies de náyades: Unio elongatulus sp. aleroni, Psilunio littoralis y Anodonta cygenea. Estas últimas tres especies estan protegidas en la normativa catalana mediante la Orden de 23 de noviembre de 1994 por la que se amplía la relación de especies protegidas de la fauna autóctona. Además, la primera de ellas figura en el anexo V del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE, como especie de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. El Rec de Sentmenat se incluye, junto con otras acequias de la llanura ampurdanesa, dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación de la nutria aprobado por la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo, designada también como refugio de pesca, con carácter permanente. Asimismo, según el Plan Director Territorial del Ampurdán aprobado por el Acuerdo GOV/130/2006, de 3 de octubre, el Rec de Sentmenat constituye un enclave particular para la conservación de la nutria, clasificándolo como un importante corredor biológico para la nutria entre las cuencas del Fluvià y la del Ter. Respecto al patrimonio cultural, queda dentro del área de influencia del proyecto el Molí de Jafre.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició con fecha 16 de mayo de 2006, momento en que se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente el documento ambiental.

b) Consultas previas.-Con fecha 1 de agosto del 2006 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Subdelegación del Gobierno en Gerona

-

Agencia Catalana del Agua

-

Dirección General de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura, Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Generalitat de Cataluña

X

Diputación Provincial de Gerona

X

Ayuntamiento de Colomers

-

Ayuntamiento de Jafre

-

Ayuntamiento de Verges

-

Ayuntamiento de La Tallada d'Empordà

-

Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà

-

Ayuntamiento de La Escala

-

Departamento de Ciencias Ambientales, Facultad de Ciencias, Universidad de Gerona

-

Instituto de Ecología Acuática

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

-

SEO

-

Amigos de la Tierra

-

Tal como recomendó la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña en respuesta a la consulta efectuada, con fecha 11 de octubre de 2006 se amplían las consultas a las siguientes entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Asociación de Naturalistas de Gerona

X

Grup de Defensa del Ter

X

Gent del Ter

X

Además, se han recibido respuestas de las siguientes asociaciones, que no fueron consultadas en esta fase: Institució Altempordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura (iaeden), Associació cívica l'esbornac pel respecte del territori i les persones, y Associació per a l'estudi i millota dels salmónids (AEMS Rius amb vida).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Zonas sensibles. Según la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de protección especial ni espacio de interés natural. Tampoco afecta a los espacios de la propuesta catalana de Red Natura 2000, ni a zonas húmedas incluidas en el catálogo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

No obstante se indica en las respuestas recibidas que la zona presenta unos altos valores medioambientales, estando en estudio la creación del Parque Natural del Montgrí-Medes-Marismas del Baix Ter. Hidrología e hidrogeología. El proyecto puede tener efectos sobre la cantidad y calidad de agua circulante por el Rec de Sentmenat, debido a la derivación de aguas por la nueva tubería. Además, se indica que los caudales actuales del río Ter que se han empleado en el proyecto no coinciden con los caudales circulantes en un futuro próximo, debiendo estudiarse también los efectos sobre el río Ter de la detracción de caudales para el riego y para el mantenimiento del canal. Asimismo, se considera que debería estudiarse el impacto del proyecto sobre los acuíferos del Bajo Ter, dado el posible descenso del agua infiltrada. Los municipios de Colomers, Bellcaire, Verges y Jafre, entre otros, poseen zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos (Decreto 283/1998, de 21 de octubre), y disponen, además, de protección especial de sus acuíferos. Fauna y flora. El Rec de Sentmenat se encuentra dentro del área de distribución de la nutria (Lutra lutra) y está incluido en el ámbito territorial de aplicación del Plan de Conservación, aprobado por la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo. Asimismo, es hábitat potencial de tres especies protegidas náyades, destacando la presencia de una población de náyades del género Anodonta (Anodonta cygnea), protegida por la Orden de 23 de noviembre de 1994, por la cual se amplía la relación de especies protegidas de Cataluña y la Ley 22/2003, relativa a la protección de los animales, modificada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente. El canal constituye un importante conector biológico para numerosas especies, entre las que destaca la nutria, que lo emplea para pasar de la cuenca del río Ter a la cuenca del río Fluviá. El Plan Territorial Director del Ampurdán, en ese momento en tramitación, cataloga el Rec del Molí-Rec de la Tallada-Riera de la Vall como espacio de especial protección con función de conector fluvial de la red de espacios protegidos. Además, se destaca la ausencia de referencias en el documento ambiental inicial a diferentes especies protegidas existentes en los canales, entre las que se encuentran el pez espinoso (Gasterosteus gymnurus) y el galápago leproso (Mauremys leprosa). En cuanto a la flora, se considera que la vegetación de ribera constituye un lugar de cobijo y anidamiento de numerosas especies del Bajo Ter. Patrimonio y paisaje. Dentro del área directa de influencia del proyecto se localiza el Molí de Jafre, antiguo molino que explotaba el agua del Rec de Sentmenat como recurso energético, y que está catalogado dentro del Inventario del Patrimonio Arqueológico. Asimismo destaca la importancia paisajística del Rec de Sentmenat, hecho también reconocido en el citado Plan director territorial del Ampurdán.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió con fecha 30 de octubre de 2006 la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, junto con los aspectos mas significativos que deben tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental y las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. Posteriormente se remitieron las contestaciones extemporáneas a las consultas efectuadas en las fechas 28 de noviembre de 2006, 15 de diciembre de 2006 y 16 de abril de 2007. b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.-Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 38 la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se somete a información pública conjunta el estudio de impacto ambiental y el proyecto. Análogamente, con fecha 2 de marzo de 2007 se realizó la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Gerona número 44.

