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Documento BOE-A-2007-8571

Acuerdo GOV/48/2007, de 13 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella (Pallars Jussà) y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 18060 a 18061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-8571

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella. Por Resolución CLT/4383/2006, de 5 de diciembre (DOGC núm. 4799, de 15.1.2007), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella y se acumuló al expediente anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella (Pallars Jussà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 13 de marzo de 2007.-El Secretario del Gobierno, Ramón García-Bragado i Acín.

ANEXO 1

Ubicación y descripción

El edificio objeto de este Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella.

Se encuentra situada en un prado junto al río Flamicell, en su orilla derecha, en el término municipal de La Torre de Cabdella y al sur de la misma población, fuera del núcleo urbano. La primera constancia documental de esta iglesia data del año 966 en un documento del papa Juan XIII sobre las posesiones del monasterio de Gerri de la Sal. Históricamente, la iglesia fue objeto de litigios constantes entre el monasterio de Gerri y el obispado de Urgell. El edificio está formado por un solo espacio de planta cuadrada donde prima la verticalidad, como si se tratara de una torre truncada. Un ábside adosado centrado en el eje de la fachada este, crea en el interior un espacio más reducido que alberga un pequeño altar, enfrontado con la entrada a la fachada oeste. Es en este ábside donde aparecen las variables decorativas y constructivas propias del románico lombardo. Los precedentes documentales históricos, los considerables gruesos de los muros, el análisis detallado de la composición de la sillería, así como los precedentes importantes de riadas del Flamicell, dan argumentos a la hipótesis interpretativa de que la actual iglesia fue reconstruida sobre los restos del antiguo campanario de una iglesia anterior y con más presencia y volumetría. Por estos motivos se ha considerado la delimitación del monumento en extensión de manera previa y preventiva a futuras excavaciones que permitan verificar la hipótesis planteada. Es por esto que se considera monumento la edificación conformada por el recinto que definen los muros de la iglesia, así como el subsuelo del edificio más un área rectangular a 20 metros de distancia de los muros de la iglesia, tal y como queda grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo, considerando la posible aparición de restos arqueológicos que podrían formar parte del monumento.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales y paisajísticos en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones entre el monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. La materialización de estas intenciones pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El entorno se define siguiendo dos criterios básicos: controlar las perspectivas del edificio desde su entorno y controlar, en relación al entorno y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones que puedan alterar el paisaje próximo al monumento. La singularidad del edificio que emerge en el entorno natural, en un prado junto al río, con una volumetría muy clara y racional, revaloriza todo su entorno. Parte de su belleza radica en este contraste entre naturaleza y la acción humana capaz de erigir un edificio similar. Para mantener esta percepción, hay que cuidar el tratamiento de su entorno, ya sea en posibles construcciones, no previstas por el planeamiento ya que el terreno es rústico, como en la gestión paisajística, agraria o forestal del entorno natural. Mantener el carácter plano del prado ayuda a remarcar la verticalidad del edificio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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