El expediente de información pública tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el 14 de mayo de 2007. Durante el período de información pública del proyecto se han recibido cinco alegaciones pertenecientes a las siguientes asociaciones: Gent del Ter, Plataforma Salvem la Garriga i el Pla Vinyers, Ecologistes en Acció de Catalunya, Associació per a la Defensa del Territori de les comarques gironines y Grup de Defensa del Ter. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Caudal circulante por el río Ter. Consideran que el proyecto de canalización se está realizando en base al caudal circulante por el río Ter en la actualidad, que se verá reducido una vez efectuada la ampliación de la tubería-trasvase intraprovincial a la Costa Brava centro. Así, se pone en duda la existencia de caudal suficiente para el río Ter, para el riego y para mantener el Rec de Sentmenat.

El promotor considera que estas cuestiones no guardan relación con el presente proyecto y que deberán ser reguladas y supervisadas por los organismos encargados de dichas obras. Estudio exhaustivo de la presencia de náyades. Según los alegantes, se ha detectado la presencia de náyades de diferentes tamaños en el canal. Las náyades requieren la presencia de peces para cumplir su ciclo reproductivo, que se verá amenazado, por tanto, por un descenso de caudal en el canal. Además, se considera que la alteración del hábitat de las náyades es un grave atentado ecológico, dada la importancia de estos moluscos como filtradores naturales del agua. Por tanto, se considera necesario la realización de un estudio exhaustivo para localizar las náyades en el canal y su estado de reproducción. El promotor contesta que se respetará un caudal ecológico que garantice las especies que puedan aparecer. Asimismo indica que no se tiene constancia de que las tres especies de náyades se reproduzcan en la zona, sin embargo en el plan de vigilancia ambiental se realizará un seguimiento de los náyades Anodonte cygnea, Psilunio littoralis y Unio elongatulus ssp. Aleroni. b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-En el expediente de información pública consta que con fecha 7 de mayo de 2007 el órgano sustantivo solicita informe a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, de la Generalitat de Cataluña en relación al Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 1 de octubre de 2007 la mencionada Dirección General emite informe, en el que se solicita se tengan en cuenta las siguientes medidas protectoras y correctoras:

Se estudien alternativas para fomentar el ahorro del recurso agua, como es el regar con aguas regeneradas e incluir las infraestructuras necesarias.

El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá la realización de una prueba con el caudal de mantenimiento propuesto de 0,3 m3/s del Rec de Sentmenat, ajustándolo en función de la respuesta real de los ecosistemas o de la piezometría local, una vez el canal deje de funcionar como tal. Este caudal necesario se considerará una demanda ambiental al uso de la propia concesión. Se establecerán mecanismos de control y medición tanto del caudal de mantenimiento que ha de circular por el Rec de Sentmenat, como del que ha de derivarse por la nueva tubería. Se deberá condicionar la ejecución del proyecto a que previamente se haya procedido a implantar un sistema de saneamiento en los núcleos que vierten al Rec de Sentmenat. En cuanto a la protección de la nutria se respetará en todo momento la vegetación de ribera del tramo afectado, el paso de agua por el río y por los canales que atraviesan el riego respetando el caudal mínimo establecido. Se garantizará durante la fase de funcionamiento el paso de nutrias, otros mamíferos y peces por el Rec evitando interrupciones y barreras. Con anterioridad a la puesta en marcha del canal se realizará un trabajo de campo con objeto de detectar la posible existencia de Unio elongatulus, que en caso positivo se traslocará a otra zona de acuerdo con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Con fecha 9 de octubre de 2007 el promotor informa que el proyecto supondrá un ahorro de agua por disminución de pérdidas debido a infiltraciones y evaporación entorno a un 20-25 % del caudal circulante, agua que se puede destinar a otros usos como el mantenimiento del caudal ecológico. Este proyecto no incluye la mejora de toda la red de transporte, únicamente un tramo, ni la distribución hasta parcela, por lo que no se prevé otro tipo de infraestructuras. El promotor estima que no es competencia del promotor exigir a los núcleos por los que circula el canal que el agua vierta con una calidad determinada, pero sí vigilar para que la ejecución del proyecto se haga con todas las garantías para mantener tanto la calidad de las aguas del Rec como su entorno natural. El promotor tiene en cuenta en el proyecto el resto de medidas correctoras y protectoras establecidas en el informe.

4. Integración de la evaluación

a. Impactos significativos de la alternativa elegida.-A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta además del estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas en la fase de consultas previas, las alegaciones realizadas en la fase de información pública.

Zonas sensibles. Tal como indicó en informe la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de protección especial ni espacio de interés natural. Tampoco afecta a los espacios de la propuesta catalana de Red Natura 2000, ni a zonas húmedas incluidas en el catálogo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El promotor contempla limitar la superficie afectada por las obras, mediante la señalización del límite de obra, especialmente en las zonas consideradas de especial interés desde el punto de vista natural, como son el Rec de Sentmenat y el río Ter en los tramos de la presa de Colomers y del Molí del Jafre. Además, se procederá a la delimitación exhaustiva de las superficies donde se localizan los hábitats de interés comunitario para minimizar la afección del proyecto sobre ellos, en especial las zonas del Molí de Jafre, la Illa d'Avall y el Pla d'Amunt. Hidrología e hidrogeología. El proyecto puede tener efectos directos sobre la hidrología superficial y subterránea, alterando la cantidad y calidad del agua, así como a su circulación natural. Como medida general, se tenderá a minimizar, en la medida de lo posible, las actuaciones en el río Ter, el Rec de Sentmenat y el resto de torrentes y acequias. Las obras de apertura de la zanja e instalación de la tubería supondrán la alteración de la red de drenaje natural del terreno. El promotor indica que se garantizará en todo momento la funcionalidad de la red de drenaje natural del terreno. Así, se restituirán de forma inmediata las cunetas o zanjas que resulten afectadas durante la fase de obras colocando tubos de drenaje provisionales si es necesario. Además, se evitará el acopio de materiales y tierras, así como el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria cerca del río Ter, el actual Rec de Sentmenat así como cerca de otros torrentes y acequias secundarias y en general, de la red de drenaje natural y artificial del terreno. En momentos de fuertes lluvias o en previsión de grandes avenidas, se evitará la realización de movimientos de tierra. Esta actuación será de obligado cumplimiento durante la ejecución de las obras cerca del río Ter, tanto en la zona de la captación como en el Molí de Jafre. Asimismo, se instalarán barreras de retención de tierras en la base de los taludes más próximos a los cauces para evitar la caída de tierras, bloques o piedras en la ejecución de las zanjas más próximas. Además, el promotor se compromete a revegetar inmediatamente aquellas superficies afectadas por las obras, en especial los márgenes del Rec de Sentmenat a su paso por el Molí de Jafre. Por otra parte, las obras pueden alcanzar el nivel freático, con el consiguiente riesgo de afloramiento de agua subterránea en el fondo de la zanja y de inestabilidad de los taludes. El proyecto contempla la entibación con tablestacas en el tramo final (1,5 km) para corregir este problema. El promotor contempla el control del nivel freático antes, durante, después de las obras y durante los vaciados, para determinar si se producen variaciones considerables en la cantidad de las aguas subterráneas. El promotor indica que el proyecto no va a incrementar el nivel de nitratos, ya que no se amplía la superficie regable, asimismo con la modernización y el ahorro de agua que se produce, se contribuye a disminuir la infiltración de nitratos en el suelo. Así mismo se indica que en el Plan de Vigilancia Ambiental se realizará el control piezométrico y de la calidad de las aguas subterráneas en distintos puntos. Durante la fase de funcionamiento, la derivación de la mayor parte del agua de riego por la nueva tubería supondrá la detracción de los caudales que circulan en la actualidad por el Rec de Sentmenat, con la consiguiente modificación del ecosistema asociado, que se encuentra muy naturalizado. Con el objeto de paliar la anterior afección el promotor establece un caudal de mantenimiento medio que debe circular por el Rec de Sentmenat sin uso para riego de 0,3 m3/s, de acuerdo con las siguientes estimaciones: es la cantidad que parece que circula en invierno cuando no se riega, por lo que las comunidades biológicas asociadas ya se encuentran adaptadas a este mínimo; representa un mínimo del 10 % del caudal derivado en el mes de máxima solicitud de caudal (julio) y hasta el 100 % durante los meses que no se riega, siendo un total del orden del 35 % de los caudales derivados para riego; permite mantener una lámina constante de agua entre 0,4 y 0,2 m de profundidad para una anchura de unos 2 m, con velocidad de aguas de unos 0,5 m/s, admisible para este canal y que permite la posible transitabilidad de los peces y la autodepuración de las aguas. Por lo tanto, se mantendrá un caudal de mantenimiento medio de 0,3 m3/s, siguiendo el mismo modelo de distribución de caudales de mantenimiento propuestos por la Agencia Catalana del Agua para el tramo del río Ter aguas abajo de la presa de Colomers. Este caudal circulante no necesariamente debe representar un mayor caudal de derivación, según se indica en el estudio de impacto ambiental. El proyecto prevé derivar por la conducción un caudal máximo en época de máxima demanda de 3,45 m3/s de los cuales 0,7 m3/s se volverán a verter al Rec de Sentmenat y sirven para el riego de las superficies agrícolas que ya actualmente se riegan desde el canal en su tramo final. De este modo se prevé que una parte de los 0,7 m3/s se dejen circular por el canal constituyendo el mínimo circulante de 0,3 m3/s que se ha estimado para el mantenimiento de las condiciones ecológicas, paisajísticas, sociales y culturales del canal. Flora y fauna. La ejecución del proyecto supone la afección directa a la vegetación presente en la franja de afección de la zanja, la reducción del caudal que circula por el Rec de Sentmenat, con la consiguiente afección a la vegetación asociada al mismo. Aunque el trazado de la tubería se realiza generalmente por caminos agrícolas y límites de parcelas, existe la posibilidad de afección a zonas cultivadas, plantaciones de chopos, así como fresnedas y alamedas. En este sentido, es preciso destacar la alameda situada en el Pla d'Amunt (P.K. 5+260) considerada como hábitat natural de interés comunitario no prioritario (código 92A0). Con el objeto de minimizar el efecto del proyecto sobre la vegetación, con carácter previo a la ejecución de las obras, se limitará la superficie afectada por las obras mediante la señalización del límite de obra y se señalaran los ejemplares arbóreos que sea estrictamente necesario talar. Además, tal como indica el promotor, la afección sobre el hábitat de interés comunitario mencionado, el Rec de Sentmenat y la vegetación de ribera serán mínimas. Se proyecta la restauración de la vegetación de ribera afectada, de las nuevas zonas surgidas del terraplenado del Rec de l'Estany de Verges y, en general, de todas las superficies afectadas por las obras susceptibles de ser restauradas, con especies autóctonas propias de la zona. El promotor contempla el control de las comunidades botánicas y faunísticas fluviales asociadas al Rec de Sentmenat, en concreto, de la vegetación hidrofítica formada por el herbazal de milhojas y filigrana y de la vegetación de ribera constituida por la alameda con espadañal. La ejecución del proyecto puede provocar la destrucción y alteración de los hábitats faunísticos de la zona, caracterizado por la presencia de vegetación de ribera, por una parte, y campos de cultivo, por otra. La apertura de zanjas en las que instalar las tuberías supondrá, además, la generación de un efecto barrera sobre la movilidad de la fauna que la frecuenta. El río Ter y el Rec de Sentmenat constituyen importantes corredores biológicos de fauna, en especial de la nutria (Lutra lutra), tal como recoge el Plan de Conservación de la nutria en Cataluña y el Plan director territorial del Ampurdán. El estudio de impacto indica que se controlarán los niveles sonoros y de emisión de polvo durante la fase de obras, se señalizará adecuadamente el límite de obras, se restaurará la vegetación de ribera de las superficies afectadas y se minimizarán las afecciones sobre el Rec de Sentmenat evitando la desviación, entubación y/o reducción drástica de su caudal. En aplicación del Plan de Conservación, se tomarán las medidas necesarias para evitar que se afecte negativamente a la nutria y sus presas habituales (peces, cangrejos y anfibios), entre las que destaca respetar en todo momento el caudal mínimo del Rec de Sentmenat, de forma que se garantice el mantenimiento de las condiciones ecológicas. Asimismo se respetará la vegetación de ribera del tramo que se afecte con el proyecto, respetando el paso de agua por el río y por los canales que atraviesa el río, garantizando en todo momento el paso de nutrias, otros mamíferos y peces, evitando interrupciones y barreras. Se proyecta asimismo en el estudio de impacto ambiental el control de la evolución de las comunidades faunísticas fluviales asociadas al Rec de Sentmenat, en concreto de la nutria (Lutra lutra), el turón (Mustela putorius), las tres especies de náyades (Unio elongatulus sp. aleroni, Psilunio littoralis y Anodonta cygenea) y de la garza real. Patrimonio. Según la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, el único bien catalogado en el Inventario de Patrimonio Arqueológico o en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de esta Dirección General, que queda ubicado dentro de área directa de influencia del proyecto es el Molí de Jafre. No obstante, dadas las características del proyecto esta Dirección General considera necesario que se lleve a cabo un seguimiento-control arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen durante la ejecución de las obras a lo largo de todo el trazado, con el fin de confirmar la ausencia o presencia de restos arqueológicos no documentados ni detectados durante la prospección arqueológica superficial. Esta medida es incluida en el estudio de impacto ambiental, indicando que la aparición de cualquier elemento o yacimiento será comunicada al Departamento de Cultura. Como medida protectora en relación al Molí de Jafre y con objeto de evitar afecciones, la instalación de la tubería enterrada se llevará a cabo mediante palplanchas. Previamente se recopilará información relativa a la documentación planimétrica (plantas, secciones y alzados) y fotográfica, así como en relación a la situación topográfica del molino. Además, el promotor proyecta la protección de los elementos del patrimonio que queden dentro de una franja de seguridad de 1 km, como son: «Torrent de les Bruixes», «Castell de Jafre», «Sant Antoni de la Salvetat» y «Mas Roig o Can Tarrés», todos ellos en el municipio de Jafre. Paisaje. La calidad paisajística de la zona en la que se va a desarrollar el proyecto se verá mermada por la ejecución de las obras. No obstante, las medidas adoptadas por el promotor como son la minimización de la superficie de ocupación, el restablecimiento de las condiciones iniciales una vez hayan finalizado las obras, la restauración y revegetación de todas las superficies afectadas, además del mantenimiento de un caudal mínimo circulante por el Rec de Sentmenat, entre otras; permiten minimizar la alteración sobre el paisaje de la zona. Residuos. En los tramos donde la tubería coincida con el trazado existente, no se demolerá el canal, sino que se acondicionará la base del mismo para que la tubería quede correctamente encajada, por lo que no se generarán residuos de demolición salvo las arquetas de fábrica correspondientes a antiguas acequias. Los residuos generados se gestionarán dando cumplimiento a la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de residuos, y sus posteriores modificaciones, que contemplan la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incorpora un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se detectase que son insuficientes las medidas inicialmente propuestas o si se observa que las afecciones son superiores a los previstas.

El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá la realización de una prueba con el caudal de mantenimiento propuesto de 0,3 m3/s del Rec de Sentmenat, ajustándolo en función de la respuesta real de los ecosistemas o de la piezometría local, una vez el canal deje de funcionar como tal. Este caudal necesario se considerará una demanda ambiental al uso de la propia concesión. Se establecerán mecanismos de control y medición tanto del caudal de mantenimiento que ha de circular por el Rec de Sentmenat, como del que ha de derivarse por la nueva tubería. Para ello se establecerán contadores y medidores en puntos significativos como derivaciones y todo lugar que indique la Agencia Catalana del Agua, para obtener datos fiables y actuar en consecuencia si la anterior Agencia lo estima conveniente, en distintas épocas del año y durante el tiempo que estime oportuno. Del mismo modo el Plan de Vigilancia Ambiental contempla el control trimestral de la evolución de los parámetros físico-químicos y biológicos de las aguas del Rec de Sentmenat, hasta dos años después de la puesta en funcionamiento del proyecto. Esta medida incluye el control piezométrico en diversos puntos de muestreo y el control de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante parámetros físico-químicos, biológicos, e índices de calidad. El promotor indica que no obstante la periodicidad se adaptará a lo que exija el Departamento competente.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de octubre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto acondicionamiento y mejora del Rec de Sentmenat (Baix Emporda) (Girona) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y con las medidas anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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